Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Amplían por tres meses la facultad discrecional para no determinar ni sancionar diversas infracciones aduaneras

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000

Fecha de publicación: 29.06.2020
Fecha de vigencia: 30.06.2020

Con fecha 29 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

En ese sentido, se amplía a tres (3) meses la facultad discrecional de no sancionar infracciones aduaneras que se hayan cometido entre el 30.06.2020 a 30.09.2020, y entre el 31.07.2020 al 31.10.2020, respectivamente, atendiendo al tipo de infracción aduanera cometida.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000:

https://bit.ly/2Vsaj3i

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