Servidores públicos vacunados retornarán al trabajo presencial

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, se dispone que los servidores civiles que actualmente se encuentren realizando trabajo remoto o haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que cuenten con las dos dosis completas de la vacuna contra la COVID-19, puedan retornar a sus labores de manera presencial o mixta.

Dicho retorno se realizará con previa evaluación y aprobación médica. Asimismo, debe considerarse para el retorno la necesidad del servicio, el aforo máximo que cumpla el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, según las normas establecidas por el Ministerio de Salud.

Cabe destacar que los servidores que cuenten con ambas dosis de la vacuna contra la COVID-19 podrán seguir trabajando de manera remota o mixta, según las necesidades institucionales.

Así se dio a conocer a través del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, publicado el día 24 de junio de 2021.

De esta manera, el Decreto de Urgencia N° 055-2021, vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, establece medidas complementarias, extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, las cuales se encuentran orientadas a continuar con la recuperación de la economía ante la pandemia generada por la COVID-19.

Se ha dispuesto la ampliación de la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2021. Es preciso señalar que antes de esta modificación, solo era posible aplicarlo hasta el 31 de julio de este año.

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, los servidores civiles podrán retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional (o quien haga sus veces) en la entidad, siempre que:

  1. Realicen exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación; y,
  2. Hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19.

Para ello, además de la evaluación médica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, las condiciones de salubridad e higiene; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

No obstante, las entidades de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19 realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

Esta disposición, excepcionalmente tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.

Aquí el Decreto de urgencia 👉 https://bit.ly/3gVR3GK

Fuente: La Ley

Nuevo Bono de S/ 600: Consulta con tu DNI si accedes a ello

El bono 600 es una protección económica de S/ 600 que el Gobierno ha asignado a hogares de las regiones y provincias del país, que se encuentran en el nivel extremo de contagio por la Covid-19. El pago inicia a partir del 17 de febrero de 2021, a través de una persona responsable del cobro por hogar.

¿Mi hogar es beneficiario del Bono 600?

Puedes consultar si tu hogar accedió o no al Bono 600 desde el 15 de febrero de 2021.

Sigue los siguientes pasos para saber si accedes al bono:

  • Ingresa a bono600.gob.pe
  • Ingresa tu número de DNI y su fecha de emisión
  • Haz clic en ‘No soy un robot’ y luego acepta la Política de privacidad
  • Finalmente, consulta si tu hogar es beneficiario del bono 600

Si accedes al bono 600, la plataforma te indicará la modalidad de cobro que se te asignó, así como la fecha de pago.

Fechas de cobro del Bono 600

El pago del bono 600 se dará por grupos de hogares, según las distintas modalidades asignadas a cada uno:

Grupo 1: Hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65

Inicio de pago: a partir del 17 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares con personas usuarias de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio a los hogares con personas usuarias del programa Pensión 65, mayores a 80 años y que viven solas.

Grupo 2: Hogares con cuentas bancarias, billeteras digitales y banca celular (usuarios antiguos y nuevos)

Inicio de pago: a partir del 26 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares que ya tienen una cuenta bancaria o están afiliadas a billeteras digitales.
  • Depósito a hogares que, por primera vez, se inscriben a billeteras digitales (afiliados desde el 1 de marzo).
  • Depósito a hogares con nuevos usuarios de cuentas bancarias (que abran una cuenta hasta el 12 de marzo).
  • Banca Celular del Banco de la Nación: retiro a través de cajeros automáticos y agentes Multired a nivel nacional.

Grupo 3: Hogares en comunidades sin entidades financieras

Inicio de pago: a partir del 8 de marzo.

Modalidades:

  • Carritos pagadores en puntos focalizados.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio para personas adultas mayores de 80 años con discapacidad severa que viven solas.

Grupo 4: Hogares sin cuentas bancarias

Inicio de pago: a partir del 29 de marzo.

Si en tu hogar no tienen cuentas bancarias y/o número de celular identificado, y eres el responsable del cobro, se te entregará el bono en agencias bancarias. Si deseas acceder al bono con anticipación, puedes solicitar tu cambio de modalidad entre las siguientes opciones:

  • Cuenta bancaria.
  • Billetera digital.
  • Banca celular.

Ley N° 31068 que faculta el retiro de los fondos de AFP en el contexto de la pandemia COVID-19

🚨Se publicó hoy la ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19.

💡 Hasta 4 UIT: Los afiliados que, hasta el 31.10, no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses.
💡 Hasta 1 UIT (retiro excepcional facultativo): Los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre 2020 (no 12 meses).
💡 Hasta 4 UIT: Por enfermedades oncológicas.

👉El retiro de los fondos mantiene la condición de intangibilidad, no puede ser objeto de descuentos, compensación, embargo, salvo que se traten de retenciones judiciales o convenibles derivadas de deudas alimentarias, hasta un maxímo de 30%.

https://bit.ly/38SDDaK