Tratamiento tributario de la enajenación de terrenos rústicos por la modalidad de parcelación, efectuado por persona natural sin negocio.

SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000.

Con fecha 17 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza la imposición al Impuesto a la Renta de la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación efectuado por una persona natural sin negocio.

Al respecto, en el aludido Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al analizar que la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación involucra la realización de acciones para fraccionar tales terrenos en parcelas conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia, lo cual denota la habilitación de la fuente para generar la renta; fuente que está constituida por la combinación del capital, representado por el terreno, y el trabajo evidenciado en las acciones de mejora, quedando claro que los terrenos fraccionados en parcelas están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial, por lo que la renta que genere la referida enajenación califica como renta producto.

Aquí el informe de Sunat👉 https://bit.ly/2S9GTs8

Documentación que puede ser requerida por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial.

Con fecha 16 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 028-2021-SUNAT/7T0000 que concluye que en un procedimiento de fiscalización parcial tributaria puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61° del Código Tributario, la fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 028-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 028-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento.

CONCLUSIÓN:

En virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Aquí el informe completo de Sunat 👉https://bit.ly/2Q2ZghP

Cinco tips para que las empresas presenten su declaración del Impuesto a la Renta del 2020 sin contingencias tributarias

Ante la menor utilidad o pérdidas de muchas empresas a raíz de la crisis económica producida por el COVID 19, los pagos a cuenta del IR desembolsados en el año 2020 serían superiores.

A partir del jueves 25 de marzo comenzará a vencer el plazo para que las empresas presenten su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de 2020 ante la Sunat.

No obstante, a pocos días del cierre de marzo, estos serian los principales tips a tener en cuenta para este cierre fiscal:

  • Para deducir tributariamente un gasto no es requisito indispensable el contar con el comprobante de pago antes del vencimiento de la declaración jurada, podría ser con posterioridad si se rectifica la Declaración o cómo ha resuelto el Poder Judicial, bastará con que este documento se tenga a disposición en una eventual fiscalización por parte de Sunat.
  • Probablemente existan gastos que al 31 de diciembre no llegaron a ser registrados en la contabilidad pero que para fines tributarios ya devengaron. De ser así el contribuyente tiene el derecho de poder deducirlos, vía declaración jurada anual ya que no existe ninguna restricción en la ley que condicione la deducibilidad de los gastos a su registro contable, a excepción del gasto por depreciación y provisión de cobranza dudosa.
  • Por otra parte, ante la coyuntura de emergencia sanitaria originada por el COVID 19, muchas empresas han recibido un ingreso por subsidio equivalente al 35% de la remuneración de trabajadores que tenían un sueldo de hasta S/ 1,500. Este subsidio, al provenir de un mandato legal no califica como renta gravada, por lo que se tendría que deducir vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
  • Es probable que las empresas para reiniciar actividades en el año 2020 después de la inmovilización exigida por la situación de emergencia, hayan tenido que incurrir en diversos gastos tales como mascarillas, protectores faciales, alcohol, desinfectantes, entre otros. Si bien es cierto, nadie dudaría sobre la causalidad de tales gastos, consideramos importante recomendar a las empresas que cuenten con los documentos que acrediten cuál ha sido el destino de tales bienes, para evitar problemas con Sunat.
  • Asimismo, ante la coyuntura económica del año 2020, es posible que las empresas hayan tenido que incurrir en el pago de indemnizaciones o penalidades por resolución de los contratos o se hayan acordado nuevas condiciones ya sea con proveedores o entidades del sistema financiero. Aquí se recomienda que respalden la causalidad de tales gastos con las respectivas cláusulas del contrato en donde se haya previsto, en favor de los proveedores, el pago de este concepto ante alguna resolución adelantada del contrato; o los sustentos de las reprogramaciones y nuevas condiciones para sustentar que estos gastos son causales dado que lo que busca la empresa es preservar la fuente generadora de la renta y así puedan seguir operando o subsistiendo.

Fuente: Comercio.pe

🚨Nueva norma que regula la interposición del recurso de reclamación utilizando la MPV – SUNAT🚨

La Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT respecto a la presentación de escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Fecha de publicación: 25.02.2021

Fecha de vigencia: 26.02.2021

Al respecto, en los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia No. 000031-2021/SUNAT se señala que al haberse identificado que los contribuyentes han venido presentando sus escritos de reclamación otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario aprobar las normas que regulen su presentación utilizando la MPV-SUNAT.

