Bancos enviarán información de cuentas con más de S/ 30,800 a Sunat a partir de setiembre del 2021

Los bancos reportarán, a partir de setiembre, la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los S/ 30,800 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Financiera (Sunat), casi 4 meses después de que se decidiera cambiar el umbral anterior de S/ 10,000.

El suministro de esta información financiera, correspondiente solo al 3.5% del total de las cuentas bancarias del país, permitirá a la Sunat detectar posibles inconsistencias para combatir de la evasión y elusión tributarias.

Según Resolución de Superintendencia N°000067-2021/SUNAT, publicada este miércoles en El Peruano, establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada con información de las cuentas, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

Las empresas del sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles. El envío se hará mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF), sistema que garantiza la confidencialidad y seguridad de la data entregada.

Para remitir la información, la entidad financiera debe identificar si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, y si el saldo o el rendimiento en el periodo que se informa es igual o superior a las 7Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 30,800.

Las entidades financieras presentarán en las fechas previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los meses de junio y diciembre la declaración correspondiente al primer y segundo semestre del año, respectivamente. Sin embargo, la norma especifica que el envío del primer semestre del presente año se hará en setiembre.

La información antes mencionada es similar a la que ya envían los bancos, financieras y cajas para el caso de ciudadanos y empresas extranjeras en el Perú, en el marco del intercambio de información financiera que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fuente: Diario Gestión

Tratamiento tributario de la enajenación de terrenos rústicos por la modalidad de parcelación, efectuado por persona natural sin negocio.

SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000.

Con fecha 17 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza la imposición al Impuesto a la Renta de la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación efectuado por una persona natural sin negocio.

Al respecto, en el aludido Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al analizar que la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación involucra la realización de acciones para fraccionar tales terrenos en parcelas conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia, lo cual denota la habilitación de la fuente para generar la renta; fuente que está constituida por la combinación del capital, representado por el terreno, y el trabajo evidenciado en las acciones de mejora, quedando claro que los terrenos fraccionados en parcelas están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial, por lo que la renta que genere la referida enajenación califica como renta producto.

Aquí el informe de Sunat👉 https://bit.ly/2S9GTs8

Documentación que puede ser requerida por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial.

Con fecha 16 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 028-2021-SUNAT/7T0000 que concluye que en un procedimiento de fiscalización parcial tributaria puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61° del Código Tributario, la fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 028-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 028-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento.

CONCLUSIÓN:

En virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Aquí el informe completo de Sunat 👉https://bit.ly/2Q2ZghP

Cinco tips para que las empresas presenten su declaración del Impuesto a la Renta del 2020 sin contingencias tributarias

Ante la menor utilidad o pérdidas de muchas empresas a raíz de la crisis económica producida por el COVID 19, los pagos a cuenta del IR desembolsados en el año 2020 serían superiores.

A partir del jueves 25 de marzo comenzará a vencer el plazo para que las empresas presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 2020 ante la Sunat.

No obstante, a pocos días del cierre de marzo, estos serian los principales tips a tener en cuenta para este cierre fiscal:

  • Para deducir tributariamente un gasto no es requisito indispensable el contar con el comprobante de pago antes del vencimiento de la declaración jurada, podría ser con posterioridad si se rectifica la Declaración o cómo ha resuelto el Poder Judicial, bastará con que este documento se tenga a disposición en una eventual fiscalización por parte de Sunat.
  • Probablemente existan gastos que al 31 de diciembre no llegaron a ser registrados en la contabilidad pero que para fines tributarios ya devengaron. De ser así el contribuyente tiene el derecho de poder deducirlos, vía declaración jurada anual ya que no existe ninguna restricción en la ley que condicione la deducibilidad de los gastos a su registro contable, a excepción del gasto por depreciación y provisión de cobranza dudosa.
  • Por otra parte, ante la coyuntura de emergencia sanitaria originada por el COVID 19, muchas empresas han recibido un ingreso por subsidio equivalente al 35% de la remuneración de trabajadores que tenían un sueldo de hasta S/ 1,500. Este subsidio, al provenir de un mandato legal no califica como renta gravada, por lo que se tendría que deducir vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • Es probable que las empresas para reiniciar actividades en el año 2020 después de la inmovilización exigida por la situación de emergencia, hayan tenido que incurrir en diversos gastos tales como mascarillas, protectores faciales, alcohol, desinfectantes, entre otros. Si bien es cierto, nadie dudaría sobre la causalidad de tales gastos, consideramos importante recomendar a las empresas que cuenten con los documentos que acrediten cuál ha sido el destino de tales bienes, para evitar problemas con Sunat.
  • Asimismo, ante la coyuntura económica del año 2020, es posible que las empresas hayan tenido que incurrir en el pago de indemnizaciones o penalidades por resolución de los contratos o se hayan acordado nuevas condiciones ya sea con proveedores o entidades del sistema financiero. Aquí se recomienda que respalden la causalidad de tales gastos con las respectivas cláusulas del contrato en donde se haya previsto, en favor de los proveedores, el pago de este concepto ante alguna resolución adelantada del contrato; o los sustentos de las reprogramaciones y nuevas condiciones para sustentar que estos gastos son causales dado que lo que busca la empresa es preservar la fuente generadora de la renta y así puedan seguir operando o subsistiendo.

