Cinco tips para que las empresas presenten su declaración del Impuesto a la Renta del 2020 sin contingencias tributarias

Ante la menor utilidad o pérdidas de muchas empresas a raíz de la crisis económica producida por el COVID 19, los pagos a cuenta del IR desembolsados en el año 2020 serían superiores.

A partir del jueves 25 de marzo comenzará a vencer el plazo para que las empresas presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 2020 ante la Sunat.

No obstante, a pocos días del cierre de marzo, estos serian los principales tips a tener en cuenta para este cierre fiscal:

  • Para deducir tributariamente un gasto no es requisito indispensable el contar con el comprobante de pago antes del vencimiento de la declaración jurada, podría ser con posterioridad si se rectifica la Declaración o cómo ha resuelto el Poder Judicial, bastará con que este documento se tenga a disposición en una eventual fiscalización por parte de Sunat.
  • Probablemente existan gastos que al 31 de diciembre no llegaron a ser registrados en la contabilidad pero que para fines tributarios ya devengaron. De ser así el contribuyente tiene el derecho de poder deducirlos, vía declaración jurada anual ya que no existe ninguna restricción en la ley que condicione la deducibilidad de los gastos a su registro contable, a excepción del gasto por depreciación y provisión de cobranza dudosa.
  • Por otra parte, ante la coyuntura de emergencia sanitaria originada por el COVID 19, muchas empresas han recibido un ingreso por subsidio equivalente al 35% de la remuneración de trabajadores que tenían un sueldo de hasta S/ 1,500. Este subsidio, al provenir de un mandato legal no califica como renta gravada, por lo que se tendría que deducir vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • Es probable que las empresas para reiniciar actividades en el año 2020 después de la inmovilización exigida por la situación de emergencia, hayan tenido que incurrir en diversos gastos tales como mascarillas, protectores faciales, alcohol, desinfectantes, entre otros. Si bien es cierto, nadie dudaría sobre la causalidad de tales gastos, consideramos importante recomendar a las empresas que cuenten con los documentos que acrediten cuál ha sido el destino de tales bienes, para evitar problemas con Sunat.
  • Asimismo, ante la coyuntura económica del año 2020, es posible que las empresas hayan tenido que incurrir en el pago de indemnizaciones o penalidades por resolución de los contratos o se hayan acordado nuevas condiciones ya sea con proveedores o entidades del sistema financiero. Aquí se recomienda que respalden la causalidad de tales gastos con las respectivas cláusulas del contrato en donde se haya previsto, en favor de los proveedores, el pago de este concepto ante alguna resolución adelantada del contrato; o los sustentos de las reprogramaciones y nuevas condiciones para sustentar que estos gastos son causales dado que lo que busca la empresa es preservar la fuente generadora de la renta y así puedan seguir operando o subsistiendo.

Fuente: Comercio.pe

💁‍♀️Contribuyentes ya podrán saber si tienen saldo a favor por impuesto a la renta 2020

Aproximadamente 250,000 personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor que detalla la devolución que podrán obtener luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, informó la Sunat. Devolución corresponderá a contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías.

Esa devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes, que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año pasado.

El reporte de saldo a favor, que contiene la propuesta de declaración elaborada por la Sunat y el monto de devolución que les corresponde, será enviado al buzón electrónico de estos contribuyentes, al que se puede acceder a través del aplicativo APP Personas Sunat o desde la Web institucional, utilizando la clave SOL.

El citado documento presenta un diseño y contenido amigable y sencillo; en el cual se podrá apreciar de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, que correspondan al trabajo independiente o dependiente realizado, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

También contendrá los gastos deducibles de hasta 3 UIT, relacionados a servicios profesionales, consumos en restaurantes y hoteles y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Únicamente los gastos vinculados al alquiler de inmuebles deben ser declarados por el propio contribuyente.

Esta información permitirá que con antelación pueda planificar y cumplir oportunamente con la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, la misma que estará disponible a partir del 15 de febrero en la página web de la Sunat o en el APP Personas SUNAT, pudiendo además en el mismo trámite solicitar inmediatamente la devolución que le corresponda.

El monto por devolver se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente si es que cumplió con registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Sunat. En caso aún no lo hubiera hecho, primero deberán registrar el citado código en la misma Web.

El plazo según cronograma para presentar la declaración será del 25 de marzo al 12 de abril, de acuerdo con el último digito del número de RUC.

Cabe indicar que, para ingresar al buzón electrónico o para presentar la Declaración Anual de Renta 2020, se debe contar con la clave SOL, la misma que se puede generar o recuperar virtualmente desde la aplicación APP Personas o el portal de SUNAT, sin tener que acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente.