En consecuencia, se incorpora una quinta disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT a efectos de permitir el uso de la MPV – SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

Asimismo, se deroga la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2020/SUNAT, la cual dispuso que lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resultaba de aplicación a la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regule la aludida Resolución de Superintendencia No. 190-2020/SUNAT.

Aquí la norma: https://bit.ly/37PXeae

💁‍♀️Contribuyentes ya podrán saber si tienen saldo a favor por impuesto a la renta 2020

Aproximadamente 250,000 personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor que detalla la devolución que podrán obtener luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, informó la Sunat. Devolución corresponderá a contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías.

Esa devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes, que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año pasado.

El reporte de saldo a favor, que contiene la propuesta de declaración elaborada por la Sunat y el monto de devolución que les corresponde, será enviado al buzón electrónico de estos contribuyentes, al que se puede acceder a través del aplicativo APP Personas Sunat o desde la Web institucional, utilizando la clave SOL.

El citado documento presenta un diseño y contenido amigable y sencillo; en el cual se podrá apreciar de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, que correspondan al trabajo independiente o dependiente realizado, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

También contendrá los gastos deducibles de hasta 3 UIT, relacionados a servicios profesionales, consumos en restaurantes y hoteles y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Únicamente los gastos vinculados al alquiler de inmuebles deben ser declarados por el propio contribuyente.

Esta información permitirá que con antelación pueda planificar y cumplir oportunamente con la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, la misma que estará disponible a partir del 15 de febrero en la página web de la Sunat o en el APP Personas SUNAT, pudiendo además en el mismo trámite solicitar inmediatamente la devolución que le corresponda.

El monto por devolver se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente si es que cumplió con registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Sunat. En caso aún no lo hubiera hecho, primero deberán registrar el citado código en la misma Web.

El plazo según cronograma para presentar la declaración será del 25 de marzo al 12 de abril, de acuerdo con el último digito del número de RUC.

Cabe indicar que, para ingresar al buzón electrónico o para presentar la Declaración Anual de Renta 2020, se debe contar con la clave SOL, la misma que se puede generar o recuperar virtualmente desde la aplicación APP Personas o el portal de SUNAT, sin tener que acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente.

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

Fuente: gestion.pe

🚨PRÓRROGA 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗔𝗥𝗧𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗘𝗠𝗢 𝗬 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗠𝗨𝗬 𝗔𝗟𝗧𝗢 – RS Nº 000016-2021/SUNAT🚨

1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟐𝟑𝟎𝟎 𝐔𝐈𝐓, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

2.- 𝑺𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒓𝒓𝒐𝒈𝒂𝒏 las fechas de vencimientos (declaración y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del período febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.

3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

La norma aquí: https://lnkd.in/emxySmM

Sunat solo podrá acceder a información de cuentas bancarias con más de S/ 30,800

El ministro de Economía, Waldo Mendoza, anunció que el Gobierno emitirá una norma que establecerá algunos ajustes a la disposición de Sunat que le permite acceder a información de manera detallada sobre las cuentas de depósito de las personas que tengan montos iguales o mayores a S/ 10.000. Adelantó que ahora será para clientes del sistema bancario que tengan más de 30.800 soles.

Además, ahora la información bancaria ya no se enviará de manera mensual, sino semestral.

“Esta semana publicaremos un decreto supremo haciendo algunos ajustes (…) Nos parece más razonable y eso fue por escuchar al sector privado con el que siempre hay que dialogar”, dijo el ministro en dialogo con La República.

Como se recuerda, esta medida está establecida para evitar la elusión y evasión tributaria, razón por la que “el Perú tiene una presión tributaria baja. Desde 1970 hacia delante, estamos dando vueltas en alrededor del 14%”.

Fuente: Rpp.pe

Sunat no sancionará infracciones cometidas antes de la cuarentena

Discrecionalidad evitará que miles de contribuyentes se trasladen a las sedes de la SUNAT para subsanar faltas. Como parte de las medidas para promover la reactivación económica y las actividades comerciales de los negocios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a las infracciones cometidas antes de la cuarentena, establecida por el Gobierno para enfrentar la pandemia por la COVID – 19.

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, establece que la SUNAT no sancionará determinadas infracciones incurridas hasta el 15 de marzo de 2020, en las que se requiere el traslado de los contribuyentes a sedes administrativas para subsanarlas.

Entre las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad destacan la de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y registros, no proporcionar información o documentación que sea requerida por la SUNAT sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros y, por último, no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo establecido.

