Se publica el Decreto de Urgencia 072-2020 que modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 en donde modifican el requisito de la Prestación Económica de protección social(bono de S/. 760) para los trabajadores

Por Decreto de Urgencia Nº 072-2020, se dispone:

Modificar los numerales 7.3 y 7.5 del DU Nº 038-2020:

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una SPL regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del DS N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 , dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la SPL, hasta por un periodo máximo de 3 meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios.
7.5 Alternativamente se puede recibir la prestación económica en una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En resumen para aplicar al bono deben cumplir los siguientes requisitos:

– La Compañía debe tener como máximo 100 trabajadores.
– Los trabajadores que se acojan a este beneficio, su remuneración bruta no debe ser mayor a S/. 2,400.
– El beneficio es por tres meses como máximo.
– No aplica para trabajadores en cuyo hogar se hayan percibido subsidios o bonos emitidos por el Estado en esta pandemia.

https://bit.ly/2Z6vwkl

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