Trabajadores que laboren el 29 de junio deberán recibir triple remuneración en ciertos casos

Este derecho del trabajador es en caso de no tener descanso sustitutorio, informó la Cámara de Comercio de Lima.

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el próximo martes 29 de junio sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir una triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, indicó que existen 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones para el Día de San Pedro y San Pablo.

Conforme al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, estas son las consideraciones a seguir:

Feriado remunerado. El martes 29 de junio de 2021 es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador.

Trabajo en feriado 29 de junio. Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. Los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado, con descanso sustitutorio en otro día posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Trabajo remoto. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-no labora el feriado 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Trabajadores con licencia remunerada compensable. Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado 29 de junio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

Empresa autorizada a continuar laborando. Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el martes 29 de junio no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por el día feriado.

Trabajadores con descanso médico. Los trabajadores que durante el martes 29 de junio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado. Pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

Acuerdo para laborar en feriado. Para el caso de que los empleadores que acuerden con sus trabajadores que van a laborar en dicho feriado, este podrá ser compensado con otro día laborable, caso contrario perciben triple remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con el feriado. Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (29 de junio), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Trabajadores que están gozando de vacaciones. Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye el feriado.

Fuente: perú21.pe

Servidores públicos vacunados retornarán al trabajo presencial

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, se dispone que los servidores civiles que actualmente se encuentren realizando trabajo remoto o haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y que cuenten con las dos dosis completas de la vacuna contra la COVID-19, puedan retornar a sus labores de manera presencial o mixta.

Dicho retorno se realizará con previa evaluación y aprobación médica. Asimismo, debe considerarse para el retorno la necesidad del servicio, el aforo máximo que cumpla el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, según las normas establecidas por el Ministerio de Salud.

Cabe destacar que los servidores que cuenten con ambas dosis de la vacuna contra la COVID-19 podrán seguir trabajando de manera remota o mixta, según las necesidades institucionales.

Así se dio a conocer a través del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, publicado el día 24 de junio de 2021.

De esta manera, el Decreto de Urgencia N° 055-2021, vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, establece medidas complementarias, extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, las cuales se encuentran orientadas a continuar con la recuperación de la economía ante la pandemia generada por la COVID-19.

Se ha dispuesto la ampliación de la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2021. Es preciso señalar que antes de esta modificación, solo era posible aplicarlo hasta el 31 de julio de este año.

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, los servidores civiles podrán retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional (o quien haga sus veces) en la entidad, siempre que:

  1. Realicen exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación; y,
  2. Hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19.

Para ello, además de la evaluación médica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, las condiciones de salubridad e higiene; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

No obstante, las entidades de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19 realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

Esta disposición, excepcionalmente tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.

Aquí el Decreto de urgencia 👉 https://bit.ly/3gVR3GK

Fuente: La Ley

Amplían plazo para acogerse a la reprogramación de créditos

El Congreso de la República amplió, hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de créditos de consumo personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y micro y pequeña empresa del Programa de Garantías covid-19.

La finalidad de la norma es otorgar garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías Covid-19, que incluye obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero. Para ello, es necesario que los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, hasta el 29 de febrero.

Para que una Mype pueda optar por este beneficio es necesario que no tenga deudas exigibles ante la Sunat, específicamente en cobranza coactiva mayor a una UIT al 29 de febrero del 2020.

Cabe resaltar que las personas naturales y las Mype pueden acceder solo a uno de los beneficios brindados por el programa.

¿Cómo acceder a los beneficios?

Se debe presentar una declaración jurada a la empresa del sistema financiero. De no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías Covid-19, Cofide será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones.

Por otro lado, no pueden acceder al Programa de Garantías Covid-19 las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737.

Aquí la Ley 👉 https://bit.ly/2TaxDVx

Fuente: La Ley

Empleadores deberán asumir costo de pruebas epidemiológicas y equipos de protección

Mediante la Ley Nº 31246, se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La modificación se realizó, según la propia ley, con el objeto de garantizar el bienestar de los trabajadores del sector público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, para los que están desarrollando sus labores.

Para ello, se establecen algunas medidas a efectos de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral:

  1. El empleador debe asumir el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; y,
  2. El empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley N° 29783 a las modificaciones expuestas en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia la Ley Nº 31246, es decir, desde 26 de junio del 2021.

Aquí la Ley 👉https://bit.ly/3ddW4YS

Fuente: La Ley

Pleno del Congreso aprueba ley que regula el teletrabajo

El pleno del Congreso aprobó la nueva ley del teletrabajo para el sector público y privado; de esta manera se pretende promover políticas públicas para garantizar su implementación.

La votación estuvo dispuesta de la siguiente manera. En la primera votación se logró 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. El dictamen se exoneró de segunda votación.

El dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5408/2020-CR, se propone la «Ley del teletrabajo». Esta norma dispone que el teletrabajo puede ejecutarse de acuerdo a diversas modalidades, tales como: el trabajo de forma temporal o permanente; de manera total o parcial, dentro del territorio nacional o fuera de este; asimismo, en el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias.

Por otro lado, esta norma estableció que el teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo con el régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.

Además, se dispone que los empleadores deben proveer las condiciones de trabajo (herramientas como conexión a internet) a sus colaboradores.

Por otro lado, también se ha tipificado el respeto de la jornada normal de labores de su trabajadores y desconexión digital.

LEY DEL TELETRABAJO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, y promover políticas públicas para garantizar su implementación progresiva.

Artículo 2. Alcances de la Ley

2.1 La presente ley se aplica a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS; y a las instituciones y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral.

2.2 La presente ley se aplica a todos los trabajadores de las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.

Artículo 3. Teletrabajo

3.1 El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

3.2 El teletrabajo se puede aplicar cuando así lo requieran las necesidades del empleador.

Artículo 4. Teletrabajador

4.1 Al trabajador que se encuentra bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.

4.2 El teletrabajador puede prestar sus labores en las siguientes modalidades: a) De forma temporal o permanente. b) De manera total o parcial. e) Dentro del territorio nacional o fuera de este. d) En el lugar donde acuerden las partes, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Artículo 5. Coordinaciones para el teletrabajo

5.1 El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

5.2 Los elementos que tipifican el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo están establecidos en el reglamento.

Artículo 6. Derechos y obligaciones laborales

6.1 El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que laboran bajo la modalidad convencional, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.

6.2 Es obligación del teletrabajador cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.

6.3 Para la contratación del teletrabajador se utiliza todas las modalidades de contratación. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar como información documentada, el documento puede estar almacenado en soporte digital que asegure su integridad y autenticidad y, cuando corresponda, su confidencialidad. Para los cambios de modalidad de prestación de labores, de la convencional al teletrabajo y viceversa, el procedimiento de los acuerdos entre empleador y teletrabajador están establecidos en el reglamento.

6.4 El reglamento regula los derechos y obligaciones que asume el teletrabajador.

Artículo 7. Reglas sobre la provisión, el uso y cuidado de los equipos tecnológicos

7.1 En las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a Internet son proporcionados por el empleador. El teletrabajador es responsable del correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de acceso a Internet, estos son compensados por el empleador.

7.2 En las entidades de la administración pública, la provisión de equipos tecnológicos al teletrabajador se realiza disponiendo de los equipos existentes en la entidad. De haber limitaciones, el teletrabajador aporta sus propios equipos tecnológicos; en este caso, el empleador no compensa el costo de los equipos ni los gastos que generen su uso.

7.3 La provisión de equipos tecnológicos para los teletrabajadores con discapacidad considera lo dispuesto por el artículo 50, «Ajustes razonables para personas con discapacidad», de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

7.4 El empleador garantiza todas las facilidades necesarias para el acceso y la accesibilidad digital del teletrabajador a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad u otras aplicaciones, necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, brindándole además el soporte tecnológico vía remota. El teletrabajador es responsable del correcto uso de las facilidades brindadas por el empleador.

7.5 En el sector público, según las características del teletrabajo que se demande realizar, las facilidades de proveer o asumir los costos del servicio de acceso a Internet del teletrabajador depende de la disponibilidad presupuesta! de la entidad.