Cabe precisar, que el alcance de la medida comprenderá a las personas naturales con negocio y los contribuyentes del Nuevo RUS, es decir, las pequeñas y medianas empresas o aquellos emprendimientos que actualmente tienen un rol protagónico promoviendo la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

Fuente: SUNAT

Sunat ahora permitirá que casi todas las declaraciones de impuestos se hagan por internet 😲😱

Mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT la Sunat ha dictado que ahora los contribuyentes podrán realizar las declaraciones juradas que determinen su deuda y obligación tributaria de manera totalmente virtual.

Esto significa que ahora las personas que deban declarar su deuda, sustituirla o rectificarla, podrán hacerlo sin la necesidad de tener que acercarse a una sede de Sunat.

Las empresas podrán ingresar al portal SOL y realizar estas declaraciones a través de los formatos PDT que provee la entidad en su página de declaraciones y pagos.

Katarzyna Dunin-Borkowski, directora del área tributaria de PwC, comenta que “esto también incluye las obligaciones tributarias relacionadas a EsSalud y la ONP, así como las deudas no tributarias con estas entidades, como los pagos del seguro obligatorio Vida Ley”.

Dunin-Borkowski aclara que “adicionalmente se han incluido las declaraciones juradas mensuales de la regalía minera, así como la declaración y pago trimestral de la regalia minera y del gravamen especial a la minería”.

“No se ha incluido es la declaración de deuda y obligaciones de carácter aduanero así como ciertos formularios específicos, como el de desmedro. Tampoco se incluyen a las reclamaciones y apelaciones que se quieran realizar contra resoluciones interpuestas por la Sunat”, agrega Dunin-Borkowski.

Dunin-Borkowski comenta que este es el primer paso hacía una digitalización que cree es necesaria que la Sunat adopte. Considera que en un futuro espera que se incluya la posibilidad de realizar reclamaciones mediante el portal web, así como la declaración del ITAN. “Esperamos que poco a poco vayamos avanzando”, comenta.

Fuente: gestion.pe

Sunat: ¿Cómo demostrar el origen del dinero en tu cuenta bancaria si tienes igual o más de S/10,000?

Si no has presentado ninguna declaración jurada a la Sunat y tienes igual o más de S/10,000 en tu cuenta de ahorros ten en cuenta esta información. Esta semana la Sunat anunció que las entidades financieras deberán entregarle la información de las cuentas de clientes y empresas con saldos iguales o mayores a S/10,000, con el fin de evitar la evasión y elusión fiscal.

Sin embargo, el intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, Palmer de la Cruz, ha explicado que la entrega de información financiera no implicará que necesariamente exista una evasión o elusión. Los datos solo servirán para cruzar información con las declaraciones que se hayan presentado.

«Por ejemplo, si tengo una cuenta de S/ 50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va hacer la Sunat -primero- es preguntarle al contribuyente, cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000. Si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo se dará por atendida la Sunat», comentó en RPP Noticias.

Pero, si no he emitido ninguna declaración ante la Sunat, ¿cómo debo demostrar el origen y legalidad de mis depósitos?

«Una persona con ciertos parámetros de responsabilidad podría prever todos los escenarios y tener un respuesta fidedigna para la administración tributaria (para justificar el origen de un depósito superior a los S/ 10,000). El problema es que la Sunat no se queda contenta o satisfecha únicamente con el dicho, sino que pide pruebas«, dijo Renzo Grandez, tributarista del estudio Payet, a Gestión.

El especialista indica que es probable que pidan documentos que el contribuyente probablemente no tenga a la mano, por ejemplo: Si el dinero que se encuentra en su cuenta de ahorros es producto de los intereses generados por un préstamo entonces le pedirán el contrato, o si el monto corresponde a la donación un inmueble le pedirán la escritura pública.

«Ahí radica el problema, si bien la Sunat va a tener una mayor posibilidad de pedir información a los contribuyentes, este no está acostumbrado al cumplimiento de estas formalidades», señala.

Si el dinero ahorrado en su cuenta es producto de años de trabajo, el experto señala que si el empleo fue formal hay manera de probarlo ante la Sunat.

“Si es dinero ahorrado en función a mi trabajo, sí tengo como probarlo, porque ese dinero ha tributado -si es que he trabajado para una empresa- tengo como agenciarme con documentación fehaciente que acredite el origen de ese dinero”, señala.

