Tratamiento tributario de la enajenación de terrenos rústicos por la modalidad de parcelación, efectuado por persona natural sin negocio.

SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000.

Con fecha 17 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza la imposición al Impuesto a la Renta de la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación efectuado por una persona natural sin negocio.

Al respecto, en el aludido Informe No. 024-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al analizar que la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación involucra la realización de acciones para fraccionar tales terrenos en parcelas conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia, lo cual denota la habilitación de la fuente para generar la renta; fuente que está constituida por la combinación del capital, representado por el terreno, y el trabajo evidenciado en las acciones de mejora, quedando claro que los terrenos fraccionados en parcelas están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial, por lo que la renta que genere la referida enajenación califica como renta producto.

Aquí el informe de Sunat👉 https://bit.ly/2S9GTs8

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