Remuneración por 28 de julio: trabajadores recibirán 2 días adicionales de sueldo

Los trabajadores que laboren este martes 28 de julio sin descanso sustitutorio en otro día tendrán derecho a percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes.
Esto último debido a que deberán percibir un día adicional de pago, que equivaldrá al doble de su jornal diario regular, en aplicación de la legislación laboral vigente.
Así lo detalló el laboralista César Puntriano Rosas al precisar que no se trata de un pago triple, porque el pago por el 28 de julio ya se incluye en el ingreso mensual regular.
Por ende, si un trabajador percibe -por ejemplo- 1,500 soles mensuales su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 soles por 30 días) y al descansar el 28 de julio sus ingresos a fin de mes serán de 1,500 soles, pues se le pagan 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó, explicó.


En cambio, dijo, si trabaja el martes 28, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado) percibirá 50 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado) más la sobretasa del 100 % (por el día feriado trabajado), o sea 50 soles + 50 soles al final recibirías 1,600 soles.
Ante ello, una opción, manejada por algunas empresas consiste en otorgarle al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional, indicó.
En el caso de los trabajadores cuyo turno se inicie el lunes 27 y finalice el 28 de este mes sostuvo que la normativa no considera que hubieran trabajado en el feriado, por lo que no les corresponderá pago adicional alguno a su jornal diario regular.
Respecto al lunes 27 y miércoles 29 de julio ambos días serán laborables, por lo que se deberá trabajar con normalidad, tanto en el sector público como en el privado.


Toda vez que se eliminó el 27 de julio de la lista de los días no laborables para el 2020, mediante el DS 125-2020-PCM, dejando solo como tales el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre del 2020, detalló el experto y socio del Estudio Muñiz.
Además, se dejó sin efecto el feriado del 29 de julio vía el DU 081-2020, por lo que si se trabaja ese día no existirá derecho a un pago adicional.  

AFP: ¿Quiénes aún pueden tramitar el retiro del 25% de los fondos de pensiones?

El pasado jueves 16 de julio venció el plazo para registrarse, de acuerdo con el cronograma de la AFP, pero la plataforma seguirá habilitada hasta el 31 de este mes.

La página seguirá activa para aquellas personas cuyas solicitudes del 25% hayan sido registradas hasta el jueves pasado, pero que hayan sido rechazadas.

Estos afiliados podrán hacer el trámite de manera virtual de lunes a viernes desde las 8 a.m. hasta las 8 p.m.

Para revisar cómo avanza tu solicitud puedes ingresar a los siguientes links y completar tu información dependiendo de la AFP a la que estés afiliado:

  • AFP Profuturo: Revisa en este ENLACE
  • AFP Prima: Revisa en este  ENLACE
  • AFP Integra: Revisa en este  ENLACE
  • AFP Habitat: Revisa en este ENLACE

Fuente: RPP

Ministerio de Trabajo permitirá que grandes empresas fraccionen pagos de trabajadores

Estos pagos serían beneficios laborales como la CTS, gratificaciones, vacaciones o asignación familiar. Expertos indican que los trabajadores se quedarían sin más recursos para poder afrontar la crisis económica.

Sin embargo, según los expertos los trabajadores se quedarían sin más recursos para poder afrontar la crisis económica por la COVID-19.

En tal sentido, Ruggiero sostuvo que la prorroga de los pagos de las obligaciones sociolaborales —señalados en el Decreto Legislativo 1499— ya no serían solo para las mypes sino también para medianas y grandes empresas.

“En los próximos días sacaremos una disposición normativa que permita extender este fraccionamiento a empresas de todo tipo”, mencionó.

Para el exviceministro de Empleo, Fernando Cuadros, esto dejaría sin liquidez a los trabajadores ya que les aplazarían beneficios como CTSgratificacionesvacaciones asignación familiar.

“Por ejemplo, la gratificación no la recibirás en julio, pero sí en los próximos 3 meses. Depende de las cuotas. Pero para ello, las empresas deben suscribir un acuerdo con Sunafil para que se les exima de multas. Asimismo deberán presentar un cronograma de pagos de hasta 12 meses”, explicó.

Entonces, de los 3,8 millones de trabajadores del sector formal, 3,5 millones se verían afectados por esta medida, ya que los otros 300.000 han sido suspendidos, según Cuadros.