7.6 Para el sector privado, el reglamento establece la forma cómo se efectúan las compensaciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 8. Acuerdo y variación de la modalidad de la prestación de labores

8.1 Las partes pactan en el contrato de trabajo o en documento anexo a este o en otro medio válido, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo, sujetándose a las normas de la presente ley. En ningún caso, el cambio de modalidad de la prestación de labores afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia física del trabajador al centro de trabajo.

8.2 El empleador, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente sustentadas en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, puede variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, garantizando que el teletrabajador va a contar con la capacitación adecuada, equipamiento tecnológico y las facilidades necesarias para la prestación del servicio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 7.

8.3 El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad presencial de la prestación de labores que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo, o cuando las necesidades laborales requieran inexorablemente de la presencia física del trabajador.

8.4 En caso de que el empleador decida cambiar la modalidad de la prestación de labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, este se debe realizar previo aviso por escrito o medios electrónicos al trabajador o teletrabajador, con una anticipación mínima de 10 días calendario.

8.5 El trabajador o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz y la naturaleza del trabajo, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria.

Artículo 9. Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro

9.1 El tiempo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial en el sector público o privado, siendo el máximo el establecido en la Constitución Política del Perú.

9.2 Las exclusiones que se aplican al tiempo de la jornada laboral máxima de trabajo o de la prestación de labores, previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los sectores público o privado, se aplican también al teletrabajo.

9.3 Si la naturaleza de la función del teletrabajador lo permite, las partes pueden pactar que éste distribuya libremente su jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de dicha jornada diaria y semanal, y sujetándose a las normas sobre duración de la jornada laboral.

9.4 En el sector privado, las horas extras que labore el teletrabajador, después del tiempo de la jornada laboral o labore a pedido del empleador durante los fines de semana o feriados, deben ser reconocidas por el empleador.

9.5 En el sector público, las horas extras que labore el teletrabajador, después del tiempo de la jornada laboral o labore a pedido del empleador durante los fines de semana o feriados, son compensadas a través del otorgamiento de descanso físico equivalente. No es posible el pago de horas extras.

9.6 Cuando el empleador privado requiera implementar un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada de teletrabajo debe implementarlo a su costo. En el caso de las entidades públicas utilizan la Plataforma Nacional de Teletrabajo para fines de gestión de cumplimiento de jornada laboral, registro de entregables y otros que disponga la entidad pública, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda.

Artículo 10. Desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador

10.1 El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Dicho derecho garantiza para gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el periodo vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, las horas de lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros. La desconexión digital garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar.

10.2 El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese período no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

10.3 Para los teletrabajadores de dirección y confianza, para los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y para los que prestan labores intermitentes, se establece un lapso diferenciado a fin de que puedan ejercer su derecho de desconexión.

10.4 Las autoridades competentes fiscalizan el cumplimiento por parte del empleador del ejercicio del derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador.

Artículo 11. Aspectos a considerar al momento de la contratación o del cambio de modalidad de prestación de labores

Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la convencional al teletrabajo, el empleador y el trabajador definen los siguientes aspectos:

a) Especificar, en el caso de la modalidad de teletrabajo, si la jornada es de forma total o parcial.

b) Establecer el domicilio del teletrabajador solo como referencia del lugar donde prestará las labores, salvo que las partes acuerden un lugar en específico para dicho fin.

c) El periodo por el cual se aplica la modalidad de teletrabajo, puede ser indefinido o por un tiempo determinado.

d) Los mecanismos de supervisión o control que utiliza el empleador respecto a las labores que presta el teletrabajador.

e) La forma como se distribuye la jornada laboral de teletrabajo.

f) El tiempo de desconexión digital de la jornada laboral para los teletrabajadores de dirección y confianza, para los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y para los que prestan labores intermitentes.

g) Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos, servicios de acceso a Internet, entre otros.

h) La evaluación del desempeño de las labores a cargo de los teletrabajadores del sector público se realiza conforme a la gestión del rendimiento.

i) Otros que establezca el reglamento.

Artículo 12. Seguridad y salud en el teletrabajo

12.1 Las condiciones específicas de seguridad y salud en el caso de teletrabajo se sujetan a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que corresponda.

12.2 El empleador comunica al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores.

12.3 El empleador, previo al inicio de las labores de teletrabajo, capacita al teletrabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud en el trabajo que debe tener presente para desempeñar sus labores.

Artículo 13. Concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo

En el caso que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador, u otros: se debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, el cual debe brindar las facilidades de acceso a las instalaciones. Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera significa afectar la modalidad de teletrabajo establecida.

Artículo 14. Registro de los teletrabajadores

14.1 El empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.

14.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servil’), periódicamente la información de los teletrabajadores, obtenidas a través de la planilla electrónica, de las entidades de la administración pública.

14.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la facultad para verificar la información presentada por el empleador del sector privado y supervisar la condición y situación de los teletrabajadores.

Artículo 15. Teletrabajo en situaciones especiales

15.1 A efectos de la presente ley, se consideran situaciones especiales:

a) En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.

b) Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se puedan realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

c) Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.

d) Cuando la declaración del estado de emergencia, requiera que los servicios brindados se realicen mediante el teletrabajo.

15.2 Frente a las situaciones especiales señaladas en el numeral 15.1, los empleadores priorizan, en lo que corresponda, la implementación de las siguientes medidas:

a) Disponer el cambio de la prestación laboral de la modalidad presencial a la de teletrabajo, debiendo asegurar la prestación y acceso de los servicios y bienes básicos e indispensables para el desarrollo de las funciones.

b) Determinar el grupo de trabajadores que desarrollan sus labores mediante teletrabajo y aquellos que lo hacen de manera presencial.

c) Tratándose de servicios y actividades económicas esenciales o estratégicas, adoptar las medidas adicionales, de salud y seguridad en el trabajo a favor del personal.

15.3 En cualquiera de los casos contemplados en los párrafos anteriores, el teletrabajo debe asignarse prioritariamente a favor de:

a) Adultos mayores.

b) Persona con discapacidad.

c) Gestantes.

d) Madres en período de lactancia.

e) Personas de grupo de riesgo por factores clínicos o con enfermedades preexistentes.

Dicha asignación prioritaria debe tomar en cuenta la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.

Artículo 16. Plataforma Nacional de Teletrabajo

16.1 Créase la plataforma nacional de Teletrabajo (Teletrabajo Perú) como la plataforma digital única del sector público para gestionar las tareas de cumplimiento de jornada laboral, registro de entregables, avisos y comunicaciones con el teletrabajador, entre otros, que disponga el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), según corresponda.

16.2 La plataforma Teletrabajo Perú es desarrollada, implementada y gestionada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Servir, según corresponda, a fin de garantizar la adecuada gestión de usuarios, capacitación, superv1s10n, y aprobación de los procedimientos para su uso, la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

16.3 La plataforma Teletrabajo Perú se integra con la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (GOB.PE), Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID-GOB.PE) y con los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento.

Artículo 17. De la seguridad digital en el teletrabajo.

17.1 Las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y en el Decreto de Urgencia 007-2020, Decreto de Urgencia que crea la Ley Marco de Confianza Digital y establece disposiciones para su fortalecimiento.

17.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, emite lineamientos para la seguridad y confianza digital en el teletrabajo, el cual contiene como mínimo, disposiciones sobre el uso de redes de comunicación e información seguras, medidas y controles para evitar la suplantación de identidad e ingeniería social.

Artículo 18. Conectividad digital

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) promueven una mayor accesibilidad y asequibilidad al servicio de internet a nivel nacional para los fines de despliegue del teletrabajo.

Artículo 19. Del Comité de Gobierno Digital y líder de gobierno digital

19.1 El Comité de Gobierno Digital de las entidades públicas es el responsable de dirigir, evaluar y supervisar el despliegue del teletrabajo en su ámbito institucional.

19.2 El líder de gobierno digital de la entidad en coordinación con el responsable del área de recursos humanos, o el que haga sus veces, identifican los puestos y actividades que pueden desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 20. Inspección del teletrabajo

El Sistema de Inspección del Trabajo del Sector Trabajo y Promoción del Empleo orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y su reglamento en los centros de trabajo, locales de entidades públicas y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral de teletrabajo, siempre que el empleador o entidad pública esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 21. Sanciones

La infracción a lo dispuesto por la presente ley es considerada como muy grave, conforme a los lineamientos de la Ley 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y su reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación a las disposiciones de la presente ley

Las entidades de la administración pública, las instituciones y empresas privadas que, a la entrada de la vigencia de la presente ley, cuenten con teletrabajadores, así como servidores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto dispuesta por el Decreto de Urgencia 026-2020, según corresponda, se adecúan a las disposiciones establecidas en esta en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de publicado el reglamento.

SEGUNDA. Implementación del teletrabajo en las entidades de la administración pública

Las entidades de la administración pública priorizan la implementación del teletrabajo de acuerdo a los lineamientos que aprueba la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

TERCERA. Financiamiento de la implementación del teletrabajo en las entidades de la administración pública

La implementación del teletrabajo en las entidades de la administración pública de los diferentes niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

CUARTA. Informe sobre los avances de la implementación de la ley

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil emiten anualmente, según sus competencias, un informe de evaluación de la implementación y aplicación de las disposiciones de la presente ley, incluyendo recomendaciones, sin perjuicio de realizar las evaluaciones periódicas necesarias, considerando antecedentes y opiniones técnicas. El informe de cada una de las mencionadas entidades se remite a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

QUINTA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la Ley de Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y con Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.

SEXTA. El teletrabajo a favor de las poblaciones vulnerables

El teletrabajo se fomenta a favor de la población vulnerable, estableciendo su realización pref eren temen te para el caso del personal gestante, en período de lactancia y responsable del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes al grupo de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; debiéndose previamente evaluar la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.

SÉPTIMA. Canal digital de orientación sobre teletrabajo para el ciudadano

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementan y mantienen un canal digital de orientación sobre teletrabajo en la Plataforma GOB.PE.

OCTAVA. Declaración de interés nacional la transformación digital en el país

Declárese de interés nacional la transformación digital en el país, a través del uso intensivo de tecnologías digitales, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad y confianza digital, identidad digital y la habilitación para el uso de la firma digital a los ciudadanos y certificados digitales correspondientes, debiéndose para ello cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital y su reglamento.

NOVENA. Fortalecimiento de competencias digitales para el teletrabajo

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, articula acciones con las organizaciones del sector privado, sector público, academia y sociedad civil para el fortalecimiento de competencias digitales para el teletrabajo como parte del ejercicio de la ciudadanía digital.

DÉCIMA. Implementación de la Plataforma Nacional de Teletrabajo

En un plazo no mayor a 6 meses, contados desde el día siguiente de publicada la presente ley, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros implementa la Plataforma Nacional de Teletrabajo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda.

ONCEAVA. Adopción de tecnologías digitales para el teletrabajo

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, promueve la adopción de plataformas y tecnologías digitales seguras, escalables, accesibles e interoperables en la administración pública en el marco de su rectoría en materia de gobierno y transformación digital.

DOCEAVA. Modalidades formativas

En el caso de las modalidades formativas u otras análogas, se les aplica las disposiciones de la presente ley del teletrabajo, siempre y cuando no contravengan su naturaleza formativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derogase la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo.

Fuente: Legis.pe

Gobierno autoriza afiliar al SIS a todo peruano que no cuente con seguro de salud

El Gobierno autorizó a la administradora del Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que no cuente con seguro de salud, independientemente de su clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que tiene por objetivo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19.

La norma precia que el SIS financiará la afiliación, así como la prestación de salud a toda la población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y alto andinas sin seguro de salud.
Para tal efecto, el Gobierno autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizar las modificaciones presupuestarias, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por 250 millones de soles a favor del SIS.

De este presupuesto, 196 millones 343,901 soles se destinan para financiar las acciones a cargo del SIS en relación con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios de los afiliados en el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019, así como para afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional.
Asimismo, 30 millones 355,747 soles se destinarán para financiar prioritariamente la atención de trasplantes y tratamientos oncológicos de los tipos de cáncer incluidos en la Lista de Enfermedades de Alto Costo (LEAC).

Otros 23 millones 300,352 soles serán para financiar la afiliación y la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud.

Aquí la norma 👉 https://bit.ly/2RAeIm3

Fuente: Andina.pe

Bancos enviarán información de cuentas con más de S/ 30,800 a Sunat a partir de setiembre del 2021

Los bancos reportarán, a partir de setiembre, la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los S/ 30,800 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Financiera (Sunat), casi 4 meses después de que se decidiera cambiar el umbral anterior de S/ 10,000.

El suministro de esta información financiera, correspondiente solo al 3.5% del total de las cuentas bancarias del país, permitirá a la Sunat detectar posibles inconsistencias para combatir de la evasión y elusión tributarias.

Según Resolución de Superintendencia N°000067-2021/SUNAT, publicada este miércoles en El Peruano, establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada con información de las cuentas, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

Las empresas del sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles. El envío se hará mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF), sistema que garantiza la confidencialidad y seguridad de la data entregada.

Para remitir la información, la entidad financiera debe identificar si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, y si el saldo o el rendimiento en el periodo que se informa es igual o superior a las 7Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 30,800.

Las entidades financieras presentarán en las fechas previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los meses de junio y diciembre la declaración correspondiente al primer y segundo semestre del año, respectivamente. Sin embargo, la norma especifica que el envío del primer semestre del presente año se hará en setiembre.

La información antes mencionada es similar a la que ya envían los bancos, financieras y cajas para el caso de ciudadanos y empresas extranjeras en el Perú, en el marco del intercambio de información financiera que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fuente: Diario Gestión

Aprueban la ley que faculta el retiro de hasta 17,600 soles de los fondos en las AFP

El día de hoy, viernes 7 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31192, que autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos que mantengan acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

La ley no aplica a quienes califiquen para acceder al régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Procedimiento para el retiro de los fondos en las cuentas de la AFP

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

De la intangibilidad de los fondos

El retiro de los fondos permitidos por la presente ley, Ley 31192, tiene la condición de intangible, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo en forma de retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, la intangibilidad de los fondos no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Finalmente, la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones (SBS) es la entidad encargada de reglamentar y determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la ley en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios de publicada la ley.

Aquí la Ley 👉 https://bit.ly/33rlTiO

Fuente: Actualidad Laboral

El gobierno aprueba las disposiciones reglamentarias para la retiro del 100% de la CTS

El día de hoy, martes 4 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 010-2021-TR, que establece disposiciones reglamentarias generales para a aplicación de la Ley 31171, que autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021 la libre disposición del cien por ciento (100%) de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que mantengan los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios.

Los trabajadores que pueden disponer libremente del cien por ciento de los depósitos de su CTS son:

  1. Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
  2. Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; y,
  3. Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

El procedimiento para la disposición de la compensación por tiempo de servicios es el siguiente:

  1. A efecto de disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
  2. Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Puede descargar el Decreto Supremo 010-2021-TR aquí.

Fuente: Actualidad Laboral

Produce crea grupo de trabajo para tratar problemática del comercio en el emporio de Gamarra

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó hoy la creación de dos grupos de trabajo multisectorales, de naturaleza temporal, para buscar solucionar la problemática de dos conglomerados comerciales, Gamarra y Mesa Redonda, y con ello fortalecer su proceso de reactivación económica.
En ese contexto, publicó la Resolución Ministerial Nº 00129-2021-Produce y la Resolución Ministerial Nº 00130-2021-Produce, en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. 

La norma considera que, en el contexto actual, resulta necesario crear grupos de trabajo multisectoriales con el objeto de identificar soluciones a la problemática del comercio en los referidos conglomerados comerciales. 
Ello con el fin de fortalecer a las unidades económicas en el proceso de reactivación de la economía, así como desarrollar acciones que contribuyan a un mayor despliegue de actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas, detalla. 

💁‍♂️Funciones:

a) Analizar e identificar los principales problemas, a fin de definir una agenda de trabajo conjunto entre los actores gremiales y las entidades del sector público, que considere aspectos vinculados al proceso de reactivación económica, entre otros.  
b) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre actores del sector público y actores gremiales, para la implementación de los acuerdos y de la agenda de trabajo conjunto.  
c) Proponer la metodología de intervención (talleres, capacitaciones, asesorías, entre otros) para el cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica.  
d) Elaborar recomendaciones y proponer instrumentos para la implementación del reordenamiento y adecuación de espacios públicos que permitan el cumplimiento de los protocolos sanitarios, alineados a continuar con la promoción del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda.  
e) Generar acuerdos orientados a la solución de la problemática identificada conjuntamente.  
f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman la Mesa Técnica. 

Ad honorem 

La Resolución Ministerial precisa que los miembros que conforman la mesa técnica ejercen su cargo ad honorem y que su implementación no irroga gastos al Estado.  

Detalla que los representantes de los gremios de los conglomerados de Gamarra y Mesa Redonda son invitados por el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, para conformar la mesa técnica. 

El grupo de trabajo se instalará dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial. Tendrá una vigencia de 75 días calendarios contados a partir de su instalación. 

Fuente: Andina.pe

Ministerio de Economía modifica el reglamento operativo del programa de apoyo empresarial a las Mype

Con fecha 28 de abril de 2021, se publicó la Resolución Ministerial 140-2021-EF/15, la cual se denomina “Modifican el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante RM 101-2021-EF/15.

En su artículo único de la citada norma se modifica el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial 101-2021-EF/15. Modifícase el Anexo 1: Lista de actividades económicas que participan en el PAE-MYPE a nivel de división (CIIU Rev. 4).

Recordemos que, la Ley 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, estableció el marco legal para la promoción de la competitividad formalización y desarrollo de las micro empresas la cual estableció que las empresas que se acojan a este régimen gozarán de un tratamiento especial asimismo, las MYPE de conformidad con el DS 013-2013-PRODUCE, se establecen beneficios laborales menores a los del régimen común.

A continuación revisaremos la modificación al texto:

Anexo 1: Lista de actividades económicas que Participan en El PAE – MYPE a nivel de división (CIIU REV. 4)

C. Industrias manufactureras

  • C13 Fabricación de productos textiles.
  • C14 Fabricación de prendas de vestir.
  • C15 Fabricación de productos de cuero y productos conexos.
  • C18 Impresión y reproducción de grabaciones.

G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

  • G46 Comercio al por mayor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas.
  • G47 Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas.

H. Transporte y almacenamiento

  • H49 Transporte por vía terrestre y por tuberías.
  • H50 Transporte por vía acuática.

I. Actividades de alojamiento y de servicio de comidas

  • I55 Actividades de alojamiento.
  • I56 Servicio de alimento y bebida.

J. Información y comunicación

  • J58 Actividades de publicación.
  • J59 Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.

M. Actividades profesionales, científicas y técnicas

  • M70 Actividades de oficinas principales; actividades de consultoría de gestión.
  • M71 Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
  • M73 Publicidad y estudios de mercado.
  • M74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

N. Actividades de servicios administrativos y de apoyo

  • N77 Actividades de alquiler y arrendamiento.
  • N78 Actividades de empleo.
  • N79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas.
  • N81 Actividades de servicios a edificios y paisajismo.
  • N82 Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las empresas.

R. Artes, entretenimiento y recreación

  • R90 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
  • R91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
  • R93 Actividades deportivas, de esparcimiento y recreativas.

S. Otras actividades de servicios.

  • S95 Reparación de computadores y de efectos personales y enseres domésticos.

Descargar aquí la Resolución Ministerial 140-2021-EF/15.

Fuente: Actualidad Laboral

Proponen reconocer condiciones laborales para trabajadores de plataformas digitales

Proponen el reconocimiento de algunas condiciones laborales para los trabajadores que cumplen servicios de reparto o movilidad mediante plataformas digitales. Tendrían derecho a un seguro de salud, un porcentaje mínimo de pago, utilidades, pagos por mantenimiento y seguro de accidentes.

Mediante el Proyecto de Ley Nº 07567/2020-CR, Ley que garantiza condiciones mínimas laborales para los trabajadores que prestan servicios de reparto o movilidad mediante plataforma digital”, de fecha 22 de abril del 2021, se ha propuesto en el Congreso el reconocimiento de condiciones mínimas laborales para los trabajadores que cumplen servicios de reparto o movilidad retribuidos económicamente a través de personas jurídicas que gestionen el respectivo servicio mediante plataforma digital.

El proyecto de ley establece que los referidos trabajadores tienen una relación laboral de dependencia y cumplen su labor de modo personalizado, con particularidades de horario y retribución económica.

En ese sentido, dichos trabajadores tendrían derecho a exigir a sus empleadores lo siguiente:

  • Un seguro de atención de salud a cargo del empleador.
  • El porcentaje que corresponde al trabajador por el servicio que paga el usuario no puede ser menor al 90%.
  • Un pago anual de 1 Unidad Impositiva Tributaria por concepto de gastos de mantenimiento, revisiones técnicas, equipamiento personal, pago de contratos de seguros de accidentes y/o similares. El pago se haría de modo proporcional cada 3 meses. Si el vínculo contractual culmina antes del período citado, el pago sería proporcional.
  • El pago de utilidades anual, de acuerdo a la ley nacional vigente.

Asimismo, se establecería la obligación de los empleadores de contar con registro nacional de su existencia y legalidad, así como el respectivo personal, cuya identificación permite responder directamente ante el incumplimiento de la normativa vigente.

Puede ver el proyecto de Ley aquí 👉 https://bit.ly/3xEEqGc

Fuente: La Ley

Conversaciones de WhatsApp pueden demostrar existencia de vínculo laboral

Sunafil determinó la existencia de una relación laboral entre la denunciante y la empresa inspeccionada, tomando como elemento de prueba las conversaciones sostenidas por ambas partes vía el aplicativo WhatsApp, las mismas que evidencian el ejercicio de las facultades de dirección, sanción y modificación por parte de la empresa inspeccionada.

Mediante la Resolución de Intendencia N° 049-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 19 de marzo del 2021, se ha declarado INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa inspeccionada contra la Resolución de Sub Intendencia N° 036-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-AQP, por la cual se sancionó a la empresa inspeccionada por la suma de S/ 30960.

¿De qué trata el caso?

Se trata de actuaciones inspectivas de investigación realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con el objeto de verificar el cumplimiento del pago de gratificaciones, CTS y vacaciones de una extrabajadora de la empresa inspeccionada.

En el presente caso, la empresa inspeccionada presenta un recurso de apelación ante la imposición de una multa de S/ 30960, al considerar que no está acreditado que existía una relación de carácter laboral con la denunciante, sino que el vínculo era meramente civil.

Sobre los elementos de la relación laboral

Sunafil señala, refiriendo lo indicado por la Casación Laboral Nº 15243-2015-Arequipa, que, independientemente de lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, los artículos 5, 6 y 9 de la misma también regulan los elementos del contrato de trabajo como son:

  • La prestación personal de servicios: Servicios prestados directa y personalmente por el trabajador como persona natural.
  • La remuneración: El íntegro de lo que recibe el trabajador por sus servicios, sea en dinero o en especie y cualquiera sea su denominación, siempre que sea de su libre disposición.
  • La subordinación: La dependencia del trabajador y la obligación de acatar las órdenes del empleador, quien tiene la facultad de reglamentar las labores, dictar órdenes para su ejecución, supervisar su cumplimiento y de imponer las sanciones en los casos de incumplimiento.

Asimismo, Sunafil señala que existen situaciones controvertidas en los cuales los empleadores imponen la celebración de contratos de naturaleza civil o comercial con el objeto de aparentar la ausencia de vínculo laboral, pese a la concurrencia de la subordinación o dependencia; situaciones que deben ser resueltas aplicando el principio de primacía de la realidad.

En aplicación del referido principio, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a los hechos. En ese sentido, si en los hechos se verifica la concurrencia de la subordinación y por ende existencia del vínculo laboral, debe otorgarse preferencia a tales hechos y conforme a ello, concluirse que en la realidad existe un contrato de trabajo.

Argumentos de la Resolución

En síntesis, por primacía de la realidad, se ha corroborado la concurrencia de los tres elementos esenciales para la acreditación de un vínculo de trabajo y no civil. Así, ante la relación laboral que se acreditó, subsiste el incumplimiento de sus obligaciones como empleadora, al no haber pagado las gratificaciones legales, la remuneración vacacional y la CTS por el periodo laborado bajo la figura de locación de servicios.

Finalmente, es preciso resaltar que el elemento determinante para el reconocimiento de la relación laboral se encuentra relacionado a la existencia de subordinación, la que se encuentra acreditada, a criterio de Sunafil, por el contenido de las conversaciones de WhatsApp, el cual ha sido identificado como una prueba válida para la solución del conflicto. De ello se colige que dichas conversaciones constituyen un medio eficaz para la demostración de la naturaleza de las comunicaciones entre las partes de una relación jurídica. En el caso concreto, ha resultado evidente la existencia de subordinación y el ejercicio de las facultades de dirección, sanción y modificación por parte de la empresa inspeccionada, al haberse acreditado una constante fiscalización y dirección de la prestación de servicios, así como llamados de atención y advertencias de posibles sanciones, lo que no sucedería en una relación de tipo civil.

Fuente: La Ley

Tratamiento tributario de la enajenación de terrenos rústicos por la modalidad de parcelación, efectuado por persona natural sin negocio.

SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000.

Con fecha 17 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza la imposición al Impuesto a la Renta de la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación efectuado por una persona natural sin negocio.

Al respecto, en el aludido Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al analizar que la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación involucra la realización de acciones para fraccionar tales terrenos en parcelas conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia, lo cual denota la habilitación de la fuente para generar la renta; fuente que está constituida por la combinación del capital, representado por el terreno, y el trabajo evidenciado en las acciones de mejora, quedando claro que los terrenos fraccionados en parcelas están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial, por lo que la renta que genere la referida enajenación califica como renta producto.

Aquí el informe de Sunat👉 https://bit.ly/2S9GTs8

Congreso aprueba por insistencia la ley 31173 que establece la devolución de aportes al Fonavi

Este martes, el diario oficial El Peruano publicó la ley Nº 31173, la cual garantiza la devolución de dinero de los aportantes al extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). La norma fue aprobada el pasado 23 de abril en el Congreso por insistencia. 

La ley indica que se busca dejar sin efecto el cálculo de S/10 por cada aporte establecido anteriormente, y garantizar la devolución del monto total actualizado con la tasa de interés legal y el Índice de Precios al Consumidor.

Además, se propone desintegrar la actual Comisión Ad Hoc e instalar una que incluya cuatro representantes de la Federación Nacional de Fonavistas del Perú, dos integrantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), uno de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

ANTECEDENTE 

Este proyecto ya había sido observado por el Poder Ejecutivo e incluso la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, anunció que se envió un proyecto alternativo al respecto.

Cabe indicar que la iniciativa había sido observada porque el Ejecutivo indicó que no se estaba considerando el procedimiento que se hará para determinar aportes a devolver del Fonavi y la fuente para realizar la liquidación.

Además, se señalaba que la medida no respetaba lo determinado por el Tribunal Constitucional, que excluía de la devolución a quienes accedieron a recursos del Fonavi, y abría la puerta para que un fonavista pueda ser doblemente beneficiado. 

El plazo para acogerse a la presente ley se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la comisión ad hoc del Fonavi y finaliza a los tres años de publicada.

Descarga la ley en el siguiente👉 link.

Fuente: RPP

Gobierno observó ley que permitía retiro de hasta S/ 17,600 de fondos de pensiones(AFP)

El Poder Ejecutivo cumplió con anunciar la observación de la iniciativa dentro del plazo reglamentario. Ahora el proyecto de ley será devuelto al Congreso para una nueva evaluación.

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa del proyecto de ley que proponía autorizar nuevos retiros de los fondos de pensiones de las AFP.

La iniciativa, que permitiría el retiro de hasta S/ 17,600 de las AFP para todos los afiliados, y el 100% a quienes sean mayores de 40 años y tengan cinco años sin aportar, fue considerada inconstitucional.

Además, texto enviado por el presidente de la República, Francisco Sagasti, y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, indica que la medida vulnera los objetivos de la seguridad social.

“La autógrafa de la ley, en los términos en los que ha sido aprobada, vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones, en tanto la misma vacía de contenido las protecciones que dicho derecho prescribe, lo cual conlleva a su inconstitucionalidad”, indica el documento enviado al Congreso en el plazo reglamentario establecido.

Ahora la iniciativa deberá regresar al Congreso, que deberá revisar las observaciones realizadas por el Ejecutivo para ajustar la norma y que esta se dirija a trabajadores que no estén laborando.

El Poder Legislativo aún tiene la opción de aprobar la iniciativa por insistencia, pero teniendo en cuenta que el Gobierno la considera inconstitucional, esta podría ser enviada al Tribunal Constitucional tal y como ha pasado con otros proyectos.

Fuente: RPP

MTPE aprobó segunda lista de empresas que recibirán subsidio a la planilla para más de 115 mil empleos

En este segundo tramo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está promoviendo el subsidio para la creación de empleo formal en más de 20,000 empresas .

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció que aprobó la segunda lista de empresas elegibles para recibir el subsidio a la planilla para la recuperación de empleo formal, a través de la Resolución Ministerial N° 068-2021-TR.

En este segundo tramo se subsidiarán 115,149 empleos en alrededor de 20, 516 empresas con un presupuesto total de S/ 45 millones 863 mil 414.

Como se recuerda, con esta medida se subsidiará entre el 55% y 22.5% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de S/2,400.

 Para este segundo tramo, que cuenta con un monto de más de S/ 45 millones, del total de empleos subsdiados un 13.4% cubre contratos a plazo indeterminado para jóvenes y adultos, y un 86.6% corresponde a contratos a plazo determinado.

En el total de empresas beneficiadas, los empleos impulsados están distribuidos de la siguiente manera:

– Comercio (19,460 empleos)
– Servicios prestados a Empresas (21,733 empleos)
– Manufactura (11,380 empleos)
– Transportes y Comunicaciones (9,161 empleos).
– Hoteles y Restaurantes (11,201 empleos).
– Construcción (1,259 beneficiadas que concentran 10,421 empleos).

Cabe mencionar que el monto de esta medida se asigna calculando en función a un porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que han ingresado y los dados de baja.

Ahora los empleadores o empresas que estén incluidos podrán solicitar el desembolso en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (EsSalud) y el desembolso se hará a los 7 días hábiles de realizada la solicitud.

Los representantes de las empresas deben acreditar el cumplimiento de las condiciones indispensables, estas son: No ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada y no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos.

Fuente: RPP

Documentación que puede ser requerida por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial.

Con fecha 16 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 028-2021-SUNAT/7T0000 que concluye que en un procedimiento de fiscalización parcial tributaria puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61° del Código Tributario, la fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 028-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 028-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento.

CONCLUSIÓN:

En virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Aquí el informe completo de Sunat 👉https://bit.ly/2Q2ZghP

Ministerio de Trabajo aprobó reglamento de Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

Se aprobaron disposiciones específicas sobre el derecho al contrato de trabajo escrito, a la jornada laboral y a los descansos remunerados, así como a la remuneración mínima vital, depósito de CTS, vacaciones, entre otros.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31047 de las/los trabajadoras y trabajadores del hogar, mediante el cual se establecen diversas disposiciones sobre los derechos laborales reconocidos, a través de dicha Ley, a este importante grupo laboral.

El documento es el resultado de un proceso de diálogo social con representantes de trabajadores y trabajadoras del hogar, así como con especialistas en el tema. Pese a las condiciones de la pandemia por la Covid-19, participaron las dirigentes sindicales, quienes en todo momento mostraron compromiso y responsabilidad.

Mediante el Reglamento, se aprobaron disposiciones específicas sobre los derechos a: el contrato de trabajo escrito, la jornada de trabajo y descansos remunerados, la remuneración mínima vital, las gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicios, las vacaciones de 30 días, la seguridad social, la protección de la maternidad, entre otros, los cuales permiten lograr condiciones de trabajo decentes, dignas y justas.

Asimismo, se brindan precisiones sobre los siguientes derechos: a trabajar en un ambiente que preserve la salud y seguridad de las/los trabajadoras y trabajadores del hogar; a recibir facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda; a la libertad sindical, el fomento a la negociación colectiva y el respeto del derecho a huelga; y a la seguridad social en salud y pensiones (ONP o AFP).

Cabe indicar, además, que se reafirma la prohibición legal de que se realicen descuentos sobre las remuneraciones que perciben las/los trabajadoras y trabajadores del hogar por conceptos como alimentación, alojamiento, entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo. De igual modo, cabe resaltar que se regula el procedimiento de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo del hogar, considerando las particularidades de esta labor.

Fuente: RPP

Ley que Prohíbe a las entidades públicas a contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada

El Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley 945 mediante el cual busca prohibir la contratación a través de la modalidad de locación de servicios en el sector público. A continuación el texto del proyecto aprobado.

👉Articulo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contrataci6n de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.
👉Articulo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades publicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
👉Articulo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones:
💁‍♂️3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el articulo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
💁‍♂️3.2. Exceptúese de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podre exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Proceso de adecuación
Establécese un plazo máximo de adecuación de 1 ano para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpore al régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio que realizan a la fecha de publicación de esta ley actividades de naturaleza permanente, previa evaluación de sus méritos e idoneidad.

SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor a 60 días calendario, desde el día siguiente de su publicación.

Pago de bono de 760 soles a trabajadores en suspensión perfecta continuará este año 2021

A través del Decreto de Urgencia N° 034-2021, el Poder Ejecutivo autorizó al Seguro Social de Salud – EsSalud realizar el pago de 760 soles a aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Esta prestación económica aplica si el trabajador pertenece a una empresa de hasta 100 trabajadores, y si percibe una remuneración bruta de hasta 2,400 soles. El objetivo es mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores.

Es importante señalar que esta prestación no aplica para aquellos trabajadores cuyo hogar, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios otorgados por el Gobierno.

EsSalud otorgará dicha prestación por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.

“Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción menor a 30 días calendario, se considera para el cálculo la proporción que corresponda”, detalla la norma.

El derecho a solicitar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” vence a los 90 días calendario de terminada la suspensión perfecta de labores.

Por otra parte, también se establece la entrega de un subsidio por incapacidad temporal para los pacientes diagnosticados con COVID-19.

El subsidio se otorga una única vez y se determina respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias efectuadas hasta el 31 de marzo del 2021.

Aquí la norma👉 https://bit.ly/2PrFwUD

Cinco tips para que las empresas presenten su declaración del Impuesto a la Renta del 2020 sin contingencias tributarias

Ante la menor utilidad o pérdidas de muchas empresas a raíz de la crisis económica producida por el COVID 19, los pagos a cuenta del IR desembolsados en el año 2020 serían superiores.

A partir del jueves 25 de marzo comenzará a vencer el plazo para que las empresas presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 2020 ante la Sunat.

No obstante, a pocos días del cierre de marzo, estos serian los principales tips a tener en cuenta para este cierre fiscal:

  • Para deducir tributariamente un gasto no es requisito indispensable el contar con el comprobante de pago antes del vencimiento de la declaración jurada, podría ser con posterioridad si se rectifica la Declaración o cómo ha resuelto el Poder Judicial, bastará con que este documento se tenga a disposición en una eventual fiscalización por parte de Sunat.
  • Probablemente existan gastos que al 31 de diciembre no llegaron a ser registrados en la contabilidad pero que para fines tributarios ya devengaron. De ser así el contribuyente tiene el derecho de poder deducirlos, vía declaración jurada anual ya que no existe ninguna restricción en la ley que condicione la deducibilidad de los gastos a su registro contable, a excepción del gasto por depreciación y provisión de cobranza dudosa.
  • Por otra parte, ante la coyuntura de emergencia sanitaria originada por el COVID 19, muchas empresas han recibido un ingreso por subsidio equivalente al 35% de la remuneración de trabajadores que tenían un sueldo de hasta S/ 1,500. Este subsidio, al provenir de un mandato legal no califica como renta gravada, por lo que se tendría que deducir vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • Es probable que las empresas para reiniciar actividades en el año 2020 después de la inmovilización exigida por la situación de emergencia, hayan tenido que incurrir en diversos gastos tales como mascarillas, protectores faciales, alcohol, desinfectantes, entre otros. Si bien es cierto, nadie dudaría sobre la causalidad de tales gastos, consideramos importante recomendar a las empresas que cuenten con los documentos que acrediten cuál ha sido el destino de tales bienes, para evitar problemas con Sunat.
  • Asimismo, ante la coyuntura económica del año 2020, es posible que las empresas hayan tenido que incurrir en el pago de indemnizaciones o penalidades por resolución de los contratos o se hayan acordado nuevas condiciones ya sea con proveedores o entidades del sistema financiero. Aquí se recomienda que respalden la causalidad de tales gastos con las respectivas cláusulas del contrato en donde se haya previsto, en favor de los proveedores, el pago de este concepto ante alguna resolución adelantada del contrato; o los sustentos de las reprogramaciones y nuevas condiciones para sustentar que estos gastos son causales dado que lo que busca la empresa es preservar la fuente generadora de la renta y así puedan seguir operando o subsistiendo.

Fuente: Comercio.pe

🚨Nueva norma que regula la interposición del recurso de reclamación utilizando la MPV – SUNAT🚨

La Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT respecto a la presentación de escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Fecha de publicación: 25.02.2021

Fecha de vigencia: 26.02.2021

Al respecto, en los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000031-2021/SUNAT se señala que al haberse identificado que los contribuyentes han venido presentando sus escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario aprobar las normas que regulen su presentación utilizando la MPV-SUNAT.

En consecuencia, se incorpora una quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT a efectos de permitir el uso de la MPV – SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

Asimismo, se deroga la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2020/SUNAT, la cual dispuso que lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resultaba de aplicación a la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regule la aludida Resolución de Superintendencia No. 190-2020/SUNAT.

Aquí la norma: https://bit.ly/37PXeae

¿Habrá distribución de utilidades en el 2021?

Según la normativa vigente, la participación en las utilidades se trata de un beneficio laboral que les corresponde a todos los empleados en planilla, incluyendo a los que tienen un contrato temporal o trabajan a medio tiempo, con excepción de quienes cobren por recibo por honorarios o practicantes.

¿Qué empresas están obligadas?

Se incluyen todas las empresas del régimen de la actividad privada que:

  • Cuenten con más de 20 trabajadores.
  • Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

¿Qué empresas están exoneradas de repartir utilidades?

  • Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales
  • Empresas individuales
  • Sociedades civiles, y en general cualquiera que no exceda los 20 trabajadores.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 30 días naturales luego del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR), la cual vence entre el 25 de marzo y el 12 de abril. 

¿El empleador puede posponer u omitir el pago de utilidades?

El plazo para el pago de las utilidades es improrrogable, aún en la emergencia actual, sin embargo, puede ocurrir que en los próximos días se emita alguna norma o disposición legal que modifique este criterio.

Recordemos que, la omisión o pago fuera de la fecha de este beneficio genera infracciones pasibles de sanción por parte de la SUNAFIL, por lo que los trabajadores tienen la posibilidad de hacer el reclamo del beneficio ante este órgano.

Ten en cuenta, además, que las fechas previamente establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta pudieran prorrogarse, como consecuencia de la actual cuarentena, por tanto, el plazo para el pago de las utilidades legales también se ampliaría.

¿Un extrabajador puede recibir utilidades?

Sí, también pueden cobrarlo los ex trabajadores de manera proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente. 

“Cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio”, indica la especialista.

Una vez vencido este plazo, la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

Sanciones para las empresas que no cumplan con el pago

No pagar completa u oportunamente la participación en las utilidades trae dos consecuencias:

  • Intereses moratorios.
  • Infracción grave ante la SUNAFIL.

La configuración de esta infracción grave puede alcanzar hasta 26.12 UIT (S/ 114,928.00).

Además, el incumplimiento de la obligación formal relacionada con la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, constituye infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288.00).

El monto de la multa siempre va a depender del número de trabajadores afectados.

Porcentaje a repartir si la empresa debe pagar utilidades

Para las empresas obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto depende de la actividad principal que desarrolla cada empresa, variando según su sector productivo de la siguiente forma:

  • Empresas Pesqueras 10%
  • Empresas de Telecomunicaciones 10%
  • Empresas Industriales 10%
  • Empresas Mineras 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
  • Empresas agrarias 5% (del 2021 al 2023)
  • Empresas que realizan otras actividades 5%

Los indicadores que se deben tomar en consideración para el cálculo del monto de las utilidades son: Los días laborados y la remuneración.

Procedimiento

El 50% de las utilidades se calcula en función de los días trabajados Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las siguientes inasistencias:

  • Los días de descanso prenatal y postnatal
  • Los días de descanso médico, debidamente acreditado
  • Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo
  • Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

El otro 50 % de las utilidades se calcula en función de todas las remuneraciones que percibe el trabajador. Para ello se considera el total del sueldo sin tener en cuenta los conceptos no remunerativos como gratificaciones en julio y diciembre, asignación por educación, vales de alimentos, y otros.

El promedio de estos conceptos, dependiendo, además, de la condición del trabajador, deberá ser abonada por la empresa a los trabajadores, hasta un límite máximo de 18 sueldos por cada trabajador que se encuentra vigente al cierre del ejercicio de las labores en el empleo.

Implicancias laborales por prorroga de emergencia sanitaria por la COVID-19 hasta setiembre

El Gobierno prorrogó por 180 días más la emergencia sanitaria que vive el país a consecuencia por la pandemia de la COVID-19, a través de un decreto supremo publicado este viernes en el diario oficial El Peruano.  

La medida regirá a partir del domingo 7 de marzo, un día después de vencido el plazo de la anterior prórroga de 90 días. La ampliación de la emergencia va hasta septiembre de 2021.  Publicidad

El Decreto Supremo Nº 009-2021-SA advierte que “existe una alta probabilidad” de que la pandemia se prolongue durante todo el 2021 a través de olas epidémicas “debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país”. 

En ese sentido, justifica la medida a partir de un informe del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, que no descarta “la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción” y advierte que el Perú enfrenta “una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos”. 

Entidades responsables

El decreto indica que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), “realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” con medidas “destinadas a garantizar el servicio público de salud”

Además, señala que concluida la prórroga de la emergencia sanitaria, “las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados”

El decreto supremo tiene las firmas del presidente de la República, Francisco Sagasti; el ministro de Salud, Óscar Ugarte; y el ministro de Trabajo, Javier Palacios.

Se adjunta la norma: https://bit.ly/3ufKW4A

💁‍♀️Contribuyentes ya podrán saber si tienen saldo a favor por impuesto a la renta 2020

Aproximadamente 250,000 personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor que detalla la devolución que podrán obtener luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, informó la Sunat. Devolución corresponderá a contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías.

Esa devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes, que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año pasado.

El reporte de saldo a favor, que contiene la propuesta de declaración elaborada por la Sunat y el monto de devolución que les corresponde, será enviado al buzón electrónico de estos contribuyentes, al que se puede acceder a través del aplicativo APP Personas Sunat o desde la Web institucional, utilizando la clave SOL.

El citado documento presenta un diseño y contenido amigable y sencillo; en el cual se podrá apreciar de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, que correspondan al trabajo independiente o dependiente realizado, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

También contendrá los gastos deducibles de hasta 3 UIT, relacionados a servicios profesionales, consumos en restaurantes y hoteles y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Únicamente los gastos vinculados al alquiler de inmuebles deben ser declarados por el propio contribuyente.

Esta información permitirá que con antelación pueda planificar y cumplir oportunamente con la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, la misma que estará disponible a partir del 15 de febrero en la página web de la Sunat o en el APP Personas SUNAT, pudiendo además en el mismo trámite solicitar inmediatamente la devolución que le corresponda.

El monto por devolver se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente si es que cumplió con registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Sunat. En caso aún no lo hubiera hecho, primero deberán registrar el citado código en la misma Web.

El plazo según cronograma para presentar la declaración será del 25 de marzo al 12 de abril, de acuerdo con el último digito del número de RUC.

Cabe indicar que, para ingresar al buzón electrónico o para presentar la Declaración Anual de Renta 2020, se debe contar con la clave SOL, la misma que se puede generar o recuperar virtualmente desde la aplicación APP Personas o el portal de SUNAT, sin tener que acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente.

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

Fuente: gestion.pe

SIS lanza aplicativo móvil para afiliarse automáticamente desde el celular

Con ‘Asegúrate e infórmate’ no necesitas salir de casa para ser atendido y lograr la afiliación.

EI Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), lanzó el aplicativo móvil ‘Asegúrate e infórmate’, mediante el cual los ciudadanos podrán afiliarse en forma automática desde su celular.

Gracias a esta plataforma digital, la afiliación al SIS será rápida, sencilla, segura y se producirá automáticamente gracias al trabajo de interoperatividad entre el SIS, Reniec y el SISFOH administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), para las validaciones necesarias asociadas al cumplimiento de requisitos para la afiliación.

¿Cómo funciona?

El usuario deberá ingresar al Play Store, escribir SIS en el buscador, ubicar la aplicación ‘Asegúrate e infórmate’ y descargarla en su dispositivo móvil. Una vez instalada, la pantalla de bienvenida dará paso a otra donde se tendrá que elegir una opción ‘asegurado’ o ‘invitado’, según sea el caso. Ambos perfiles permiten el acceso al menú principal y, en el caso de los asegurados SIS, podrán ver el estado actual de afiliación. En el caso de no contar con SIS, el usuario deberá ingresar al ícono de la aplicación ‘Asegúrate e infórmate’, que aparece en la pantalla del celular, seleccionar un rol y ubicar en el menú principal la opción ‘Afíliate al SIS’ y completar el formulario de datos.

Posteriormente, el usuario recibirá un mensaje confirmando la recepción y un correo electrónico en un plazo de 30 minutos. De no poder acceder a un plan de seguro SIS, el motivo será indicado.

Se prioriza atención virtual

De esta manera, ‘Asegúrate e infórmate’ se suma a los cuatro canales virtuales de atención del SIS que ya existen: página web, central telefónica, WhatsApp y correo electrónico. Se proyecta que, para una segunda fase, se pueda realizar el cambio de plan de seguro y el cambio del establecimiento de salud según su domicilio actual. El aplicativo también permitirá al usuario saber si cuenta con un seguro de salud SIS y conocer su plan de seguro.

Asimismo, tendrá al alcance información importante como: cuáles son los planes de seguros SIS, dónde atenderse, acceder al libro de reclamaciones, cómo realizar una denuncia ante algún acto de corrupción y dónde ubicar las oficinas de atención del SIS a nivel nacional.

Incluso, aparece una breve encuesta que permitirá medir la calidad de atención de nuestros asegurados en los establecimientos de salud a nivel nacional, si les entregaron los medicamentos para su tratamiento médico y cuál es su nivel de satisfacción con el servicio brindado.

Fuente: andina.pe

🚨PRÓRROGA 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗔𝗥𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗬 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗠𝗨𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗢 – RS Nº 000016-2021/SUNAT🚨

1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟐𝟑𝟎𝟎 𝐔𝐈𝐓, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

2.- 𝑺𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒓𝒓𝒐𝒈𝒂𝒏 las fechas de vencimientos (declaración y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del período febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.

3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

La norma aquí: https://lnkd.in/emxySmM

Aprueban la ampliación del plazo para el acogimiento al RAF

Decreto Supremo No. 285-2020-EF

Fecha de publicación: 28.09.2020
Fecha de vigencia: 29.09.2020

Con fecha 28 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 285-2020-EF, mediante el cual se amplia hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF).

Cabe recordar que dicho plazo hasta antes de la publicación de la norma vencía el 30.09.2020.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo No. 285-2020-EF

https://bit.ly/3jbRxXR

Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617

Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.09.2020
Fecha de vigencia: 21.09.2020

Con fecha 20 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617.

En ese sentido, se dispone que la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones-Formulario N° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre, en SUNAT Virtual.
Asimismo, se establece que el PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617-versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT.

https://lnkd.in/e7F79Tt

Oficializan la NIIF para las PYMES modificada en 2015 con la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2020-EF/30.

Fecha de publicación: 11.09.2020👈

Fecha de vigencia: 12.09.2020👈

Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES modificada en 2015, las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.


A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución N° 003-2020-EF/30.

https://bit.ly/3mlZHij

Discrecionalidad aplicadas a infracciones tributarias en tiempos del COVID-19

Actualmente, desde que se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), hoy focalizada en algunos departamentos y provincias, como consecuencia del brote del COVID-19, SUNAT ha emitido 03 resoluciones en las cuales dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias.

Así, se ha podido observar que las resoluciones emitidas por Sunat establecen medidas específicas que pasamos a detallar a continuación:

1.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 18.03.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el 18.03.2020.

2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000: Se publicó el 01.07.2020 y establece que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.

Asimismo, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1.7.2020 hasta que concluya la referida medida.

3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 31.08.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario (omisión vinculada con el llevado de libros y/o registros electrónicos), inclusive si dichas infracciones se han cometido con anterioridad al 28.08.2020, fecha de emisión de la aludida resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Si se subsana la infracción antes de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique dicha infracción, no se aplicará multa ya sea que el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, o ha incurrido en más de una o más infracciones en diversos meses.
  • Si se subsana la infracción después de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique la infracción, si son varias infracciones en un solo mes se aplica una sola multa; asimismo, si son varias infracciones en varios meses, la subsanación permitirá que solo se aplique la multa más antigua.

Subsidio Oncológico – IAFAS

Este nuevo subsidio oncológico fue implementado mediante Ley Nº 31041 y sera pagado por Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas. Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o más conocidas como aseguradoras de salud, son las instituciones que brindan seguros de salud.

El subsidio económico equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV) y se otorga, por familia. Solo se entrega un subsidio por familia, independientemente que ambos padres estén laborando. Ley Nº 31041 no lo ha especificado, aun esta pendiente la publicación del reglamento y además del procedimiento para el cobro del subsidio oncológico.

Sunat aplica facultad discrecional para no sancionar infracción vinculada con libros electrónicos

Administración Tributaria establece criterios de aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción prevista en el numeral 10 del articulo 175 del Código Tributario.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Fecha de emisión: 28.08.2020
Fecha de publicación: 31.08.2020

Al respecto, se establecen los siguientes criterios para el ejercicio de la facultad discrecional en la administración de sanciones vinculadas con el llevado de libros electrónicos:

Infraccion del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Aplicación de la discrecionalidad:

a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en varios meses.

b) Despues de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

-Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

-Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidos en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Asimismo, se dispone que los criterios de facultad discrecional en referencia se aplican inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad al 28 de agosto de 2020, siempre que se cumpla con los criterios establecidos y la multa no hubiera sido cancelada.

Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.

Finalmente, se establece que lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000.

https://bit.ly/3joWLzc

Sunat activa proceso de exportación digital que ahorra tiempo y costos a exportadores

Nuevo sistema elimina uso de papel y de trámites presenciales. Principales beneficiarios serán las medianas y pequeñas empresas, permitiendo ahora a más de 8,000 empresas exportadoras, principalmente pymes, reducir a la mitad el tiempo que dedicaban a sus trámites de exportación.  

El proceso de exportación digital cuenta con una plataforma que utiliza en su totalidad información en forma electrónica, permitiendo al exportador no solo reducir tiempo, sino también costos significativos al contar ahora con un sistema de exportación expeditivo que fomenta la competitividad en el comercio exterior.  

Este sistema incorpora el uso de tecnologías, como mandato electrónico y diligencia y atención de solicitudes vía móvil. Asimismo, el uso de código QR, notificaciones electrónicas, comprobante de pago electrónico, servicios de consulta masiva de información vía web service para los puertos y depósitos temporales y también precintos aduaneros de alta seguridad, entre otros beneficios.  Ahora, los operadores que participan en la cadena del proceso de exportación (agentes de aduana, agentes de carga, transportistas, terminales de almacenamiento, puertos y aeropuerto) transmitirán las declaraciones aduaneras utilizando la última versión modelo de datos que emplean las aduanas en el mundo, que permite el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, con un mejor control y sobre todo la facilitación de nuestras exportaciones.  

Además, el uso de aplicaciones móviles para el registro de la diligencia de reconocimiento físico de las mercancías y de solicitudes electrónicas permite la atención desde cualquier lugar, las 24 horas, durante los 7 días de la semana.  

El nuevo modelo de exportación también permite el embarque directo de las mercancías en 11 puertos del país, evitando a los exportadores incurrir en costos de almacenamiento al no tener la obligación de ingresar a un depósito temporal, agilizando también los envíos de sus productos al mercado internacional.  

La Sunat resaltó el apoyo del sector privado y de las entidades públicas vinculadas al comercio exterior para la implementación del proceso de exportación digital, por cuanto contribuye a la seguridad y control de toda la cadena logística, fomentando la competitividad del país en los mercados internacionales.

Este proceso de exportación digital está enmarcado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en el procedimiento de exportación aprobado recientemente por la entidad recaudadora.

Fuente: Diario El Peruano

Convenios de Estabilidad Jurídica y suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020

Los supuestos de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 no resultan aplicables a las empresas que hayan suscrito Convenio de Estabilidad Jurídica.

La Administración Tributaria concluye que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, tal como se ha indicado en el Informe N.° 186-2002-SUNAT/2K0000 y en la Carta N.° 010-2007- SUNAT/200000; razón por la cual los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado y no por el Decreto Legislativo 1471.

Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 18.08.2020

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

https://bit.ly/3g9Znix

Contribuyentes podrán generar clave Sol y/o código de usuario mediante aplicativo

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo

RESOLUCION N° 000134-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 15.08.2020
Fecha de vigencia: 16.08.2020

Con fecha 15 de agosto de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2020/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo.

Al respecto se regula de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, asímismo se permite que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT.

https://bit.ly/341SKMD

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Sunat señala lineamientos aplicables a la depreciación

Reglas adoptadas tienen impacto sobre locales de centros comerciales.

11/8/2020

La depreciación de los locales de los centros comerciales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

Esto en el caso de un centro comercial adquirido mediante un arrendamiento financiero, que se construye por etapas, cuyas instalaciones finales se encuentran en proceso de ejecución y, cuando algunos de los locales del mall ya fueron entregados al arrendatario y este obtuvo el derecho a utilizarlos.

Todo en aplicación del Informe Nº 036-2020- SUNAT/7T0000 emitido por la Sunat, teniendo en cuenta que estos locales no constituyen unidades inmobiliarias independientes y son cedidos en uso por el arrendatario a terceros a cambio de una contraprestación que es percibida antes de que finalice la ejecución de las instalaciones.

https://bit.ly/2CpUTq5

AFP: ¿Quiénes aún pueden tramitar el retiro del 25% de los fondos de pensiones?

El pasado jueves 16 de julio venció el plazo para registrarse, de acuerdo con el cronograma de la AFP, pero la plataforma seguirá habilitada hasta el 31 de este mes.

La página seguirá activa para aquellas personas cuyas solicitudes del 25% hayan sido registradas hasta el jueves pasado, pero que hayan sido rechazadas.

Estos afiliados podrán hacer el trámite de manera virtual de lunes a viernes desde las 8 a.m. hasta las 8 p.m.

Para revisar cómo avanza tu solicitud puedes ingresar a los siguientes links y completar tu información dependiendo de la AFP a la que estés afiliado:

  • AFP Profuturo: Revisa en este ENLACE
  • AFP Prima: Revisa en este  ENLACE
  • AFP Integra: Revisa en este  ENLACE
  • AFP Habitat: Revisa en este ENLACE

Fuente: RPP

Conoce los canales y horarios de atención del MEF

Pensando en la seguridad y bienestar de nuestros servidores y usuarios frente a la propagación del COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas informa sobre sus canales y horarios de atención durante la actual Emergencia Sanitaria:

1. ATENCIÓN EN MESA DE PARTES PRESENCIAL:

· La Plataforma de Atención al Usuario del MEF en Lima y las sedes CONECTAMEF en las regiones que no se encuentran en aislamiento social obligatorio.

· De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. (Decreto Supremo N° 116-2020-PCM).

· La atención presencial es de carácter excepcional y solo cuando no sea posible el envío de documentación a través de la Mesa de Partes Virtual.

2. ATENCIÓN POR CANALES NO PRESENCIALES:

Mesa de Partes Virtual:

· mesadepartes@mef.gob.pe

· Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

· De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Pasado este horario, los documentos serán registrados a partir del día hábil siguiente.

· Para mayor información ingresa aquí.

Atención de consultas:

· Central telefónica: (01) 3115930.

· consultas@mef.gob.pe

· De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Atención de consultas y asistencia técnica CONECTAMEF:

· Celulares y correos del equipo CONECTAMEF.

· Directorio virtual: http://bit.ly/directorioconectamef

Solicitudes de Acceso a la Información Pública:

· Formulario virtual: http://www.mef.gob.pe/contenidos/SolicitudTransparencia/formulario/

Reclamos y quejas:

· Libro de Reclamaciones Virtual: http://www.mef.gob.pe/es/libro-de-reclamaciones

· Formulario Electrónico de Queja por Defecto por Tramitación: http://www.mef.gob.pe/es/formulario-de-quejas