🚨Nueva norma que regula la interposición del recurso de reclamación utilizando la MPV – SUNAT🚨

La Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT respecto a la presentación de escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Fecha de publicación: 25.02.2021

Fecha de vigencia: 26.02.2021

Al respecto, en los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000031-2021/SUNAT se señala que al haberse identificado que los contribuyentes han venido presentando sus escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario aprobar las normas que regulen su presentación utilizando la MPV-SUNAT.

En consecuencia, se incorpora una quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT a efectos de permitir el uso de la MPV – SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

Asimismo, se deroga la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2020/SUNAT, la cual dispuso que lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resultaba de aplicación a la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regule la aludida Resolución de Superintendencia No. 190-2020/SUNAT.

Aquí la norma: https://bit.ly/37PXeae

¿Habrá distribución de utilidades en el 2021?

Según la normativa vigente, la participación en las utilidades se trata de un beneficio laboral que les corresponde a todos los empleados en planilla, incluyendo a los que tienen un contrato temporal o trabajan a medio tiempo, con excepción de quienes cobren por recibo por honorarios o practicantes.

¿Qué empresas están obligadas?

Se incluyen todas las empresas del régimen de la actividad privada que:

  • Cuenten con más de 20 trabajadores.
  • Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

¿Qué empresas están exoneradas de repartir utilidades?

  • Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales
  • Empresas individuales
  • Sociedades civiles, y en general cualquiera que no exceda los 20 trabajadores.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 30 días naturales luego del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR), la cual vence entre el 25 de marzo y el 12 de abril. 

¿El empleador puede posponer u omitir el pago de utilidades?

El plazo para el pago de las utilidades es improrrogable, aún en la emergencia actual, sin embargo, puede ocurrir que en los próximos días se emita alguna norma o disposición legal que modifique este criterio.

Recordemos que, la omisión o pago fuera de la fecha de este beneficio genera infracciones pasibles de sanción por parte de la SUNAFIL, por lo que los trabajadores tienen la posibilidad de hacer el reclamo del beneficio ante este órgano.

Ten en cuenta, además, que las fechas previamente establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta pudieran prorrogarse, como consecuencia de la actual cuarentena, por tanto, el plazo para el pago de las utilidades legales también se ampliaría.

¿Un extrabajador puede recibir utilidades?

Sí, también pueden cobrarlo los ex trabajadores de manera proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente. 

“Cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio”, indica la especialista.

Una vez vencido este plazo, la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

Sanciones para las empresas que no cumplan con el pago

No pagar completa u oportunamente la participación en las utilidades trae dos consecuencias:

  • Intereses moratorios.
  • Infracción grave ante la SUNAFIL.

La configuración de esta infracción grave puede alcanzar hasta 26.12 UIT (S/ 114,928.00).

Además, el incumplimiento de la obligación formal relacionada con la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, constituye infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288.00).

El monto de la multa siempre va a depender del número de trabajadores afectados.

Porcentaje a repartir si la empresa debe pagar utilidades

Para las empresas obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto depende de la actividad principal que desarrolla cada empresa, variando según su sector productivo de la siguiente forma:

  • Empresas Pesqueras 10%
  • Empresas de Telecomunicaciones 10%
  • Empresas Industriales 10%
  • Empresas Mineras 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
  • Empresas agrarias 5% (del 2021 al 2023)
  • Empresas que realizan otras actividades 5%

Los indicadores que se deben tomar en consideración para el cálculo del monto de las utilidades son: Los días laborados y la remuneración.

Procedimiento

El 50% de las utilidades se calcula en función de los días trabajados Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las siguientes inasistencias:

  • Los días de descanso prenatal y postnatal
  • Los días de descanso médico, debidamente acreditado
  • Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo
  • Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

El otro 50 % de las utilidades se calcula en función de todas las remuneraciones que percibe el trabajador. Para ello se considera el total del sueldo sin tener en cuenta los conceptos no remunerativos como gratificaciones en julio y diciembre, asignación por educación, vales de alimentos, y otros.

El promedio de estos conceptos, dependiendo, además, de la condición del trabajador, deberá ser abonada por la empresa a los trabajadores, hasta un límite máximo de 18 sueldos por cada trabajador que se encuentra vigente al cierre del ejercicio de las labores en el empleo.