Para el especialista, esta medida es innecesaria ya que apunta a empresas con grandes espaldas financieras que ya habían accedio a créditos como Reactiva Perú, dinero que debía servir para cumplir con esas obligaciones.

Es importante resaltar que lo dispuesto por el DL 1499, indica que la actual prorroga no aplica para los sueldos ni para las empresas que hayan suspendido a sus trabajadores.

Aunque, según la abogada laboralista, Sara Campos, esta nueva disposición del MTPE podría incluir la remuneración y de paso admitir las suspensión perfecta de labores.

“Lo más probable es que den facilidades para que las empresas tengan un respiro puesto que las solicitudes de suspensión se han venido rechazando”, apuntó Campos.

En relación a ello, Ruggiero dijo que dotarán de recursos tanto a Sunafil como al Ministerio de Trabajo y sus direcciones regionales, para agilizar el procesamiento de dichas peticiones de suspensión.

Fuente: Diario La República

Conoce los canales y horarios de atención del MEF

Pensando en la seguridad y bienestar de nuestros servidores y usuarios frente a la propagación del COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas informa sobre sus canales y horarios de atención durante la actual Emergencia Sanitaria:

1. ATENCIÓN EN MESA DE PARTES PRESENCIAL:

· La Plataforma de Atención al Usuario del MEF en Lima y las sedes CONECTAMEF en las regiones que no se encuentran en aislamiento social obligatorio.

· De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. (Decreto Supremo N° 116-2020-PCM).

· La atención presencial es de carácter excepcional y solo cuando no sea posible el envío de documentación a través de la Mesa de Partes Virtual.

2. ATENCIÓN POR CANALES NO PRESENCIALES:

Mesa de Partes Virtual:

· mesadepartes@mef.gob.pe

· Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

· De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Pasado este horario, los documentos serán registrados a partir del día hábil siguiente.

· Para mayor información ingresa aquí.

Atención de consultas:

· Central telefónica: (01) 3115930.

· consultas@mef.gob.pe

· De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Atención de consultas y asistencia técnica CONECTAMEF:

· Celulares y correos del equipo CONECTAMEF.

· Directorio virtual: http://bit.ly/directorioconectamef

Solicitudes de Acceso a la Información Pública:

· Formulario virtual: http://www.mef.gob.pe/contenidos/SolicitudTransparencia/formulario/

Reclamos y quejas:

· Libro de Reclamaciones Virtual: http://www.mef.gob.pe/es/libro-de-reclamaciones

· Formulario Electrónico de Queja por Defecto por Tramitación: http://www.mef.gob.pe/es/formulario-de-quejas

Beneficiarios de Reactiva Perú podrán acogerse al PARC

El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el 12.07.20 la Resolución Ministerial Nº 199-2020-EF/15, la cual realiza algunas modificaciones al reglamento operativo del programa Reactiva Perú.

Entre los principales cambios, se eliminó como causal de exclusión para acceder a este programa que las empresas se acojan al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

Asimismo, la norma de hoy agrega que los créditos bajo Reactiva Perú no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC.

Fiscalización

Otro de los cambios del programa señala que Cofide implementará un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

“Cofide coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción”, agrega la norma.

Fuente: https://bit.ly/2BZUI4O

Sunafil: Trabajadores en suspensión perfecta tienen derecho a pago de gratificación

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa, realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el próximo 15 de julio.

En el régimen laboral general el monto de la gratificación será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador laboró el semestre completo.

La entidad señaló que, si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta, debidamente aprobada, tendrá derecho al pago de la gratificación por cuanto al tratarse de una medida excepcional se busca también la continuidad en el pago de las remuneraciones, aunque el periodo de suspensión perfecta se descontará en el cálculo del beneficio.

En caso haya quedado sin efecto la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador, ante el Ministerio de Trabajo, dicho periodo deberá considerarse como trabajado, es decir, también debe ser considerado para el cálculo de la gratificación de julio.

La Sunafil dijo también que si el trabajador obtuvo una licencia con goce de haber o estuvo con descanso médico, dando origen al pago de un subsidio, dichos días se considerarán como laborados para obtener la gratificación de Fiestas Patrias.

