Se publicó el Reglamento del RAF de acuerdo a Decreto Supremo 155-2020-EF

Novedades: Ampliación hasta el 30/09 el plazo para la solicitud de acogimiento al RAF. También presentan el cálculo de la cuota mensual.
Aclaración:
– Se pueden acoger a este beneficio las personas naturales que generan otras rentas distintas a las de tercera categoría (renta empresarial).
– Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria por SUNAT, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

Cabe precisar que SUNAT debe emitir una Resolución con las formas de efectuar el acogimiento
RECORDAR:
– La tasa de interés mensual es de 0.4%
– Si la deuda sobrepasa las 120 UIT, la SUNAT exigirá garantías.
– Para las personas con renta empresarial:
o Tienen que haber presentado las DJ mensuales de marzo y abril 2020.
o Un día anterior de presentar el acogimiento no deben tener un saldo > al 5% de la UIT en Banco de la Nación.
o La suma de los ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de marzo y abril del año 2020 es menor que los mismos del 2019.

https://bit.ly/2ATAFo7

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