Gratificaciones de Julio: ¿Trabajadores suspendidos podrían acceder a este beneficio laboral?

Los empleados suspendidos podrían no acceder al beneficio laboral, pues para obtener este dinero extra debes estar activo en la empresa, es decir, debes seguir trabajando el día que se deposita la gratificación.

Para el depósito de la ‘grati’ solo se tienen en cuenta a los trabajadores en planilla que estén efectivamente laborando, en vacaciones, con licencia con goce de haber o en descanso por maternidad, accidente o enfermedad.

“Si la suspensión es declarada infundada, entonces los meses que ha estado el trabajador en suspensión, por ejemplo desde abril, formarán parte del calculo para la grati. El reintegro no es solo el sueldo de abril, mayo y junio, sino también de la gratificación”, explicó a RPP Noticias.

Si tu suspensión fue rechazada por el Ministerio de Trabajo, entonces te deberán pagar como si hubieras estado trabajando. Es decir, deberás tener en cuenta de cuánto fue es remuneración sin descuentos y cuántos meses habrías trabajado completos desde enero hasta junio.

Por otro lado, a un trabajador suspendido que regresa a sus labores, pero su suspensión fue considerada fundada no se le considerarán los meses de pausa en el calculo de su ‘grati’.

Por ejemplo, si el empleado trabajó de enero hasta mayo, fue suspendido durante junio, pero regresa a trabajar en julio, solo se le contarán los cinco meses laborados para la entrega de la gratificación.

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL): Hoy se publicó el D.S. N° 15-2020-TR que modifica los artículos 3, 5 y 7 del D.S N° 11-2020-TR

Art 3°(…) En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean = a cero, el empleador puede aplicar la SPL, siendo FACULTATIVO la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del D.U Nº 038 (este artículo menciona: adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo y la percepción de remuneraciones).

Art. 5° (…) Tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.

Art. 7° Trámite de la comunicación por la AAT
(…)7.2 g) Cuando sea exigible, verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado

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