Fuente: Comercio.pe

🚨Nueva norma que regula la interposición del recurso de reclamación utilizando la MPV – SUNAT🚨

La Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT respecto a la presentación de escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Fecha de publicación: 25.02.2021

Fecha de vigencia: 26.02.2021

Al respecto, en los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000031-2021/SUNAT se señala que al haberse identificado que los contribuyentes han venido presentando sus escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario aprobar las normas que regulen su presentación utilizando la MPV-SUNAT.

En consecuencia, se incorpora una quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT a efectos de permitir el uso de la MPV – SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

Asimismo, se deroga la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2020/SUNAT, la cual dispuso que lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resultaba de aplicación a la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regule la aludida Resolución de Superintendencia No. 190-2020/SUNAT.

Aquí la norma: https://bit.ly/37PXeae

💁‍♀️Contribuyentes ya podrán saber si tienen saldo a favor por impuesto a la renta 2020

Aproximadamente 250,000 personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor que detalla la devolución que podrán obtener luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, informó la Sunat. Devolución corresponderá a contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías.

Esa devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes, que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año pasado.

El reporte de saldo a favor, que contiene la propuesta de declaración elaborada por la Sunat y el monto de devolución que les corresponde, será enviado al buzón electrónico de estos contribuyentes, al que se puede acceder a través del aplicativo APP Personas Sunat o desde la Web institucional, utilizando la clave SOL.

El citado documento presenta un diseño y contenido amigable y sencillo; en el cual se podrá apreciar de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, que correspondan al trabajo independiente o dependiente realizado, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

También contendrá los gastos deducibles de hasta 3 UIT, relacionados a servicios profesionales, consumos en restaurantes y hoteles y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Únicamente los gastos vinculados al alquiler de inmuebles deben ser declarados por el propio contribuyente.

Esta información permitirá que con antelación pueda planificar y cumplir oportunamente con la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, la misma que estará disponible a partir del 15 de febrero en la página web de la Sunat o en el APP Personas SUNAT, pudiendo además en el mismo trámite solicitar inmediatamente la devolución que le corresponda.

El monto por devolver se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente si es que cumplió con registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Sunat. En caso aún no lo hubiera hecho, primero deberán registrar el citado código en la misma Web.

El plazo según cronograma para presentar la declaración será del 25 de marzo al 12 de abril, de acuerdo con el último digito del número de RUC.

Cabe indicar que, para ingresar al buzón electrónico o para presentar la Declaración Anual de Renta 2020, se debe contar con la clave SOL, la misma que se puede generar o recuperar virtualmente desde la aplicación APP Personas o el portal de SUNAT, sin tener que acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente.

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

Fuente: gestion.pe

🚨PRÓRROGA 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗔𝗥𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗬 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗠𝗨𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗢 – RS Nº 000016-2021/SUNAT🚨

1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟐𝟑𝟎𝟎 𝐔𝐈𝐓, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

2.- 𝑺𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒓𝒓𝒐𝒈𝒂𝒏 las fechas de vencimientos (declaración y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del período febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.

