ATENCIÓN REACTIVA PERU (RP): Modifican el Reglamento Operativo.

1. COFIDE será el encargado de detectar con posterioridad el incumplimiento en la normativa de RP a quienes hayan accedido al programa.

2. COFIDE se encargará de verificar antes del otorgamiento del préstamo que las empresas que deseen acceder a RP no estén incursas en la prohibiciones de acceso a empresas vinculadas a procesos de corrupción (Ley 30737).

3. Se establece que en el caso de los microempresarios cuyas actividades están incluidas en Nuevo RUS, el préstamo asciende como maximo a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019.

4. Se reitera que los préstamos de RP financian la reposición de capital de trabajo y se señala expresamente que NO pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa beneficiaria con los fondos de RP.

5. Durante la vigencia del préstamo de RP no se puede distribuir dividendos ni aprobar y/o REPARTIR utilidades, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

https://bit.ly/2BcxwzW

DESDE ESTE 1 DE AGOSTO, Acciones inductivas pasan al expediente electrónico Obligados podrán presentar solicitudes o descargos vía esa plataforma.

Desde este 1 de agosto, la administración tributaria procederá con la implementación del nuevo expediente electrónico de las acciones inductivas o de control que se remiten a los contribuyentes por posibles inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, este nuevo expediente electrónico comprenderá las esquelas de solicitud de información o de citación enviadas a los contribuyentes para que efectúen sus descargos respectivos, informó la Sunat.

También se referirá a las esquelas en las que se da un plazo para que el obligado proporcione determinada documentación y/o información, a fin de confirmar o desvirtuar las inconsistencias u omisiones; o a través de las cuales se le cita para que acuda a la Sunat en una fecha y hora determinada a efectos de que cumpla con comparecer para proporcionar información, con exhibir, presentar documentación y/o información.

Lineamientos

Incluye asimismo la presentación de solicitudes electrónicas que formule el contribuyente, de prórroga de plazo o cambio de fecha de la citación; y, además, la entrega mediante ese mecanismo de los documentos de sustentación que desvirtúen o confirmen las inconsistencias u omisiones detectadas por la Sunat.

Mediante la R.S. N° 106-2020/SUNAT, se precisa que el contribuyente que es parte de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico, a través de Sunat Operaciones en Línea, para conocer el estado de la acción de control y acceder a los documentos que le fueron notificados y a los que haya presentado.

Se trata de una implementación gradual y, en esta primera etapa, solo dará lugar al expediente electrónico aquellas esquelas en las que se indique expresamente que su notificación genera un expediente electrónico.

La Sunat finalmente garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Cumplimiento voluntario

Este nuevo documento es parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, a la fecha, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda fiscal correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, entre otros.

Así, la Sunat avanza en la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

Acciones

Para este año, la Sunat proyecta enviar 71,000 acciones inductivas vía el expediente electrónico, casi 14,200 mensuales. Para 2021, serán 200 mil.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Amplían por tres meses la facultad discrecional para no determinar ni sancionar diversas infracciones aduaneras

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000

Fecha de publicación: 29.06.2020
Fecha de vigencia: 30.06.2020

Con fecha 29 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

En ese sentido, se amplía a tres (3) meses la facultad discrecional de no sancionar infracciones aduaneras que se hayan cometido entre el 30.06.2020 a 30.09.2020, y entre el 31.07.2020 al 31.10.2020, respectivamente, atendiendo al tipo de infracción aduanera cometida.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000:

https://bit.ly/2Vsaj3i

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional

Al haberse ampliado mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.07.2020, se amplía la facultad discrecional de Sunat de no sancionar, las infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio, tal como lo dispone la Resolución No. 008-2020/SUNAT.

Asimismo, el procedimiento de fiscalización definitiva de Sunat se suspende hasta el 31 de julio de 2020, en atención a lo dispuesto en el artículo 62-A del Código Tributario por razones de fuerza mayor, lo cual incluso ha sido objeto de pronunciamiento por Sunat en el Informe No. 038-2020-SUNAT/7T0000.

La ampliación del estado de emergencia Nacional al 31 de Julio de 2020, debe conllevar una nueva prórroga del cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es, nuevos cronogramas de vencimiento de declaraciones mensuales, libros contables y declaración anual del Impuesto a la Renta 2019.

https://bit.ly/2NBlTVz

SUNAT: PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN NO SE REANUDARÁN POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR

En principio debemos tener claro que de acuerdo al numeral 1 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que el procedimiento de fiscalización definitiva que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de 1 año, que se computará a partir en que el contribuyente entregue la totalidad de la información o documentación requerida por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. Por otro lado, el inciso c) del numeral 6 de dicho Artículo dispone que el plazo anteriormente mencionado se suspende, entre otros supuestos, por causa de fuerza mayor en la que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

En otras palabras, el plazo para realizar el procedimiento de fiscalización definitiva se suspende por motivos o causas de fuerza mayor en que la Administración Tributaria interrumpe sus actividades.