Pero en el caso de los trabajadores informales el caso es distinto pues al no tener un comprobante de pago «la Sunat va a poder cobrarle a este contribuyente todo lo que dejó de pagar al fisco».

Fuente: rpp.pe

Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617

Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.09.2020
Fecha de vigencia: 21.09.2020

Con fecha 20 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617.

En ese sentido, se dispone que la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones-Formulario N° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre, en SUNAT Virtual.
Asimismo, se establece que el PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617-versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT.

https://lnkd.in/e7F79Tt

Convenios de Estabilidad Jurídica y suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020

Los supuestos de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 no resultan aplicables a las empresas que hayan suscrito Convenio de Estabilidad Jurídica.

La Administración Tributaria concluye que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, tal como se ha indicado en el Informe N.° 186-2002-SUNAT/2K0000 y en la Carta N.° 010-2007- SUNAT/200000; razón por la cual los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado y no por el Decreto Legislativo 1471.

Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 18.08.2020

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000

https://bit.ly/3g9Znix

Apruéban el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”,disponible a partir del 08.07.2020

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487

Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 04.07.2020
Fecha de vigencia: 08.07.2020

Con fecha 04 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria, establece las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 (RAF), su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas.

En ese sentido, se aprueba el Formulario el formulario virtual N.º 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”, el cual se encontrará disponible en la página web de Sunat a partir del 08.07.2020, fecha en la cual entra en vigencia la aludida Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT.

https://bit.ly/38p6od4

DESDE ESTE 1 DE AGOSTO, Acciones inductivas pasan al expediente electrónico Obligados podrán presentar solicitudes o descargos vía esa plataforma.

Desde este 1 de agosto, la administración tributaria procederá con la implementación del nuevo expediente electrónico de las acciones inductivas o de control que se remiten a los contribuyentes por posibles inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, este nuevo expediente electrónico comprenderá las esquelas de solicitud de información o de citación enviadas a los contribuyentes para que efectúen sus descargos respectivos, informó la Sunat.

También se referirá a las esquelas en las que se da un plazo para que el obligado proporcione determinada documentación y/o información, a fin de confirmar o desvirtuar las inconsistencias u omisiones; o a través de las cuales se le cita para que acuda a la Sunat en una fecha y hora determinada a efectos de que cumpla con comparecer para proporcionar información, con exhibir, presentar documentación y/o información.

Lineamientos

Incluye asimismo la presentación de solicitudes electrónicas que formule el contribuyente, de prórroga de plazo o cambio de fecha de la citación; y, además, la entrega mediante ese mecanismo de los documentos de sustentación que desvirtúen o confirmen las inconsistencias u omisiones detectadas por la Sunat.

Mediante la R.S. N° 106-2020/SUNAT, se precisa que el contribuyente que es parte de una acción inductiva puede acceder al expediente electrónico, a través de Sunat Operaciones en Línea, para conocer el estado de la acción de control y acceder a los documentos que le fueron notificados y a los que haya presentado.

Se trata de una implementación gradual y, en esta primera etapa, solo dará lugar al expediente electrónico aquellas esquelas en las que se indique expresamente que su notificación genera un expediente electrónico.

La Sunat finalmente garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Cumplimiento voluntario

Este nuevo documento es parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, a la fecha, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda fiscal correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, entre otros.

Así, la Sunat avanza en la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.

Acciones

Para este año, la Sunat proyecta enviar 71,000 acciones inductivas vía el expediente electrónico, casi 14,200 mensuales. Para 2021, serán 200 mil.

Se publicó el Reglamento del RAF de acuerdo a Decreto Supremo 155-2020-EF

Novedades: Ampliación hasta el 30/09 el plazo para la solicitud de acogimiento al RAF. También presentan el cálculo de la cuota mensual.
Aclaración:
– Se pueden acoger a este beneficio las personas naturales que generan otras rentas distintas a las de tercera categoría (renta empresarial).
– Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por SUNAT, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

Cabe precisar que SUNAT debe emitir una Resolución con las formas de efectuar el acogimiento
RECORDAR:
– La tasa de interés mensual es de 0.4%
– Si la deuda sobrepasa las 120 UIT, la SUNAT exigirá garantías.
– Para las personas con renta empresarial:
o Tienen que haber presentado las DJ mensuales de marzo y abril 2020.
o Un día anterior de presentar el acogimiento no deben tener un saldo > al 5% de la UIT en Banco de la Nación.
o La suma de los ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de marzo y abril del año 2020 es menor que los mismos del 2019.

https://bit.ly/2ATAFo7