3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

La norma aquí: https://lnkd.in/emxySmM

Sunat solo podrá acceder a información de cuentas bancarias con más de S/ 30,800

El ministro de Economía, Waldo Mendoza, anunció que el Gobierno emitirá una norma que establecerá algunos ajustes a la disposición de Sunat que le permite acceder a información de manera detallada sobre las cuentas de depósito de las personas que tengan montos iguales o mayores a S/ 10.000. Adelantó que ahora será para clientes del sistema bancario que tengan más de 30.800 soles.

Además, ahora la información bancaria ya no se enviará de manera mensual, sino semestral.

“Esta semana publicaremos un decreto supremo haciendo algunos ajustes (…) Nos parece más razonable y eso fue por escuchar al sector privado con el que siempre hay que dialogar”, dijo el ministro en dialogo con La República.

Como se recuerda, esta medida está establecida para evitar la elusión y evasión tributaria, razón por la que “el Perú tiene una presión tributaria baja. Desde 1970 hacia delante, estamos dando vueltas en alrededor del 14%”.

Fuente: Rpp.pe

Sunat no sancionará infracciones cometidas antes de la cuarentena

Discrecionalidad evitará que miles de contribuyentes se trasladen a las sedes de la SUNAT para subsanar faltas. Como parte de las medidas para promover la reactivación económica y las actividades comerciales de los negocios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a las infracciones cometidas antes de la cuarentena, establecida por el Gobierno para enfrentar la pandemia por la COVID – 19.

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, establece que la SUNAT no sancionará determinadas infracciones incurridas hasta el 15 de marzo de 2020, en las que se requiere el traslado de los contribuyentes a sedes administrativas para subsanarlas.

Entre las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad destacan la de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y registros, no proporcionar información o documentación que sea requerida por la SUNAT sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros y, por último, no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo establecido.

Cabe precisar, que el alcance de la medida comprenderá a las personas naturales con negocio y los contribuyentes del Nuevo RUS, es decir, las pequeñas y medianas empresas o aquellos emprendimientos que actualmente tienen un rol protagónico promoviendo la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

Fuente: SUNAT

Acceso a información financiera dirigido a los evasores tributarios y no a los buenos contribuyentes

Una entidad fiscal que no tenga esa herramienta difícilmente podrá evitar que se sigan eludiendo impuestos. Secretario ejecutivo del CIAT sostuvo reunión virtual con el titular de la SUNAT.

Los evasores de impuestos, y no los buenos contribuyentes, son el objetivo de medidas que permiten a la mayoría de las entidades tributarias del mundo acceder parcialmente a los datos de las cuentas bancarias, afirmó el secretario ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), Márcio Ferreira Verdi.

Esa herramienta permite a las entidades fiscales concentrar sus esfuerzos en aquellas personas y empresas cuyas cuentas tienen inconsistencias o presentan indicios de evasión e incremento patrimonial, explicó.

En ese sentido, consideró positivo que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “se una a los más de 160 países” que son parte del Foro Global sobre Transparencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y que cuentan con esa herramienta de transparencia financiera.

“Con el acceso (parcial) a los datos bancarios, la SUNAT podrá fortalecer el combate a la evasión con más eficacia, aumentando la lucha contra los evasores y facilitando la vida a los demás contribuyentes”, manifestó luego de sostener una reunión virtual con el jefe de la administración tributaria y aduanera del Perú, Luis Enrique Vera.

“Una administración tributaria que no tenga acceso a la información financiera difícilmente podrá cumplir con su misión de recaudar los recursos necesarios para sus economías”, añadió Ferreira Verdi, de nacionalidad brasilera.

Este mes se aprobó el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1434, que detalla la información financiera (saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de las cuentas bancarias) que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.

Ferreira Verdi refirió que uno de los principales logros de las administraciones tributarias del mundo durante la década pasada fue acceder a determinados datos de las cuentas bancarias para enfrentar la evasión y el lavado de activos; y en la presente década el objetivo común para consolidar la transparencia fiscal es identificar a los beneficiarios finales de las empresas en todo el mundo.

“Este es el fisco avanzando para construir mejores sociedades de nuestro mundo”, puntualizó.

Durante la reunión virtual, el Superintendente de la SUNAT destacó el importante rol que cumple el CIAT en promover el fortalecimiento institucional de las administraciones tributarias de la región, fomentando la cooperación internacional y las acciones conjuntas en materia de intercambio de experiencias y mejores prácticas.