Es importante destacar que el Código Tributario no define lo que debe de entenderse como por fuerza mayor. Es por ello que la Administración Tributaria se apoya en el Código Civil. Siendo así, en medida de que ocurra un evento que no sea habitual o no pueda ser previsto con anterioridad a su ocurrencia y respecto del cual la Administración Tributaria no pueda evitar sus consecuencias, será calificado como de fuerza mayor.

Sunat afirmó que, la cuarentena forma parte de un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria. Sino que fue constituye un evento extraordinario originado por la pandemia de Covid-19 y no provocado por la Administración Tributaria desde el pasado 16 de marzo de 2020.

En conclusión, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena constituyen causal suficiente para suspender el plazo de fiscalización definitiva a la que se refiere el inciso c) del numeral 6 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Comisión de Economía del Congreso: aprobó devolución total de las contribuciones a la ONP

Esta iniciativa aprobada por la Comisión de Economía del Congreso, permite la devolución completa de las contribuciones a la ONP a favor de los exaportantes mayores de 55 años y que no lograron aportar los 20 años.
El congresista Ricardo Burga, de la bancada de Acción Popular, explicó que esta condición, busca garantizar la pensión de aquellos que estén por debajo de la edad mencionada. Sin embargo, diversos congresistas han advertido que buscarán retirar dicho límite de edad cuando el dictamen se apruebe en el Pleno.

Para el caso de los aportantes activos, se aprobó el retiro extraordinario de hasta S/. 4 300, buscando atender a los afiliados en el marco de la actual emergencia sanitaria.

Para la devolución de aportes, se deberá crear un procedimiento especial. Donde la OPN tendrá que establecer un protocolo de bioseguridad para la atención a través de sus órganos competentes y así, atender las solicitudes en un plazo que no exceda los 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud.

Estas solicitudes podrán ser presentadas de manera virtual o manuscrita y serán entregadas a cualquier agencia del Banco de la Nación.

En cuanto al retiro, la ONP tendrá que atender las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles y los montos deberán ser entregados en dos armadas. La primera, que corresponde al 50% del total de aportes y se dará un plazo de 30 días hábiles desde la aprobación de la solicitud. Para la segunda mitad, se entregará 60 días después del primer desembolso.

Finalmente, se coloca como disposición complementaria final que el retiro de los aportes de la ONP “no afecta los ingresos que perciben los actuales pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones”, ya que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, “no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”. No obstante, “no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”

Se publica el Decreto de Urgencia 072-2020 que modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 en donde modifican el requisito de la Prestación Económica de protección social(bono de S/. 760) para los trabajadores

Por Decreto de Urgencia Nº 072-2020, se dispone:

Modificar los numerales 7.3 y 7.5 del DU Nº 038-2020:

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una SPL regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del DS N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 , dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la SPL, hasta por un periodo máximo de 3 meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios.
7.5 Alternativamente se puede recibir la prestación económica en una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En resumen para aplicar al bono deben cumplir los siguientes requisitos:

– La Compañía debe tener como máximo 100 trabajadores.
– Los trabajadores que se acojan a este beneficio, su remuneración bruta no debe ser mayor a S/. 2,400.
– El beneficio es por tres meses como máximo.
– No aplica para trabajadores en cuyo hogar se hayan percibido subsidios o bonos emitidos por el Estado en esta pandemia.

https://bit.ly/2Z6vwkl

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL): Hoy se publicó el D.S. N° 15-2020-TR que modifica los artículos 3, 5 y 7 del D.S N° 11-2020-TR

Art 3°(…) En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean = a cero, el empleador puede aplicar la SPL, siendo FACULTATIVO la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del D.U Nº 038 (este artículo menciona: adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo y la percepción de remuneraciones).

Art. 5° (…) Tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.

Art. 7° Trámite de la comunicación por la AAT
(…)7.2 g) Cuando sea exigible, verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado

https://bit.ly/3eyuGDB

Amplían plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”

Reactiva Perú hasta el 30 de setiembre
Se amplia el programa que se creó el 6 de abril para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19.
Cómo sabemos Reactiva Perú otorga financiamiento con bajos intereses a las empresas pequeñas, medianas y grandes para la reposición de los fondos de capital de trabajo, cumplir con los pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores.

