Implicancias laborales por prorroga de emergencia sanitaria por la COVID-19 hasta setiembre

El Gobierno prorrogó por 180 días más la emergencia sanitaria que vive el país a consecuencia por la pandemia de la COVID-19, a través de un decreto supremo publicado este viernes en el diario oficial El Peruano.  

La medida regirá a partir del domingo 7 de marzo, un día después de vencido el plazo de la anterior prórroga de 90 días. La ampliación de la emergencia va hasta septiembre de 2021.  Publicidad

El Decreto Supremo Nº 009-2021-SA advierte que “existe una alta probabilidad” de que la pandemia se prolongue durante todo el 2021 a través de olas epidémicas “debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país”. 

En ese sentido, justifica la medida a partir de un informe del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, que no descarta “la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción” y advierte que el Perú enfrenta “una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos”. 

Entidades responsables

El decreto indica que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), “realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” con medidas “destinadas a garantizar el servicio público de salud”

Además, señala que concluida la prórroga de la emergencia sanitaria, “las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados”

El decreto supremo tiene las firmas del presidente de la República, Francisco Sagasti; el ministro de Salud, Óscar Ugarte; y el ministro de Trabajo, Javier Palacios.

Se adjunta la norma: https://bit.ly/3ufKW4A

Nuevo Bono de S/ 600: Consulta con tu DNI si accedes a ello

El bono 600 es una protección económica de S/ 600 que el Gobierno ha asignado a hogares de las regiones y provincias del país, que se encuentran en el nivel extremo de contagio por la Covid-19. El pago inicia a partir del 17 de febrero de 2021, a través de una persona responsable del cobro por hogar.

¿Mi hogar es beneficiario del Bono 600?

Puedes consultar si tu hogar accedió o no al Bono 600 desde el 15 de febrero de 2021.

Sigue los siguientes pasos para saber si accedes al bono:

  • Ingresa a bono600.gob.pe
  • Ingresa tu número de DNI y su fecha de emisión
  • Haz clic en ‘No soy un robot’ y luego acepta la Política de privacidad
  • Finalmente, consulta si tu hogar es beneficiario del bono 600

Si accedes al bono 600, la plataforma te indicará la modalidad de cobro que se te asignó, así como la fecha de pago.

Fechas de cobro del Bono 600

El pago del bono 600 se dará por grupos de hogares, según las distintas modalidades asignadas a cada uno:

Grupo 1: Hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65

Inicio de pago: a partir del 17 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares con personas usuarias de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio a los hogares con personas usuarias del programa Pensión 65, mayores a 80 años y que viven solas.

Grupo 2: Hogares con cuentas bancarias, billeteras digitales y banca celular (usuarios antiguos y nuevos)

Inicio de pago: a partir del 26 de febrero.

Modalidades:

  • Depósito a hogares que ya tienen una cuenta bancaria o están afiliadas a billeteras digitales.
  • Depósito a hogares que, por primera vez, se inscriben a billeteras digitales (afiliados desde el 1 de marzo).
  • Depósito a hogares con nuevos usuarios de cuentas bancarias (que abran una cuenta hasta el 12 de marzo).
  • Banca Celular del Banco de la Nación: retiro a través de cajeros automáticos y agentes Multired a nivel nacional.

Grupo 3: Hogares en comunidades sin entidades financieras

Inicio de pago: a partir del 8 de marzo.

Modalidades:

  • Carritos pagadores en puntos focalizados.
  • Carritos pagadores con pago a domicilio para personas adultas mayores de 80 años con discapacidad severa que viven solas.

Grupo 4: Hogares sin cuentas bancarias

Inicio de pago: a partir del 29 de marzo.

Si en tu hogar no tienen cuentas bancarias y/o número de celular identificado, y eres el responsable del cobro, se te entregará el bono en agencias bancarias. Si deseas acceder al bono con anticipación, puedes solicitar tu cambio de modalidad entre las siguientes opciones:

  • Cuenta bancaria.
  • Billetera digital.
  • Banca celular.

🚨PRÓRROGA 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗔𝗥𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗬 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗠𝗨𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗢 – RS Nº 000016-2021/SUNAT🚨

1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟐𝟑𝟎𝟎 𝐔𝐈𝐓, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

2.- 𝑺𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒓𝒓𝒐𝒈𝒂𝒏 las fechas de vencimientos (declaración y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del período febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.

3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

La norma aquí: https://lnkd.in/emxySmM

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional

Al haberse ampliado mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.07.2020, se amplía la facultad discrecional de Sunat de no sancionar, las infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio, tal como lo dispone la Resolución No. 008-2020/SUNAT.

Asimismo, el procedimiento de fiscalización definitiva de Sunat se suspende hasta el 31 de julio de 2020, en atención a lo dispuesto en el artículo 62-A del Código Tributario por razones de fuerza mayor, lo cual incluso ha sido objeto de pronunciamiento por Sunat en el Informe No. 038-2020-SUNAT/7T0000.

La ampliación del estado de emergencia Nacional al 31 de Julio de 2020, debe conllevar una nueva prórroga del cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es, nuevos cronogramas de vencimiento de declaraciones mensuales, libros contables y declaración anual del Impuesto a la Renta 2019.

https://bit.ly/2NBlTVz