Fuente: SUNAT

Sunat ahora permitirá que casi todas las declaraciones de impuestos se hagan por internet 😲😱

Mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT la Sunat ha dictado que ahora los contribuyentes podrán realizar las declaraciones juradas que determinen su deuda y obligación tributaria de manera totalmente virtual.

Esto significa que ahora las personas que deban declarar su deuda, sustituirla o rectificarla, podrán hacerlo sin la necesidad de tener que acercarse a una sede de Sunat.

Las empresas podrán ingresar al portal SOL y realizar estas declaraciones a través de los formatos PDT que provee la entidad en su página de declaraciones y pagos.

Katarzyna Dunin-Borkowski, directora del área tributaria de PwC, comenta que “esto también incluye las obligaciones tributarias relacionadas a EsSalud y la ONP, así como las deudas no tributarias con estas entidades, como los pagos del seguro obligatorio Vida Ley”.

Dunin-Borkowski aclara que “adicionalmente se han incluido las declaraciones juradas mensuales de la regalía minera, así como la declaración y pago trimestral de la regalia minera y del gravamen especial a la minería”.

“No se ha incluido es la declaración de deuda y obligaciones de carácter aduanero así como ciertos formularios específicos, como el de desmedro. Tampoco se incluyen a las reclamaciones y apelaciones que se quieran realizar contra resoluciones interpuestas por la Sunat”, agrega Dunin-Borkowski.

Dunin-Borkowski comenta que este es el primer paso hacía una digitalización que cree es necesaria que la Sunat adopte. Considera que en un futuro espera que se incluya la posibilidad de realizar reclamaciones mediante el portal web, así como la declaración del ITAN. “Esperamos que poco a poco vayamos avanzando”, comenta.

Fuente: gestion.pe

Sunat: ¿Cómo demostrar el origen del dinero en tu cuenta bancaria si tienes igual o más de S/10,000?

Si no has presentado ninguna declaración jurada a la Sunat y tienes igual o más de S/10,000 en tu cuenta de ahorros ten en cuenta esta información. Esta semana la Sunat anunció que las entidades financieras deberán entregarle la información de las cuentas de clientes y empresas con saldos iguales o mayores a S/10,000, con el fin de evitar la evasión y elusión fiscal.

Sin embargo, el intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, Palmer de la Cruz, ha explicado que la entrega de información financiera no implicará que necesariamente exista una evasión o elusión. Los datos solo servirán para cruzar información con las declaraciones que se hayan presentado.

«Por ejemplo, si tengo una cuenta de S/ 50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va hacer la Sunat -primero- es preguntarle al contribuyente, cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000. Si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo se dará por atendida la Sunat», comentó en RPP Noticias.

Pero, si no he emitido ninguna declaración ante la Sunat, ¿cómo debo demostrar el origen y legalidad de mis depósitos?

«Una persona con ciertos parámetros de responsabilidad podría prever todos los escenarios y tener un respuesta fidedigna para la administración tributaria (para justificar el origen de un depósito superior a los S/ 10,000). El problema es que la Sunat no se queda contenta o satisfecha únicamente con el dicho, sino que pide pruebas«, dijo Renzo Grandez, tributarista del estudio Payet, a Gestión.

El especialista indica que es probable que pidan documentos que el contribuyente probablemente no tenga a la mano, por ejemplo: Si el dinero que se encuentra en su cuenta de ahorros es producto de los intereses generados por un préstamo entonces le pedirán el contrato, o si el monto corresponde a la donación un inmueble le pedirán la escritura pública.

«Ahí radica el problema, si bien la Sunat va a tener una mayor posibilidad de pedir información a los contribuyentes, este no está acostumbrado al cumplimiento de estas formalidades», señala.

Si el dinero ahorrado en su cuenta es producto de años de trabajo, el experto señala que si el empleo fue formal hay manera de probarlo ante la Sunat.

“Si es dinero ahorrado en función a mi trabajo, sí tengo como probarlo, porque ese dinero ha tributado -si es que he trabajado para una empresa- tengo como agenciarme con documentación fehaciente que acredite el origen de ese dinero”, señala.

Pero en el caso de los trabajadores informales el caso es distinto pues al no tener un comprobante de pago «la Sunat va a poder cobrarle a este contribuyente todo lo que dejó de pagar al fisco».

Fuente: rpp.pe

¿Qué trabajadores independientes no deberán pagar impuesto a la renta en el 2021?

La Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia N°225-2020/Sunat, ha establecido los nuevos montos para quienes no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esto en el marco del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual ha pasado de S/ 4,300 hasta S/ 4,400 para el año 2021.

Cuarta categoría

Los trabajadores independientes, es decir aquellos que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales de hasta S/ 3,208, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

Además, los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567, también están comprendidos en esta disposición.

Suspensión de retenciones

En el texto legal también se indica que los contribuyentes que proyecten sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, y no superen los 38,500 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

Esta suspensión, para el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán ser solicitada cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 30,800 soles.

En el supuesto que durante el 2021 se supere el monto antes señalado (para cualquiera de los casos), el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.

¿Cómo se hace la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta?

Este trámite es totalmente virtual, para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, en esta plataforma de debe ubicar el Formulario Virtual N°1609.

Luego de llenar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión. Este documento cuenta con vigencia desde el día siguiente en que se genera hasta el 31 de diciembre del 2021.

REGULAN LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE CORRESPONDEN A LOS ADMINISTRADOS DE LA SUNAT

Mediante Resolución N°000188-2020/SUNAT se aprueban disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que corresponden a los propios administrados y que se conservan y custodian en la SUNAT.

Los mencionados documentos son todos aquellos que (i) identifican al administrado; (ii) los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT; y (iii) los que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT en los que el administrado es parte.

Se regulan tres modalidades de entrega de las copias solicitadas: (i) en formato PDF, a ser depositado en el buzón electrónico; (ii) copia simple del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT; y (iii) copia autenticada del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT. Si el administrado no señala en su solicitud la modalidad de atención que requiere, se entiende que se refiere a copia simple del documento solicitado.

La solicitud puede ser presentada en forma presencial en las mesas de partes o unidades de recepción documental de la SUNAT, o en forma virtual a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) o plataforma virtual que se habilite para tal fin. La solicitud es atendida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.

Aquí la resolución completa: https://bit.ly/3mhpR5H

Aprueban la ampliación del plazo para el acogimiento al RAF

Decreto Supremo No. 285-2020-EF

Fecha de publicación: 28.09.2020
Fecha de vigencia: 29.09.2020

Con fecha 28 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 285-2020-EF, mediante el cual se amplia hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF).

Cabe recordar que dicho plazo hasta antes de la publicación de la norma vencía el 30.09.2020.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo No. 285-2020-EF

https://bit.ly/3jbRxXR

Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617

Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.09.2020
Fecha de vigencia: 21.09.2020

Con fecha 20 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617.

En ese sentido, se dispone que la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones-Formulario N° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre, en SUNAT Virtual.
Asimismo, se establece que el PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617-versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT.

https://lnkd.in/e7F79Tt

Discrecionalidad aplicadas a infracciones tributarias en tiempos del COVID-19

Actualmente, desde que se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), hoy focalizada en algunos departamentos y provincias, como consecuencia del brote del COVID-19, SUNAT ha emitido 03 resoluciones en las cuales dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias.

Así, se ha podido observar que las resoluciones emitidas por Sunat establecen medidas específicas que pasamos a detallar a continuación:

1.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 18.03.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el 18.03.2020.

2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000: Se publicó el 01.07.2020 y establece que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.

Asimismo, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1.7.2020 hasta que concluya la referida medida.

3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 31.08.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario (omisión vinculada con el llevado de libros y/o registros electrónicos), inclusive si dichas infracciones se han cometido con anterioridad al 28.08.2020, fecha de emisión de la aludida resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Si se subsana la infracción antes de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique dicha infracción, no se aplicará multa ya sea que el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, o ha incurrido en más de una o más infracciones en diversos meses.
  • Si se subsana la infracción después de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique la infracción, si son varias infracciones en un solo mes se aplica una sola multa; asimismo, si son varias infracciones en varios meses, la subsanación permitirá que solo se aplique la multa más antigua.

Sunat aplica facultad discrecional para no sancionar infracción vinculada con libros electrónicos

Administración Tributaria establece criterios de aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción prevista en el numeral 10 del articulo 175 del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Fecha de emisión: 28.08.2020
Fecha de publicación: 31.08.2020

Al respecto, se establecen los siguientes criterios para el ejercicio de la facultad discrecional en la administración de sanciones vinculadas con el llevado de libros electrónicos:

Infraccion del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Aplicación de la discrecionalidad:

a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en varios meses.

b) Despues de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

-Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidos en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Asimismo, se dispone que los criterios de facultad discrecional en referencia se aplican inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad al 28 de agosto de 2020, siempre que se cumpla con los criterios establecidos y la multa no hubiera sido cancelada.

Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.

Finalmente, se establece que lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000.

https://bit.ly/3joWLzc

Convenios de Estabilidad Jurídica y suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020

Los supuestos de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 no resultan aplicables a las empresas que hayan suscrito Convenio de Estabilidad Jurídica.

La Administración Tributaria concluye que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, tal como se ha indicado en el Informe N.° 186-2002-SUNAT/2K0000 y en la Carta N.° 010-2007- SUNAT/200000; razón por la cual los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado y no por el Decreto Legislativo 1471.

Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 18.08.2020

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

https://bit.ly/3g9Znix

Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo

RESOLUCION N° 000134-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 15.08.2020
Fecha de vigencia: 16.08.2020

Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2020/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo.

Al respecto se regula de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, asímismo se permite que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT.

https://bit.ly/341SKMD

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Reglas adoptadas tienen impacto sobre locales de centros comerciales.

11/8/2020

La depreciación de los locales de los centros comerciales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

Esto en el caso de un centro comercial adquirido mediante un arrendamiento financiero, que se construye por etapas, cuyas instalaciones finales se encuentran en proceso de ejecución y, cuando algunos de los locales del mall ya fueron entregados al arrendatario y este obtuvo el derecho a utilizarlos.

Todo en aplicación del Informe Nº 036-2020- SUNAT/7T0000 emitido por la Sunat, teniendo en cuenta que estos locales no constituyen unidades inmobiliarias independientes y son cedidos en uso por el arrendatario a terceros a cambio de una contraprestación que es percibida antes de que finalice la ejecución de las instalaciones.

https://bit.ly/2CpUTq5

Apruéban el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”,disponible a partir del 08.07.2020

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487

Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 04.07.2020
Fecha de vigencia: 08.07.2020

Con fecha 04 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria, establece las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 (RAF), su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas.

En ese sentido, se aprueba el Formulario el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”, el cual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020, fecha en la cual entra en vigencia la aludida Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.

https://bit.ly/38p6od4

DESDE ESTE 1 DE AGOSTO, Acciones inductivas pasan al expediente electrónico Obligados podrán presentar solicitudes o descargos vía esa plataforma.

Desde este 1 de agosto, la administración tributaria procederá con la implementación del nuevo expediente electrónico de las acciones inductivas o de control que se remiten a los contribuyentes por posibles inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, este nuevo expediente electrónico comprenderá las esquelas de solicitud de información o de citación enviadas a los contribuyentes para que efectúen sus descargos respectivos, informó la Sunat.

También se referirá a las esquelas en las que se da un plazo para que el obligado proporcione determinada documentación y/o información, a fin de confirmar o desvirtuar las inconsistencias u omisiones; o a través de las cuales se le cita para que acuda a la Sunat en una fecha y hora determinada a efectos de que cumpla con comparecer para proporcionar información, con exhibir, presentar documentación y/o información.

Lineamientos

Incluye asimismo la presentación de solicitudes electrónicas que formule el contribuyente, de prórroga de plazo o cambio de fecha de la citación; y, además, la entrega mediante ese mecanismo de los documentos de sustentación que desvirtúen o confirmen las inconsistencias u omisiones detectadas por la Sunat.

Mediante la R.S. N° 106-2020/SUNAT, se precisa que el contribuyente que es parte de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico, a través de Sunat Operaciones en Línea, para conocer el estado de la acción de control y acceder a los documentos que le fueron notificados y a los que haya presentado.

Se trata de una implementación gradual y, en esta primera etapa, solo dará lugar al expediente electrónico aquellas esquelas en las que se indique expresamente que su notificación genera un expediente electrónico.

La Sunat finalmente garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Cumplimiento voluntario

Este nuevo documento es parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, a la fecha, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda fiscal correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, entre otros.