Implicancias laborales por prorroga de emergencia sanitaria por la COVID-19 hasta setiembre

El Gobierno prorrogó por 180 días más la emergencia sanitaria que vive el país a consecuencia por la pandemia de la COVID-19, a través de un decreto supremo publicado este viernes en el diario oficial El Peruano.  

La medida regirá a partir del domingo 7 de marzo, un día después de vencido el plazo de la anterior prórroga de 90 días. La ampliación de la emergencia va hasta septiembre de 2021.  Publicidad

El Decreto Supremo Nº 009-2021-SA advierte que “existe una alta probabilidad” de que la pandemia se prolongue durante todo el 2021 a través de olas epidémicas “debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país”. 

En ese sentido, justifica la medida a partir de un informe del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, que no descarta “la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción” y advierte que el Perú enfrenta “una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos”. 

Entidades responsables

El decreto indica que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), “realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” con medidas “destinadas a garantizar el servicio público de salud”

Además, señala que concluida la prórroga de la emergencia sanitaria, “las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados”

El decreto supremo tiene las firmas del presidente de la República, Francisco Sagasti; el ministro de Salud, Óscar Ugarte; y el ministro de Trabajo, Javier Palacios.

Se adjunta la norma: https://bit.ly/3ufKW4A

Nuevo Bono de S/ 600: Consulta con tu DNI si accedes a ello

El bono 600 es una protección económica de S/ 600 que el Gobierno ha asignado a hogares de las regiones y provincias del país, que se encuentran en el nivel extremo de contagio por la Covid-19. El pago inicia a partir del 17 de febrero de 2021, a través de una persona responsable del cobro por hogar.

¿Mi hogar es beneficiario del Bono 600?

Puedes consultar si tu hogar accedió o no al Bono 600 desde el 15 de febrero de 2021.

Sigue los siguientes pasos para saber si accedes al bono:

  • Ingresa a bono600.gob.pe
  • Ingresa tu número de DNI y su fecha de emisión
  • Haz clic en ‘No soy un robot’ y luego acepta la Política de privacidad
  • Finalmente, consulta si tu hogar es beneficiario del bono 600

Si accedes al bono 600, la plataforma te indicará la modalidad de cobro que se te asignó, así como la fecha de pago.

Fechas de cobro del Bono 600

El pago del bono 600 se dará por grupos de hogares, según las distintas modalidades asignadas a cada uno:

Grupo 1: Hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65

Inicio de pago: a partir del 17 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares con personas usuarias de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio a los hogares con personas usuarias del programa Pensión 65, mayores a 80 años y que viven solas.

Grupo 2: Hogares con cuentas bancarias, billeteras digitales y banca celular (usuarios antiguos y nuevos)

Inicio de pago: a partir del 26 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares que ya tienen una cuenta bancaria o están afiliadas a billeteras digitales.
  • Depósito a hogares que, por primera vez, se inscriben a billeteras digitales (afiliados desde el 1 de marzo).
  • Depósito a hogares con nuevos usuarios de cuentas bancarias (que abran una cuenta hasta el 12 de marzo).
  • Banca Celular del Banco de la Nación: retiro a través de cajeros automáticos y agentes Multired a nivel nacional.

Grupo 3: Hogares en comunidades sin entidades financieras

Inicio de pago: a partir del 8 de marzo.

Modalidades:

  • Carritos pagadores en puntos focalizados.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio para personas adultas mayores de 80 años con discapacidad severa que viven solas.

Grupo 4: Hogares sin cuentas bancarias

Inicio de pago: a partir del 29 de marzo.

Si en tu hogar no tienen cuentas bancarias y/o número de celular identificado, y eres el responsable del cobro, se te entregará el bono en agencias bancarias. Si deseas acceder al bono con anticipación, puedes solicitar tu cambio de modalidad entre las siguientes opciones:

  • Cuenta bancaria.
  • Billetera digital.
  • Banca celular.

💁‍♀️Contribuyentes ya podrán saber si tienen saldo a favor por impuesto a la renta 2020

Aproximadamente 250,000 personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor que detalla la devolución que podrán obtener luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, informó la Sunat. Devolución corresponderá a contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías.

Esa devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes, que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año pasado.

El reporte de saldo a favor, que contiene la propuesta de declaración elaborada por la Sunat y el monto de devolución que les corresponde, será enviado al buzón electrónico de estos contribuyentes, al que se puede acceder a través del aplicativo APP Personas Sunat o desde la Web institucional, utilizando la clave SOL.

