REGULAN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE CORRESPONDEN A LOS ADMINISTRADOS DE LA SUNAT

Mediante Resolución N°000188-2020/SUNAT se aprueban disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que corresponden a los propios administrados y que se conservan y custodian en la SUNAT.

Los mencionados documentos son todos aquellos que (i) identifican al administrado; (ii) los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT; y (iii) los que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT en los que el administrado es parte.

Se regulan tres modalidades de entrega de las copias solicitadas: (i) en formato PDF, a ser depositado en el buzón electrónico; (ii) copia simple del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT; y (iii) copia autenticada del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT. Si el administrado no señala en su solicitud la modalidad de atención que requiere, se entiende que se refiere a copia simple del documento solicitado.

La solicitud puede ser presentada en forma presencial en las mesas de partes o unidades de recepción documental de la SUNAT, o en forma virtual a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) o plataforma virtual que se habilite para tal fin. La solicitud es atendida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.

Aquí la resolución completa: https://bit.ly/3mhpR5H

Ley N° 31068 que faculta el retiro de los fondos de AFP en el contexto de la pandemia COVID-19

🚨Se publicó hoy la ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19.

💡 Hasta 4 UIT: Los afiliados que, hasta el 31.10, no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses.
💡 Hasta 1 UIT (retiro excepcional facultativo): Los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre 2020 (no 12 meses).
💡 Hasta 4 UIT: Por enfermedades oncológicas.

👉El retiro de los fondos mantiene la condición de intangibilidad, no puede ser objeto de descuentos, compensación, embargo, salvo que se traten de retenciones judiciales o convenibles derivadas de deudas alimentarias, hasta un maxímo de 30%.

https://bit.ly/38SDDaK