Realmente espero que las entidades financieras que canalizan estos créditos, tengan mejores filtros con las empresas investigadas por delitos de corrupción. Se otorgue atención de un mayor crédito también a las pymes. Y que desde el MEF se mejoren los lineamientos para evitar que las empresas vinculadas al Sistema Financiero apliquen al Programa.

https://bit.ly/3hUmZto

Se publicó el Reglamento del RAF de acuerdo a Decreto Supremo 155-2020-EF

Novedades: Ampliación hasta el 30/09 el plazo para la solicitud de acogimiento al RAF. También presentan el cálculo de la cuota mensual.
Aclaración:
– Se pueden acoger a este beneficio las personas naturales que generan otras rentas distintas a las de tercera categoría (renta empresarial).
– Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por SUNAT, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

Cabe precisar que SUNAT debe emitir una Resolución con las formas de efectuar el acogimiento
RECORDAR:
– La tasa de interés mensual es de 0.4%
– Si la deuda sobrepasa las 120 UIT, la SUNAT exigirá garantías.
– Para las personas con renta empresarial:
o Tienen que haber presentado las DJ mensuales de marzo y abril 2020.
o Un día anterior de presentar el acogimiento no deben tener un saldo > al 5% de la UIT en Banco de la Nación.
o La suma de los ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de marzo y abril del año 2020 es menor que los mismos del 2019.

https://bit.ly/2ATAFo7

Promperú orientará e impulsará a exportadores a través de Whatsapp

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú) habilitó desde el viernes 19 el número de WhatsApp Exportemos.pe (990 060 194), que brinda atención y orientación sobre el proceso exportador y las oportunidades comerciales en el exterior.
“Esta es una herramienta más de respuesta inmediata en el marco del coronavirus (covid-19) que orientará a los empresarios exportadores y potenciales en los pasos a seguir en el comercio internacional”, indicó Promperú. 


Asimismo, indicó que de forma rápida y directa, se encontrará información especializada y orientación brindada por personal altamente calificado. 
Refirió que debido al Estado de Emergencia Nacional, el acceso a algunos servicios presenciales de promoción y asistencia técnica a los exportadores se han visto limitados tanto en el país como en los mercados internacionales.

https://bit.ly/2YXBSCG

Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)testet665

Por Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, se dispone:Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo o Silencio Administrativo Negativo a cargo de las instancia ya señaladas.

https://bit.ly/2N40Fzs

Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCEtester

Por Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE publicado el día de hoy:

1. Establecen disposiciones para el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

2. La reanudación es de manera automática, una vez que hayan registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

3. Dicho Plan no es aplicable a personas naturales.

4. En el Anexo único figuran las Orientaciones para la implementación del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.

https://bit.ly/3eakalL

La Resolución de Superintendencia. N° 0089-2020-SUNAFIL ha aprobado el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL

“Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
Asimismo presenta 4 anexos de suma importancia:


ANEXO N° 1: Esquema de actuación – Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Fase 1: Acciones previas. Fase 2: Inicio de la Actuación Inspectiva. Fase 3: Desarrollo de la Actuación Inspectiva
ANEXO N° 2: Modelo de comunicación inductiva.Señala la notificación de Requerimiento de Información relacionado con la verificación del cumplimiento e implementación del Plan.
ANEXO N° 3: Modelo de carta disuasiva.Exhorta al cumplimiento con cargo a emitirse orden de inspección.
ANEXO N° 4: Verificación del cumplimiento e implementación del Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo.Listado de verificación de temas indicándose en cada ítem si una empresa:

(i) C Cumple, (ii) PI Esta en proceso de implementación, (iii) CP Cumple parcialmente o (iv) NA No aplica.

https://bit.ly/2YeJXE4

Hoy empieza la reanudación de nuevas Actividades Económicas test

Las actividades corresponden a una serie de líneas de negocio que han obtenido autorización del Estado para reactivarse, entre ellas se encuentran comprendidas actividades de los sectores manufactura, servicios, comercio y productos artesanos. Estas actividades no se incluyeron en la Fase 1 y oficialmente ya están permitidas durante la pandemia de acuerdo al Decreto Supremo N°110-2020-PCM 👉 https://bit.ly/3dqkM5s

Para poder volver a la normalidad con el regreso de las actividades se deben cumplir estrictos protocolos de sanidad, mediante la prevención y el control sanitario, para evitar el aumento de contagios por coronavirus.

Las principales medidas que se deben observar son:

1.- Uso obligatorio de mascarillas

2.- Distanciamiento entre personas de por lo menos un metro

3.- Lavado de manos constante

4.- Ambientes ventilados, mantener la limpieza y desinfección.

