Sunafil: Trabajadores en suspensión perfecta tienen derecho a pago de gratificación

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa, realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el próximo 15 de julio.

En el régimen laboral general el monto de la gratificación será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador laboró el semestre completo.

La entidad señaló que, si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta, debidamente aprobada, tendrá derecho al pago de la gratificación por cuanto al tratarse de una medida excepcional se busca también la continuidad en el pago de las remuneraciones, aunque el periodo de suspensión perfecta se descontará en el cálculo del beneficio.

En caso haya quedado sin efecto la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador, ante el Ministerio de Trabajo, dicho periodo deberá considerarse como trabajado, es decir, también debe ser considerado para el cálculo de la gratificación de julio.

La Sunafil dijo también que si el trabajador obtuvo una licencia con goce de haber o estuvo con descanso médico, dando origen al pago de un subsidio, dichos días se considerarán como laborados para obtener la gratificación de Fiestas Patrias.

Transcurrido el 15 de julio los trabajadores que se encuentren en el régimen privado y no hayan percibido la gratificación de Fiestas Patrias, pueden interponer sus denuncias ante la Sunafil, de forma virtual, ingresando al ícono Denuncia Virtual, alojado en la página web: https://www.sunafil.gob.pe./

Fuente: https://bit.ly/30a0NU4

¿En qué casos deben depositarte la gratificación?

Las empresas tienen hasta el 15 de julio para realizar el pago de las gratificaciones de Fechas Patrias o en caso contrario podrían ser multados. Debido a la pandemia se deben evaluar diversos escenarios, en este sentido la Cámara de Comercio de Lima (CCL) plantea 10 escenarios:

  • Gratificación completa: reciben gratificación completa aquellos empleados que trabajaron los 6 meses del año, desde enero a junio 2020.
  • Trabajo remoto: es importante destacar que el tiempo laborado bajo esta modalidad se computa para cuantificar la gratificación.
  • Licencia remunerada: la licencia remunerada compensable, establecida por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se debe considerar como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación contra vacaciones ya adquiridas, futuras o mediante horas extras.
  • Reducción de remuneraciones: si se acordó con el empleador la reducción de remuneraciones, hay que tener en cuenta que la gratificación será calculada proporcionalmente tomando en cuenta los días y meses trabajados con sueldo anterior y los días y meses trabajados con el nuevo sueldo.
  • Suspensión Perfecta de Labores (SPL): los días y meses que no se laboraron por estar bajo suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no serán contadas para percibir las gratificaciones.
  • Acuerdos de suspensión temporal: si han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. La gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores establecido por ambas partes.
  • Trabajadores afectados con la COVID-19: los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
  • Trabajadores que cesaron hasta el 30 de junio: la gratificación trunca de estos trabajadores debió de pagarse conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales, considerando los meses completos laborados durante el semestre, desde enero de 2020 a la fecha de cese.
  • Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias: los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de 4 horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues, la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de 4 horas diarias para percibir el beneficio.
  • Trabajadores con menos de un mes completo de servicios: los trabajadores que al 30 de junio de 2020 tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio de 2020.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima.

Trabajadores con sueldos aplazados o diferidos no verán afectadas sus gratificaciones

Expertos laboralistas de PwC y del Estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados coinciden en que dividir el pago de la remuneración, bajo acuerdo entre las partes, no reduce la base sobre la que se calcula este beneficio

Debido a la crisis económica por la pandemia, algunas empresas firmaron acuerdos con sus trabajadores para pagarles el sueldo después de la reanudación de sus actividades o para que este se divida en varias armadas. Según los especialistas consultados, si el acuerdo no reduce el monto de la remuneración y solo difiere su pago, la gratificación se mantiene intacta.

“Cuando el trabajador ha autorizado diferir o aplazar el pago de una parte de su remuneración debido a que el empleador no contaba con liquidez, en este caso, no estamos ante un supuesto de reducción de remuneraciones, sino de aplazamiento del pago de las mismas. En este sentido, el monto de la gratificación deberá ser calculado en función a la remuneración habitual”, precisa Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados.

La abogada sostiene que solo si el trabajador aceptó una reducción temporal o permanente de su sueldo, la gratificación, que debe pagarse antes del 15 de julio, se deberá calcular sobre la base del sueldo reducido que se tenía al 30 de junio.

Gratificaciones de Julio: ¿Trabajadores suspendidos podrían acceder a este beneficio laboral?

Los empleados suspendidos podrían no acceder al beneficio laboral, pues para obtener este dinero extra debes estar activo en la empresa, es decir, debes seguir trabajando el día que se deposita la gratificación.

Para el depósito de la ‘grati’ solo se tienen en cuenta a los trabajadores en planilla que estén efectivamente laborando, en vacaciones, con licencia con goce de haber o en descanso por maternidad, accidente o enfermedad.

“Si la suspensión es declarada infundada, entonces los meses que ha estado el trabajador en suspensión, por ejemplo desde abril, formarán parte del calculo para la grati. El reintegro no es solo el sueldo de abril, mayo y junio, sino también de la gratificación”, explicó a RPP Noticias.

Si tu suspensión fue rechazada por el Ministerio de Trabajo, entonces te deberán pagar como si hubieras estado trabajando. Es decir, deberás tener en cuenta de cuánto fue es remuneración sin descuentos y cuántos meses habrías trabajado completos desde enero hasta junio.

Por otro lado, a un trabajador suspendido que regresa a sus labores, pero su suspensión fue considerada fundada no se le considerarán los meses de pausa en el calculo de su ‘grati’.

Por ejemplo, si el empleado trabajó de enero hasta mayo, fue suspendido durante junio, pero regresa a trabajar en julio, solo se le contarán los cinco meses laborados para la entrega de la gratificación.