Trabajadores con sueldos aplazados o diferidos no verán afectadas sus gratificaciones

Expertos laboralistas de PwC y del Estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados coinciden en que dividir el pago de la remuneración, bajo acuerdo entre las partes, no reduce la base sobre la que se calcula este beneficio

Debido a la crisis económica por la pandemia, algunas empresas firmaron acuerdos con sus trabajadores para pagarles el sueldo después de la reanudación de sus actividades o para que este se divida en varias armadas. Según los especialistas consultados, si el acuerdo no reduce el monto de la remuneración y solo difiere su pago, la gratificación se mantiene intacta.

“Cuando el trabajador ha autorizado diferir o aplazar el pago de una parte de su remuneración debido a que el empleador no contaba con liquidez, en este caso, no estamos ante un supuesto de reducción de remuneraciones, sino de aplazamiento del pago de las mismas. En este sentido, el monto de la gratificación deberá ser calculado en función a la remuneración habitual”, precisa Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados.

La abogada sostiene que solo si el trabajador aceptó una reducción temporal o permanente de su sueldo, la gratificación, que debe pagarse antes del 15 de julio, se deberá calcular sobre la base del sueldo reducido que se tenía al 30 de junio.

Gratificaciones de Julio: ¿Trabajadores suspendidos podrían acceder a este beneficio laboral?

Los empleados suspendidos podrían no acceder al beneficio laboral, pues para obtener este dinero extra debes estar activo en la empresa, es decir, debes seguir trabajando el día que se deposita la gratificación.

Para el depósito de la ‘grati’ solo se tienen en cuenta a los trabajadores en planilla que estén efectivamente laborando, en vacaciones, con licencia con goce de haber o en descanso por maternidad, accidente o enfermedad.

“Si la suspensión es declarada infundada, entonces los meses que ha estado el trabajador en suspensión, por ejemplo desde abril, formarán parte del calculo para la grati. El reintegro no es solo el sueldo de abril, mayo y junio, sino también de la gratificación”, explicó a RPP Noticias.

Si tu suspensión fue rechazada por el Ministerio de Trabajo, entonces te deberán pagar como si hubieras estado trabajando. Es decir, deberás tener en cuenta de cuánto fue es remuneración sin descuentos y cuántos meses habrías trabajado completos desde enero hasta junio.

Por otro lado, a un trabajador suspendido que regresa a sus labores, pero su suspensión fue considerada fundada no se le considerarán los meses de pausa en el calculo de su ‘grati’.

Por ejemplo, si el empleado trabajó de enero hasta mayo, fue suspendido durante junio, pero regresa a trabajar en julio, solo se le contarán los cinco meses laborados para la entrega de la gratificación.

Se publica el Decreto de Urgencia 072-2020 que modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 en donde modifican el requisito de la Prestación Económica de protección social(bono de S/. 760) para los trabajadores

Por Decreto de Urgencia Nº 072-2020, se dispone:

Modificar los numerales 7.3 y 7.5 del DU Nº 038-2020:

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una SPL regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del DS N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 , dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 por cada mes calendario vencido que dure la SPL, hasta por un periodo máximo de 3 meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios.
7.5 Alternativamente se puede recibir la prestación económica en una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En resumen para aplicar al bono deben cumplir los siguientes requisitos:

– La Compañía debe tener como máximo 100 trabajadores.
– Los trabajadores que se acojan a este beneficio, su remuneración bruta no debe ser mayor a S/. 2,400.
– El beneficio es por tres meses como máximo.
– No aplica para trabajadores en cuyo hogar se hayan percibido subsidios o bonos emitidos por el Estado en esta pandemia.

https://bit.ly/2Z6vwkl

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL): Hoy se publicó el D.S. N° 15-2020-TR que modifica los artículos 3, 5 y 7 del D.S N° 11-2020-TR

Art 3°(…) En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean = a cero, el empleador puede aplicar la SPL, siendo FACULTATIVO la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del D.U Nº 038 (este artículo menciona: adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo y la percepción de remuneraciones).

Art. 5° (…) Tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.

Art. 7° Trámite de la comunicación por la AAT
(…)7.2 g) Cuando sea exigible, verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado

https://bit.ly/3eyuGDB