1.- Se facilita el cumplimiento de obligaciones tributaria de aquellos contribuyentes que en 2020 hubieran obtenido π’π§π π«ππ¬π¨π¬ ππ πππ«πππ«π πππππ π¨π«π’Μπ ππ π‘ππ¬ππ ππππ πππ, siempre y cuando su domicilio fiscal, al 27/01/2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.
2.- πΊπ πππππππππ las fechas de vencimientos (declaraciΓ³n y el pago) de las obligaciones tributarias del periodo enero de 2021, hasta los vencimientos del perΓodo febrero de 2021. Ello incluye el atraso de los registros de Compras y Ventas.
3.- En caso el contribuyente, a quien se aplique la prΓ³rroga, presente la solicitud de devoluciΓ³n / SFMB), luego de la fecha de vencimiento del perΓodo enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como perΓodo, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.
La norma aquΓ: https://lnkd.in/emxySmM