Sunat aplica facultad discrecional para no sancionar infracción vinculada con libros electrónicos

Administración Tributaria establece criterios de aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción prevista en el numeral 10 del articulo 175 del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Fecha de emisión: 28.08.2020
Fecha de publicación: 31.08.2020

Al respecto, se establecen los siguientes criterios para el ejercicio de la facultad discrecional en la administración de sanciones vinculadas con el llevado de libros electrónicos:

Infraccion del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Aplicación de la discrecionalidad:

a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en varios meses.

b) Despues de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

-Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidos en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Asimismo, se dispone que los criterios de facultad discrecional en referencia se aplican inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad al 28 de agosto de 2020, siempre que se cumpla con los criterios establecidos y la multa no hubiera sido cancelada.

Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.

Finalmente, se establece que lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000.

https://bit.ly/3joWLzc

Sunat activa proceso de exportación digital que ahorra tiempo y costos a exportadores

Nuevo sistema elimina uso de papel y de trámites presenciales. Principales beneficiarios serán las medianas y pequeñas empresas, permitiendo ahora a más de 8,000 empresas exportadoras, principalmente pymes, reducir a la mitad el tiempo que dedicaban a sus trámites de exportación.  

El proceso de exportación digital cuenta con una plataforma que utiliza en su totalidad información en forma electrónica, permitiendo al exportador no solo reducir tiempo, sino también costos significativos al contar ahora con un sistema de exportación expeditivo que fomenta la competitividad en el comercio exterior.  

Este sistema incorpora el uso de tecnologías, como mandato electrónico y diligencia y atención de solicitudes vía móvil. Asimismo, el uso de código QR, notificaciones electrónicas, comprobante de pago electrónico, servicios de consulta masiva de información vía web service para los puertos y depósitos temporales y también precintos aduaneros de alta seguridad, entre otros beneficios.  Ahora, los operadores que participan en la cadena del proceso de exportación (agentes de aduana, agentes de carga, transportistas, terminales de almacenamiento, puertos y aeropuerto) transmitirán las declaraciones aduaneras utilizando la última versión modelo de datos que emplean las aduanas en el mundo, que permite el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, con un mejor control y sobre todo la facilitación de nuestras exportaciones.  

Además, el uso de aplicaciones móviles para el registro de la diligencia de reconocimiento físico de las mercancías y de solicitudes electrónicas permite la atención desde cualquier lugar, las 24 horas, durante los 7 días de la semana.  

El nuevo modelo de exportación también permite el embarque directo de las mercancías en 11 puertos del país, evitando a los exportadores incurrir en costos de almacenamiento al no tener la obligación de ingresar a un depósito temporal, agilizando también los envíos de sus productos al mercado internacional.  

La Sunat resaltó el apoyo del sector privado y de las entidades públicas vinculadas al comercio exterior para la implementación del proceso de exportación digital, por cuanto contribuye a la seguridad y control de toda la cadena logística, fomentando la competitividad del país en los mercados internacionales.

Este proceso de exportación digital está enmarcado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en el procedimiento de exportación aprobado recientemente por la entidad recaudadora.

Fuente: Diario El Peruano

Convenios de Estabilidad Jurídica y suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020

Los supuestos de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 no resultan aplicables a las empresas que hayan suscrito Convenio de Estabilidad Jurídica.

La Administración Tributaria concluye que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, tal como se ha indicado en el Informe N.° 186-2002-SUNAT/2K0000 y en la Carta N.° 010-2007- SUNAT/200000; razón por la cual los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado y no por el Decreto Legislativo 1471.

Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 18.08.2020

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

https://bit.ly/3g9Znix

Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo

RESOLUCION N° 000134-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 15.08.2020
Fecha de vigencia: 16.08.2020

Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2020/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo.

Al respecto se regula de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, asímismo se permite que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT.

https://bit.ly/341SKMD

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Reglas adoptadas tienen impacto sobre locales de centros comerciales.

11/8/2020

La depreciación de los locales de los centros comerciales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

Esto en el caso de un centro comercial adquirido mediante un arrendamiento financiero, que se construye por etapas, cuyas instalaciones finales se encuentran en proceso de ejecución y, cuando algunos de los locales del mall ya fueron entregados al arrendatario y este obtuvo el derecho a utilizarlos.

Todo en aplicación del Informe Nº 036-2020- SUNAT/7T0000 emitido por la Sunat, teniendo en cuenta que estos locales no constituyen unidades inmobiliarias independientes y son cedidos en uso por el arrendatario a terceros a cambio de una contraprestación que es percibida antes de que finalice la ejecución de las instalaciones.

https://bit.ly/2CpUTq5

Resolución Directoral del MEF los “Lineamientos para la Presentación y Atención de Consultas en materia contable por la Dirección General de Contabilidad Pública”.

Se ha publicado el 07 de agosto mediante Resolución Directoral Nº 014-2020-EF/51.01 del MEF los “Lineamientos para la Presentación y Atención de Consultas en materia contable por la Dirección General de Contabilidad Pública”, la cual entrara en vigencia el 08 de agosto.

Estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, Organismos Constitucionalmente Autónomos y otras formas organizativas que administren recursos públicos.

https://bit.ly/2EXqlNg