Así, la Sunat avanza en la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

Acciones

Para este año, la Sunat proyecta enviar 71,000 acciones inductivas vía el expediente electrónico, casi 14,200 mensuales. Para 2021, serán 200 mil.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Amplían por tres meses la facultad discrecional para no determinar ni sancionar diversas infracciones aduaneras

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000

Fecha de publicación: 29.06.2020
Fecha de vigencia: 30.06.2020

Con fecha 29 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

En ese sentido, se amplía a tres (3) meses la facultad discrecional de no sancionar infracciones aduaneras que se hayan cometido entre el 30.06.2020 a 30.09.2020, y entre el 31.07.2020 al 31.10.2020, respectivamente, atendiendo al tipo de infracción aduanera cometida.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000:

https://bit.ly/2Vsaj3i

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional

Al haberse ampliado mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.07.2020, se amplía la facultad discrecional de Sunat de no sancionar, las infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio, tal como lo dispone la Resolución No. 008-2020/SUNAT.

Asimismo, el procedimiento de fiscalización definitiva de Sunat se suspende hasta el 31 de julio de 2020, en atención a lo dispuesto en el artículo 62-A del Código Tributario por razones de fuerza mayor, lo cual incluso ha sido objeto de pronunciamiento por Sunat en el Informe No. 038-2020-SUNAT/7T0000.

La ampliación del estado de emergencia Nacional al 31 de Julio de 2020, debe conllevar una nueva prórroga del cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es, nuevos cronogramas de vencimiento de declaraciones mensuales, libros contables y declaración anual del Impuesto a la Renta 2019.

https://bit.ly/2NBlTVz

SUNAT: PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN NO SE REANUDARÁN POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR

En principio debemos tener claro que de acuerdo al numeral 1 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que el procedimiento de fiscalización definitiva que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de 1 año, que se computará a partir en que el contribuyente entregue la totalidad de la información o documentación requerida por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. Por otro lado, el inciso c) del numeral 6 de dicho Artículo dispone que el plazo anteriormente mencionado se suspende, entre otros supuestos, por causa de fuerza mayor en la que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

En otras palabras, el plazo para realizar el procedimiento de fiscalización definitiva se suspende por motivos o causas de fuerza mayor en que la Administración Tributaria interrumpe sus actividades.

Es importante destacar que el Código Tributario no define lo que debe de entenderse como por fuerza mayor. Es por ello que la Administración Tributaria se apoya en el Código Civil. Siendo así, en medida de que ocurra un evento que no sea habitual o no pueda ser previsto con anterioridad a su ocurrencia y respecto del cual la Administración Tributaria no pueda evitar sus consecuencias, será calificado como de fuerza mayor.

Sunat afirmó que, la cuarentena forma parte de un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria. Sino que fue constituye un evento extraordinario originado por la pandemia de Covid-19 y no provocado por la Administración Tributaria desde el pasado 16 de marzo de 2020.

En conclusión, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena constituyen causal suficiente para suspender el plazo de fiscalización definitiva a la que se refiere el inciso c) del numeral 6 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Se publicó el Reglamento del RAF de acuerdo a Decreto Supremo 155-2020-EF

Novedades: Ampliación hasta el 30/09 el plazo para la solicitud de acogimiento al RAF. También presentan el cálculo de la cuota mensual.
Aclaración:
– Se pueden acoger a este beneficio las personas naturales que generan otras rentas distintas a las de tercera categoría (renta empresarial).
– Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por SUNAT, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

Cabe precisar que SUNAT debe emitir una Resolución con las formas de efectuar el acogimiento
RECORDAR:
– La tasa de interés mensual es de 0.4%
– Si la deuda sobrepasa las 120 UIT, la SUNAT exigirá garantías.
– Para las personas con renta empresarial:
o Tienen que haber presentado las DJ mensuales de marzo y abril 2020.
o Un día anterior de presentar el acogimiento no deben tener un saldo > al 5% de la UIT en Banco de la Nación.
o La suma de los ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de marzo y abril del año 2020 es menor que los mismos del 2019.

https://bit.ly/2ATAFo7

Mesa de parte virtual -Tribunal Fiscal

Comunicado del Tribunal Fiscal, que pone a disposición del público una Mesa de Partes Virtual para la presentación de documentos y en la cual se podrán recibir escritos relacionados con expedientes en trámite, así como quejas y solicitudes de ampliación, corrección o aclaración.En el caso de la presentación de documentos originales, estos sí se deberán entregar físicamente en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal