🚨PRÓRROGA 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗔𝗥𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗬 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗠𝗨𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗢 – RS Nº 000016-2021/SUNAT🚨

1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟐𝟑𝟎𝟎 𝐔𝐈𝐓, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

2.- 𝑺𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒓𝒓𝒐𝒈𝒂𝒏 las fechas de vencimientos (declaración y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del período febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.

3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

La norma aquí: https://lnkd.in/emxySmM

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional

Al haberse ampliado mediante Decreto Supremo No. 116-2020-PCM el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.07.2020, se amplía la facultad discrecional de Sunat de no sancionar, las infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio, tal como lo dispone la Resolución No. 008-2020/SUNAT.

Asimismo, el procedimiento de fiscalización definitiva de Sunat se suspende hasta el 31 de julio de 2020, en atención a lo dispuesto en el artículo 62-A del Código Tributario por razones de fuerza mayor, lo cual incluso ha sido objeto de pronunciamiento por Sunat en el Informe No. 038-2020-SUNAT/7T0000.

La ampliación del estado de emergencia Nacional al 31 de Julio de 2020, debe conllevar una nueva prórroga del cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es, nuevos cronogramas de vencimiento de declaraciones mensuales, libros contables y declaración anual del Impuesto a la Renta 2019.

https://bit.ly/2NBlTVz

Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)

Por Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL, se dispone:Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos por 12 días hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo o Silencio Administrativo Negativo a cargo de las instancia ya señaladas.

https://bit.ly/2N40Fzs