5.- Reducción al 50% del aforo

6.- Los menores de edad por ahora no pueden asistir a los centros comerciales

7.- Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

Es importante tener en cuenta que, para que las actividades de los Centros Comerciales y similares, podrán reiniciar una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

Hoy empieza la reanudación de nuevas Actividades Económicas

Las actividades corresponden a una serie de líneas de negocio que han obtenido autorización del Estado para reactivarse, entre ellas se encuentran comprendidas actividades de los sectores manufactura, servicios, comercio y productos artesanos. Estas actividades no se incluyeron en la Fase 1 y oficialmente ya están permitidas durante la pandemia de acuerdo al Decreto Supremo N°110-2020-PCM 👉 https://bit.ly/3dqkM5s

Para poder volver a la normalidad con el regreso de las actividades se deben cumplir estrictos protocolos de sanidad, mediante la prevención y el control sanitario, para evitar el aumento de contagios por coronavirus.

Las principales medidas que se deben observar son:

1.- Uso obligatorio de mascarillas

2.- Distanciamiento entre personas de por lo menos un metro

3.- Lavado de manos constante

4.- Ambientes ventilados, mantener la limpieza y desinfección.

5.- Reducción al 50% del aforo

6.- Los menores de edad por ahora no pueden asistir a los centros comerciales

7.- Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

Es importante tener en cuenta que, para que las actividades de los Centros Comerciales y similares, podrán reiniciar una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

La Resolución de Superintendencia. N° 0089-2020-SUNAFIL ha aprobado el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL

“Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
Asimismo presenta 4 anexos de suma importancia:


ANEXO N° 1: Esquema de actuación – Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo. Fase 1: Acciones previas. Fase 2: Inicio de la Actuación Inspectiva. Fase 3: Desarrollo de la Actuación Inspectiva
ANEXO N° 2: Modelo de comunicación inductiva.Señala la notificación de Requerimiento de Información relacionado con la verificación del cumplimiento e implementación del Plan.
ANEXO N° 3: Modelo de carta disuasiva.Exhorta al cumplimiento con cargo a emitirse orden de inspección.
ANEXO N° 4: Verificación del cumplimiento e implementación del Plan de vigilancia prevención y control de COVID-19 en el trabajo.Listado de verificación de temas indicándose en cada ítem si una empresa:

(i) C Cumple, (ii) PI Esta en proceso de implementación, (iii) CP Cumple parcialmente o (iv) NA No aplica.

https://bit.ly/2YeJXE4

Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE

Por Resolución Ministerial Nº 178-2020-PRODUCE publicado el día de hoy:

1. Establecen disposiciones para el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

2. La reanudación es de manera automática, una vez que hayan registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.

3. Dicho Plan no es aplicable a personas naturales.

4. En el Anexo único figuran las Orientaciones para la implementación del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.

https://bit.ly/3eakalL

Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)

Por Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, se dispone:Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo o Silencio Administrativo Negativo a cargo de las instancia ya señaladas.

https://bit.ly/2N40Fzs

¿El Gerente General puede emitir recibo de honorarios?

El Gerente General puede estar en una empresa bajo un contrato de locación de servicios, con recibos por honorarios, la respuesta es afirmativa, toda vez que no obstante tener un cargo en la empresa, esto no significa que el gerente tenga una relación laboral con la misma. El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF 17031-5-2011, señalando lo siguiente:Las funciones de dirección (como GG), no implican por si mismas la relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios bajo rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa”Por tanto, queda claro que un Gerente General sí puede trabajar para una empresa sin estar en planilla sino emitiendo recibos por honorarios bajo el concepto de “asesoría gerencial”, y que el hecho de ostentar un cargo no necesariamente implica un vínculo laboral, sin embargo esto dependerá de la existencia o no del elemento esencial de la subordinación, es decir, no se podrá aplicar esta figura para cualquier trabajador, siendo regla general su inclusión en la planilla de la empresa como trabajador.

Mesa de parte virtual -Tribunal Fiscal

Comunicado del Tribunal Fiscal, que pone a disposición del público una Mesa de Partes Virtual para la presentación de documentos y en la cual se podrán recibir escritos relacionados con expedientes en trámite, así como quejas y solicitudes de ampliación, corrección o aclaración.En el caso de la presentación de documentos originales, estos sí se deberán entregar físicamente en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal

Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP

El día 12.06.20 se publicó la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 067-2020-SUNARP/SN, mediante la cual se autoriza la presentación electrónica, mediante el SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros.Es un GRAN avance por parte de la SUNARP el trasladar al mundo digital gran parte de los trámites más cotidianos que involucran a los principales registros públicos.Definitivamente esta va ser una gran herramienta que permitirá traerle más de una alegría a nuestros clientes. Es importante entender que estas respuestas a la coyuntura deben ser permanentes y no una excepción a la “regla del papel”.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-la-presentacion-electronica-a-traves-del-sid-sunar-resolucion-n-067-2020-sunarpsn-1867771-1/