Los supuestos de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020 no resultan aplicables a las empresas que hayan suscrito Convenio de Estabilidad Jurídica.
La Administración Tributaria concluye que las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757, tal como se ha indicado en el Informe N.° 186-2002-SUNAT/2K0000 y en la Carta N.° 010-2007- SUNAT/200000; razón por la cual los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se regirán por las normas del Impuesto a la Renta estabilizado y no por el Decreto Legislativo 1471.
Informe N° 054-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.07.2020
Fecha de publicación: 18.08.2020
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