Comisión de Economía del Congreso: aprobó devolución total de las contribuciones a la ONP

Esta iniciativa aprobada por la Comisión de Economía del Congreso, permite la devolución completa de las contribuciones a la ONP a favor de los exaportantes mayores de 55 años y que no lograron aportar los 20 años.
El congresista Ricardo Burga, de la bancada de Acción Popular, explicó que esta condición, busca garantizar la pensión de aquellos que estén por debajo de la edad mencionada. Sin embargo, diversos congresistas han advertido que buscarán retirar dicho límite de edad cuando el dictamen se apruebe en el Pleno.

Para el caso de los aportantes activos, se aprobó el retiro extraordinario de hasta S/. 4 300, buscando atender a los afiliados en el marco de la actual emergencia sanitaria.

Para la devolución de aportes, se deberá crear un procedimiento especial. Donde la OPN tendrá que establecer un protocolo de bioseguridad para la atención a través de sus órganos competentes y así, atender las solicitudes en un plazo que no exceda los 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud.

Estas solicitudes podrán ser presentadas de manera virtual o manuscrita y serán entregadas a cualquier agencia del Banco de la Nación.

En cuanto al retiro, la ONP tendrá que atender las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles y los montos deberán ser entregados en dos armadas. La primera, que corresponde al 50% del total de aportes y se dará un plazo de 30 días hábiles desde la aprobación de la solicitud. Para la segunda mitad, se entregará 60 días después del primer desembolso.

Finalmente, se coloca como disposición complementaria final que el retiro de los aportes de la ONP “no afecta los ingresos que perciben los actuales pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones”, ya que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, “no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”. No obstante, “no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”

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