El citado documento presenta un diseño y contenido amigable y sencillo; en el cual se podrá apreciar de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, que correspondan al trabajo independiente o dependiente realizado, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

También contendrá los gastos deducibles de hasta 3 UIT, relacionados a servicios profesionales, consumos en restaurantes y hoteles y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Únicamente los gastos vinculados al alquiler de inmuebles deben ser declarados por el propio contribuyente.

Esta información permitirá que con antelación pueda planificar y cumplir oportunamente con la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, la misma que estará disponible a partir del 15 de febrero en la página web de la Sunat o en el APP Personas SUNAT, pudiendo además en el mismo trámite solicitar inmediatamente la devolución que le corresponda.

El monto por devolver se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente si es que cumplió con registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Sunat. En caso aún no lo hubiera hecho, primero deberán registrar el citado código en la misma Web.

El plazo según cronograma para presentar la declaración será del 25 de marzo al 12 de abril, de acuerdo con el último digito del número de RUC.

Cabe indicar que, para ingresar al buzón electrónico o para presentar la Declaración Anual de Renta 2020, se debe contar con la clave SOL, la misma que se puede generar o recuperar virtualmente desde la aplicación APP Personas o el portal de SUNAT, sin tener que acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente.

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

Fuente: gestion.pe

SIS lanza aplicativo móvil para afiliarse automáticamente desde el celular

Con ‘Asegúrate e infórmate’ no necesitas salir de casa para ser atendido y lograr la afiliación.

EI Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), lanzó el aplicativo móvil ‘Asegúrate e infórmate’, mediante el cual los ciudadanos podrán afiliarse en forma automática desde su celular.

Gracias a esta plataforma digital, la afiliación al SIS será rápida, sencilla, segura y se producirá automáticamente gracias al trabajo de interoperatividad entre el SIS, Reniec y el SISFOH administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), para las validaciones necesarias asociadas al cumplimiento de requisitos para la afiliación.

¿Cómo funciona?

El usuario deberá ingresar al Play Store, escribir SIS en el buscador, ubicar la aplicación ‘Asegúrate e infórmate’ y descargarla en su dispositivo móvil. Una vez instalada, la pantalla de bienvenida dará paso a otra donde se tendrá que elegir una opción ‘asegurado’ o ‘invitado’, según sea el caso. Ambos perfiles permiten el acceso al menú principal y, en el caso de los asegurados SIS, podrán ver el estado actual de afiliación. En el caso de no contar con SIS, el usuario deberá ingresar al ícono de la aplicación ‘Asegúrate e infórmate’, que aparece en la pantalla del celular, seleccionar un rol y ubicar en el menú principal la opción ‘Afíliate al SIS’ y completar el formulario de datos.

Posteriormente, el usuario recibirá un mensaje confirmando la recepción y un correo electrónico en un plazo de 30 minutos. De no poder acceder a un plan de seguro SIS, el motivo será indicado.

Se prioriza atención virtual

De esta manera, ‘Asegúrate e infórmate’ se suma a los cuatro canales virtuales de atención del SIS que ya existen: página web, central telefónica, WhatsApp y correo electrónico. Se proyecta que, para una segunda fase, se pueda realizar el cambio de plan de seguro y el cambio del establecimiento de salud según su domicilio actual. El aplicativo también permitirá al usuario saber si cuenta con un seguro de salud SIS y conocer su plan de seguro.

Asimismo, tendrá al alcance información importante como: cuáles son los planes de seguros SIS, dónde atenderse, acceder al libro de reclamaciones, cómo realizar una denuncia ante algún acto de corrupción y dónde ubicar las oficinas de atención del SIS a nivel nacional.

Incluso, aparece una breve encuesta que permitirá medir la calidad de atención de nuestros asegurados en los establecimientos de salud a nivel nacional, si les entregaron los medicamentos para su tratamiento médico y cuál es su nivel de satisfacción con el servicio brindado.

Fuente: andina.pe

🚨PRÓRROGA 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗔𝗥𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗬 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗠𝗨𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗢 – RS Nº 000016-2021/SUNAT🚨

1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟐𝟑𝟎𝟎 𝐔𝐈𝐓, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

2.- 𝑺𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒓𝒓𝒐𝒈𝒂𝒏 las fechas de vencimientos (declaración y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del período febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.

3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

La norma aquí: https://lnkd.in/emxySmM