Transcurrido el 15 de julio los trabajadores que se encuentren en el régimen privado y no hayan percibido la gratificación de Fiestas Patrias, pueden interponer sus denuncias ante la Sunafil, de forma virtual, ingresando al ícono Denuncia Virtual, alojado en la página web: https://www.sunafil.gob.pe./

Fuente: https://bit.ly/30a0NU4

MTPE aprueba modelo referencial de contrato y boleta de pago para trabajadoras del hogar

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el modelo referencial del contrato para las trabajadoras del hogar, así como el formato de la boleta de pago.

Según la resolución directorial Nº 0001-2020-MTPE/2/15, también se aprobó el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo, el mismo que estará disponible en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

Se encargó a la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo la administración de la información contenida en el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo.

En el modelo referencial de contrato se incluyen los datos personales de la trabajadora del hogar, así como del empleador/a, el domicilio donde vive y la fecha de inicio de la relación laboral.

En tanto, en el formato referencial de la boleta de pago se deberá incluir la remuneración bruta y la periodicidad a pagar (semanal, quincenal, mensual), así como la modalidad (efectivo o transferencia bancaria).

También se deberá especificar el horario de trabajo y el descanso semanal, además de la modalidad de trabajo (cama adentro o cama afuera).

El/la empleador/a tiene la obligación de proveer a el/la trabajador/a del hogar de equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Cabe indicar que la resolución directorial fue publicada este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

¿En qué casos deben depositarte la gratificación?

Las empresas tienen hasta el 15 de julio para realizar el pago de las gratificaciones de Fechas Patrias o en caso contrario podrían ser multados. Debido a la pandemia se deben evaluar diversos escenarios, en este sentido la Cámara de Comercio de Lima (CCL) plantea 10 escenarios:

  • Gratificación completa: reciben gratificación completa aquellos empleados que trabajaron los 6 meses del año, desde enero a junio 2020.
  • Trabajo remoto: es importante destacar que el tiempo laborado bajo esta modalidad se computa para cuantificar la gratificación.
  • Licencia remunerada: la licencia remunerada compensable, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se debe considerar como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación contra vacaciones ya adquiridas, futuras o mediante horas extras.
  • Reducción de remuneraciones: si se acordó con el empleador la reducción de remuneraciones, hay que tener en cuenta que la gratificación será calculada proporcionalmente tomando en cuenta los días y meses trabajados con sueldo anterior y los días y meses trabajados con el nuevo sueldo.
  • Suspensión Perfecta de Labores (SPL): los días y meses que no se laboraron por estar bajo suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no serán contadas para percibir las gratificaciones.
  • Acuerdos de suspensión temporal: si han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. La gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores establecido por ambas partes.
  • Trabajadores afectados con la COVID-19: los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
  • Trabajadores que cesaron hasta el 30 de junio: la gratificación trunca de estos trabajadores debió de pagarse conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales, considerando los meses completos laborados durante el semestre, desde enero de 2020 a la fecha de cese.
  • Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias: los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de 4 horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues, la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de 4 horas diarias para percibir el beneficio.
  • Trabajadores con menos de un mes completo de servicios: los trabajadores que al 30 de junio de 2020 tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio de 2020.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima.

Se aprobó el procedimiento para la entrega del Bono de Electricidad

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó el procedimiento para la entrega del Bono de Electricidad de S/ 160, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2020-OS/CD la norma será aplicable a las empresas que se encargan de la distribución eléctrica y también a distribuidoras de gas natural.

Los beneficiarios de este bono serán:

  • Los usuarios residenciales con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con recibos pendientes de pago del mes de marzo 2020.
  • Usuarios con hasta 100 kW.h mensuales, es decir, recibos hasta S/ 55.
  • Usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales.
  • Usuarios del servicio público de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes, es decir, con recibos de S/ 30 mensuales.

De acuerdo al Ministerio de Energía y Minas (Minem), el 77% de los beneficiarios del bono de electricidad son del interior del país y el 23% de Lima. Finalmente, Osinegmin creará una plataforma digital para el subsidio con el objeto de informar que las familias que pueden acceder al subsidio y en un plazo de 10 días hábiles las empresas de electricidad realizarán un listado de cada usuario que cumpla con los requisitos.

