Trabajadores que laboren el 29 de junio deberán recibir triple remuneración en ciertos casos

Este derecho del trabajador es en caso de no tener descanso sustitutorio, informó la Cámara de Comercio de Lima.

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el próximo martes 29 de junio sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir una triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, indicó que existen 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones para el Día de San Pedro y San Pablo.

Conforme al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, estas son las consideraciones a seguir:

Feriado remunerado. El martes 29 de junio de 2021 es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador.

Trabajo en feriado 29 de junio. Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. Los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado, con descanso sustitutorio en otro día posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Trabajo remoto. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-no labora el feriado 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Trabajadores con licencia remunerada compensable. Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado 29 de junio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

Empresa autorizada a continuar laborando. Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el martes 29 de junio no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por el día feriado.

Trabajadores con descanso médico. Los trabajadores que durante el martes 29 de junio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado. Pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

Acuerdo para laborar en feriado. Para el caso de que los empleadores que acuerden con sus trabajadores que van a laborar en dicho feriado, este podrá ser compensado con otro día laborable, caso contrario perciben triple remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con el feriado. Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (29 de junio), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Trabajadores que están gozando de vacaciones. Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye el feriado.

Fuente: perú21.pe

Servidores públicos vacunados retornarán al trabajo presencial

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, se dispone que los servidores civiles que actualmente se encuentren realizando trabajo remoto o haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que cuenten con las dos dosis completas de la vacuna contra la COVID-19, puedan retornar a sus labores de manera presencial o mixta.

Dicho retorno se realizará con previa evaluación y aprobación médica. Asimismo, debe considerarse para el retorno la necesidad del servicio, el aforo máximo que cumpla el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, según las normas establecidas por el Ministerio de Salud.

Cabe destacar que los servidores que cuenten con ambas dosis de la vacuna contra la COVID-19 podrán seguir trabajando de manera remota o mixta, según las necesidades institucionales.

Así se dio a conocer a través del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, publicado el día 24 de junio de 2021.

De esta manera, el Decreto de Urgencia N° 055-2021, vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, establece medidas complementarias, extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, las cuales se encuentran orientadas a continuar con la recuperación de la economía ante la pandemia generada por la COVID-19.

Se ha dispuesto la ampliación de la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2021. Es preciso señalar que antes de esta modificación, solo era posible aplicarlo hasta el 31 de julio de este año.

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, los servidores civiles podrán retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional (o quien haga sus veces) en la entidad, siempre que:

  1. Realicen exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación; y,
  2. Hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19.

Para ello, además de la evaluación médica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, las condiciones de salubridad e higiene; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

No obstante, las entidades de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19 realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

Esta disposición, excepcionalmente tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.

Aquí el Decreto de urgencia 👉 https://bit.ly/3gVR3GK

Fuente: La Ley

Ejecutivo prorroga trabajo remoto hasta diciembre

El Gobierno prorrogó el trabajo remoto en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre, mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, el cual establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía.

La norma, de esa forma, conserva la vigencia del trabajo remoto hasta fines de este año, al margen que la emergencia sanitaria se extienda o no hasta tal fecha.

La publicación del D. U. Nº 055-2021E no altera cualquier decisión del empleador de reactivar el trabajo presencial en aquellas empresas que han reanudado sus actividades. 

Esto último, siempre que no sean trabajadores del grupo de riesgo, los que deberán hacer trabajo remoto o, en su defecto, estarán de licencia con goce de haber recuperable hasta el 2 de septiembre, cuando acabe la emergencia sanitaria, salvo que voluntariamente vuelvan al trabajo presencial siguiendo el procedimiento previsto legalmente, esto es la firma del colaborador de la declaración jurada de retorno, así como la autorización del médico de la empresa validando dicho retorno, tal como lo permite la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

Aquí el Decreto de Urgencia 👉 https://bit.ly/3xPRQyo

Fuente: Diario El Peruano

Amplían plazo para acogerse a la reprogramación de créditos

El Congreso de la República amplió, hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de créditos de consumo personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y micro y pequeña empresa del Programa de Garantías covid-19.

La finalidad de la norma es otorgar garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías Covid-19, que incluye obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero. Para ello, es necesario que los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, hasta el 29 de febrero.

Para que una Mype pueda optar por este beneficio es necesario que no tenga deudas exigibles ante la Sunat, específicamente en cobranza coactiva mayor a una UIT al 29 de febrero del 2020.

Cabe resaltar que las personas naturales y las Mype pueden acceder solo a uno de los beneficios brindados por el programa.

¿Cómo acceder a los beneficios?

Se debe presentar una declaración jurada a la empresa del sistema financiero. De no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías Covid-19, Cofide será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones.

Por otro lado, no pueden acceder al Programa de Garantías Covid-19 las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737.

Aquí la Ley 👉 https://bit.ly/2TaxDVx

Fuente: La Ley

Empleadores deberán asumir costo de pruebas epidemiológicas y equipos de protección

Mediante la Ley Nº 31246, se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La modificación se realizó, según la propia ley, con el objeto de garantizar el bienestar de los trabajadores del sector público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, para los que están desarrollando sus labores.

Para ello, se establecen algunas medidas a efectos de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral:

  1. El empleador debe asumir el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; y,
  2. El empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley N° 29783 a las modificaciones expuestas en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia la Ley Nº 31246, es decir, desde 26 de junio del 2021.

Aquí la Ley 👉https://bit.ly/3ddW4YS

Fuente: La Ley