Beneficiarios de Reactiva Perú podrán acogerse al PARC

El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el 12.07.20 la Resolución Ministerial Nº 199-2020-EF/15, la cual realiza algunas modificaciones al reglamento operativo del programa Reactiva Perú.

Entre los principales cambios, se eliminó como causal de exclusión para acceder a este programa que las empresas se acojan al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

Asimismo, la norma de hoy agrega que los créditos bajo Reactiva Perú no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC.

Fiscalización

Otro de los cambios del programa señala que Cofide implementará un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

“Cofide coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción”, agrega la norma.

Fuente: https://bit.ly/2BZUI4O

ATENCIÓN REACTIVA PERU (RP): Modifican el Reglamento Operativo.

1. COFIDE será el encargado de detectar con posterioridad el incumplimiento en la normativa de RP a quienes hayan accedido al programa.

2. COFIDE se encargará de verificar antes del otorgamiento del préstamo que las empresas que deseen acceder a RP no estén incursas en la prohibiciones de acceso a empresas vinculadas a procesos de corrupción (Ley 30737).

3. Se establece que en el caso de los microempresarios cuyas actividades están incluidas en Nuevo RUS, el préstamo asciende como maximo a 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019.

4. Se reitera que los préstamos de RP financian la reposición de capital de trabajo y se señala expresamente que NO pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa beneficiaria con los fondos de RP.

5. Durante la vigencia del préstamo de RP no se puede distribuir dividendos ni aprobar y/o REPARTIR utilidades, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

https://bit.ly/2BcxwzW