Trabajadores con sueldos aplazados o diferidos no verán afectadas sus gratificaciones

Expertos laboralistas de PwC y del Estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados coinciden en que dividir el pago de la remuneración, bajo acuerdo entre las partes, no reduce la base sobre la que se calcula este beneficio

Debido a la crisis económica por la pandemia, algunas empresas firmaron acuerdos con sus trabajadores para pagarles el sueldo después de la reanudación de sus actividades o para que este se divida en varias armadas. Según los especialistas consultados, si el acuerdo no reduce el monto de la remuneración y solo difiere su pago, la gratificación se mantiene intacta.

“Cuando el trabajador ha autorizado diferir o aplazar el pago de una parte de su remuneración debido a que el empleador no contaba con liquidez, en este caso, no estamos ante un supuesto de reducción de remuneraciones, sino de aplazamiento del pago de las mismas. En este sentido, el monto de la gratificación deberá ser calculado en función a la remuneración habitual”, precisa Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados.

La abogada sostiene que solo si el trabajador aceptó una reducción temporal o permanente de su sueldo, la gratificación, que debe pagarse antes del 15 de julio, se deberá calcular sobre la base del sueldo reducido que se tenía al 30 de junio.

Gratificaciones de Julio: ¿Trabajadores suspendidos podrían acceder a este beneficio laboral?

Los empleados suspendidos podrían no acceder al beneficio laboral, pues para obtener este dinero extra debes estar activo en la empresa, es decir, debes seguir trabajando el día que se deposita la gratificación.

Para el depósito de la ‘grati’ solo se tienen en cuenta a los trabajadores en planilla que estén efectivamente laborando, en vacaciones, con licencia con goce de haber o en descanso por maternidad, accidente o enfermedad.

“Si la suspensión es declarada infundada, entonces los meses que ha estado el trabajador en suspensión, por ejemplo desde abril, formarán parte del calculo para la grati. El reintegro no es solo el sueldo de abril, mayo y junio, sino también de la gratificación”, explicó a RPP Noticias.

Si tu suspensión fue rechazada por el Ministerio de Trabajo, entonces te deberán pagar como si hubieras estado trabajando. Es decir, deberás tener en cuenta de cuánto fue es remuneración sin descuentos y cuántos meses habrías trabajado completos desde enero hasta junio.

Por otro lado, a un trabajador suspendido que regresa a sus labores, pero su suspensión fue considerada fundada no se le considerarán los meses de pausa en el calculo de su ‘grati’.

Por ejemplo, si el empleado trabajó de enero hasta mayo, fue suspendido durante junio, pero regresa a trabajar en julio, solo se le contarán los cinco meses laborados para la entrega de la gratificación.

Credicorp lanza Wally-Ecommerce, la herramienta que busca digitalizar a 5,000 pymes afectadas por el COVID-19


La compañía Credicorp, a través de Krealo (brazo innovador de Credicorp) lanzó al mercado Wally-Ecommerce la cual es una herramienta que permitirá a alrededor de 5,000 pequeñas y medianas empresas (Pymes) crear una tienda online en 24 horas a un costo de S/ 99 mensuales.

En este sentido, estas empresas solo deben tener las fotos y precios de sus productos y dicha herramienta será la que se encargue de crear la tienda electrónica con su propia marca. “No se necesita contratar un diseñador ni un programador ni tampoco comprar un dominio web. Wally automáticamente genera la dirección web considerando el nombre de la empresa”, indicó la compañía.

Así, los emprendedores podrán tener su propia tienda online sin ningún tipo de comisiones y sus clientes podrán hacer compras y pagar en efectivo, contra entrega o digitales.

El gerente general de Wally, Daniel Puga, afirmo lo siguiente: “Buscamos que más de 5.000 pymes puedan reactivar sus negocios vendiendo a través del comercio electrónico, con lo que no solo podrán recuperar las ventas que tenían antes de la pandemia, sino que podrán aumentar sus ventas en un 25%”.

Finalmente, esta herramienta cuenta con Wally POS, la cual es una solución para digitalizar los procesos de los negocios debido a que realiza eficaz y efectivamente la facturación electrónica, el manejo del punto de venta y el inventario.

Apruéban el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”,disponible a partir del 08.07.2020

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487

Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 04.07.2020
Fecha de vigencia: 08.07.2020

Con fecha 04 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria, establece las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 (RAF), su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas.

En ese sentido, se aprueba el Formulario el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”, el cual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020, fecha en la cual entra en vigencia la aludida Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.

https://bit.ly/38p6od4