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

Fuente: gestion.pe

🚨PRÓRROGA 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗔𝗥𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗬 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗠𝗨𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗢 – RS Nº 000016-2021/SUNAT🚨

1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟐𝟑𝟎𝟎 𝐔𝐈𝐓, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

2.- 𝑺𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒓𝒓𝒐𝒈𝒂𝒏 las fechas de vencimientos (declaración y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del período febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.

3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

La norma aquí: https://lnkd.in/emxySmM

Sunat ahora permitirá que casi todas las declaraciones de impuestos se hagan por internet 😲😱

Mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT la Sunat ha dictado que ahora los contribuyentes podrán realizar las declaraciones juradas que determinen su deuda y obligación tributaria de manera totalmente virtual.

Esto significa que ahora las personas que deban declarar su deuda, sustituirla o rectificarla, podrán hacerlo sin la necesidad de tener que acercarse a una sede de Sunat.

Las empresas podrán ingresar al portal SOL y realizar estas declaraciones a través de los formatos PDT que provee la entidad en su página de declaraciones y pagos.

Katarzyna Dunin-Borkowski, directora del área tributaria de PwC, comenta que “esto también incluye las obligaciones tributarias relacionadas a EsSalud y la ONP, así como las deudas no tributarias con estas entidades, como los pagos del seguro obligatorio Vida Ley”.

Dunin-Borkowski aclara que “adicionalmente se han incluido las declaraciones juradas mensuales de la regalía minera, así como la declaración y pago trimestral de la regalia minera y del gravamen especial a la minería”.

“No se ha incluido es la declaración de deuda y obligaciones de carácter aduanero así como ciertos formularios específicos, como el de desmedro. Tampoco se incluyen a las reclamaciones y apelaciones que se quieran realizar contra resoluciones interpuestas por la Sunat”, agrega Dunin-Borkowski.

Dunin-Borkowski comenta que este es el primer paso hacía una digitalización que cree es necesaria que la Sunat adopte. Considera que en un futuro espera que se incluya la posibilidad de realizar reclamaciones mediante el portal web, así como la declaración del ITAN. “Esperamos que poco a poco vayamos avanzando”, comenta.

Fuente: gestion.pe

Sunat: ¿Cómo demostrar el origen del dinero en tu cuenta bancaria si tienes igual o más de S/10,000?

Si no has presentado ninguna declaración jurada a la Sunat y tienes igual o más de S/10,000 en tu cuenta de ahorros ten en cuenta esta información. Esta semana la Sunat anunció que las entidades financieras deberán entregarle la información de las cuentas de clientes y empresas con saldos iguales o mayores a S/10,000, con el fin de evitar la evasión y elusión fiscal.

Sin embargo, el intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, Palmer de la Cruz, ha explicado que la entrega de información financiera no implicará que necesariamente exista una evasión o elusión. Los datos solo servirán para cruzar información con las declaraciones que se hayan presentado.

«Por ejemplo, si tengo una cuenta de S/ 50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va hacer la Sunat -primero- es preguntarle al contribuyente, cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000. Si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo se dará por atendida la Sunat», comentó en RPP Noticias.

Pero, si no he emitido ninguna declaración ante la Sunat, ¿cómo debo demostrar el origen y legalidad de mis depósitos?

«Una persona con ciertos parámetros de responsabilidad podría prever todos los escenarios y tener un respuesta fidedigna para la administración tributaria (para justificar el origen de un depósito superior a los S/ 10,000). El problema es que la Sunat no se queda contenta o satisfecha únicamente con el dicho, sino que pide pruebas«, dijo Renzo Grandez, tributarista del estudio Payet, a Gestión.

El especialista indica que es probable que pidan documentos que el contribuyente probablemente no tenga a la mano, por ejemplo: Si el dinero que se encuentra en su cuenta de ahorros es producto de los intereses generados por un préstamo entonces le pedirán el contrato, o si el monto corresponde a la donación un inmueble le pedirán la escritura pública.

«Ahí radica el problema, si bien la Sunat va a tener una mayor posibilidad de pedir información a los contribuyentes, este no está acostumbrado al cumplimiento de estas formalidades», señala.

Si el dinero ahorrado en su cuenta es producto de años de trabajo, el experto señala que si el empleo fue formal hay manera de probarlo ante la Sunat.

“Si es dinero ahorrado en función a mi trabajo, sí tengo como probarlo, porque ese dinero ha tributado -si es que he trabajado para una empresa- tengo como agenciarme con documentación fehaciente que acredite el origen de ese dinero”, señala.

Pero en el caso de los trabajadores informales el caso es distinto pues al no tener un comprobante de pago «la Sunat va a poder cobrarle a este contribuyente todo lo que dejó de pagar al fisco».

Fuente: rpp.pe